viernes, 12 de diciembre de 2014

REFRANERO QUESERO-68

"¡A ese hay que dársela con queso!" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

INFOEMPLEO: PROFESORES AYUDANTES DOCTORES DE UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Universidad de Málaga (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

De conformidad con lo establecido en el art. 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24/12/01), modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13/4/07). Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 145/2003 de 3 de junio (BOJA de 9/6/03), conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2014, y una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de octubre de 2014, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso académico 2014-15, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, y con el informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de noviembre de 2014, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria: 
1. Normas generales.
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/85 de 30 de abril sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9/5/08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga (UMA), aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA de 10/8/06) y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.
2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
2.2. Requisitos específicos para la figura de Profesor Ayudante Doctor:
- Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
- Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura del Profesor Ayudante Doctor, constituyendo mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación.
Según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la ANECA y la DEVA, la evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en la figura de Profesor Ayudante Doctor.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitan como una sola solicitud) en el modelo oficial, según Anexo II de esta convocatoria, que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 1.ª planta) y en su página web: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador-Enlace del menú «Concursos plazas PDI».
3.2. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad de Málaga, se presentarán en el Registro General, en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en este caso, la dirección oficial es: Registro General de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 29071 Málaga). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 €, en la cuenta corriente habilitada al efecto, mediante impreso normalizado, Anexo III, disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador y en su página web. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria, desde otras entidades bancarias, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando el nombre, apellidos y DNI del concursante e indicando en el apartado de concepto el código de plaza. En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.5. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
3.5.1. De carácter general:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte o equivalente.
b) Fotocopia del título académico universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado, acompañada de la fotocopia de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
c) Fotocopia de la/s certificación/es académica/s personales, en la/s que conste/n las calificaciones obtenidas en la Licenciatura o Grado, así como en la Diplomatura, si se accedió con ella al título superior.
d) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
e) Currículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo III de esta convocatoria.
f) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en el Currículum vitae, aportados tal como se indica en las Instrucciones especificadas en el Anexo IV de esta convocatoria. No será necesaria la compulsa de los documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud.
3.5.2. De carácter específico:
- Fotocopia del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
- Fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura de Profesor Ayudante Doctor (Resolución de concesión e informe del comité técnico).
3.5.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

4. Admisión.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora dictará resolución declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso la no aportación de la documentación referida en los apartados 3.5.1.a), b), c), d) y e) y 3.5.2. de estas bases. La no aportación de todos los justificantes de los méritos alegados en el currículum vitae no supondrá la exclusión en las listas definitivas de admisión al concurso, en ese caso el concursante deberá justificarlos previo al inicio de valoración de méritos por la Comisión Asesora o ante su requerimiento.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución de la Rectora por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.
5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la pagina web del Servicio de PDI de la UMA, tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Desarrollo del concurso.
6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, como por cualquier especialista que estime conveniente.
6.2. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los méritos de los candidatos, de acuerdo con los criterios de pertinencia previamente aprobados y en consonancia con el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores, especificado en el Anexo VI de esta convocatoria, teniendo en cuenta las Notas Aclaratorias para la interpretación del Baremo para la contratación laboral del PDI de la UMA, aprobado por la Comisión de Selección en sesión del 12 de noviembre de 2013 (Publicados en la página web del Servicio de PDI).
6.3. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora, podrán realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en el currículum y no justificados adecuadamente conllevará la no baremación de esos méritos.
6.4. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora estará obligada a comunicar al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración. Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, así como de los correspondientes informes de baremación.
6.5. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Profesorado, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según la puntuación obtenida.

7. Trámite de alegaciones.
7.1. Los aspirantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación priorizada de concursantes, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento indicado en el apartado 3.2 de estas bases.
7.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

8. Resolución del concurso.
8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá a la Rectora la contratación del concursante que haya obtenido una mayor puntuación, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos por orden de puntuación, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.
8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.
8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
8.5. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga la devolución de la documentación aportada por los mismos.

9. Formalización de los contratos.
9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
9.2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Según la normativa reguladora, la duración normal del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
Al tener estos contratos el carácter de excepcional, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, y temporal para el curso académico 2014-15, según autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, se requerirá de nueva autorización para su posible prórroga por otro curso académico.

10. Norma final.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Rectora de esta Universidad o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Firmada en Málaga, a 19 de noviembre de 2014, por la Rectora en funciones, Adelaida de la Calle Martín.

Anexo I. 
Relación de plazas: 
-Código de la plaza: 005AYD14.
Área de Conocimiento: Arquitectura y Tecnología de Computadores.
Departamento: Arquitectura de Computadores.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 006AYD14.
Área de Conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular.
Departamento: Biología Molecular y Bioquímica.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 007AYD14.
Área de Conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular.
Departamento: Bioquímica, Biología Molecular e Inmunología.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 008AYD14.
Área de Conocimiento: Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
Departamento: Ingeniería Civil, de Materiales y Fabricación.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 009AYD14.
Área de Conocimiento: Ciencia Política y de la Administración.
Departamento: Ciencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 010AYD14.
Área de Conocimiento: Comercialización e Investigación de Mercados.
Departamento: Economía y Administración de Empresas.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 011AYD14.
Área de Conocimiento: Comunicación Audiovisual y Publicidad.
Departamento: Comunicación Audiovisual y Publicidad.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 012AYD14.
Área de Conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Departamento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 013AYD14.
Área de Conocimiento: Derecho Penal (Criminología).
Departamento: Derecho Público.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 014AYD14.
Área de Conocimiento: Dibujo.
Departamento: Unidad Administrativa de Bellas Artes.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 015AYD14.
Área de Conocimiento: Didáctica de la Expresión Musical.
Departamento: Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 016AYD14.
Área de Conocimiento: Didáctica de la Expresión Plástica.
Departamento: Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 017AYD14.
Área de Conocimiento: Didáctica de la Lengua y la Literatura.
Departamento: Didáctica de la Lengua y la Literatura.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 018AYD14.
Área de Conocimiento: Didáctica de las Ciencias Experimentales.
Departamento: Didáctica de la Matemática, de las Ciencias Sociales y de Ciencias Experimentales.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 019AYD14.
Área de Conocimiento: Didáctica de las Ciencias Sociales.
Departamento: Didáctica de la Matemática, de las Ciencias Sociales y de Ciencias Experimentales.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 020-021AYD14 (dos plazas).
Área de Conocimiento: Didáctica y Organización Escolar.
Departamento: Didáctica y Organización Escolar.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 022AYD14.
Área de Conocimiento: Economía Aplicada.
Departamento: Economía Aplicada (Matemáticas).
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 023-024AYD14 (dos plazas).
Área de Conocimiento: Enfermería.
Departamento: Enfermería.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 025AYD14.
Área de Conocimiento: Estudios de Asia Oriental.
Departamento: Unidad Administrativa de Estudios de Asia Oriental.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 026AYD14.
Área de Conocimiento: Expresión Gráfica Arquitectónica.
Departamento: Unidad Administrativa de Arquitectura.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 027-028AYD14 (dos plazas).
Área de Conocimiento: Filología Inglesa.
Departamento: Filología Inglesa, Francesa y Alemana.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 029AYD14.
Área de Conocimiento: Fisiología.
Departamento: Fisiología Humana y Educación Física y Deportiva.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 030AYD14.
Área de Conocimiento: Fisioterapia (Terapia Ocupacional).
Departamento: Psiquiatría y Fisioterapia.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 031AYD14.
Área de Conocimiento: Ingeniería Mecánica.
Departamento: Ingeniería Mecánica y Mecánica de Fluidos.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 032AYD14.
Área de Conocimiento: Ingeniería Química.
Departamento: Ingeniería Química.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 033AYD14.
Área de Conocimiento: Ingeniería Telemática.
Departamento: Lenguajes y Ciencias de la Computación.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 034AYD14.
Área de Conocimiento: Matemática Aplicada.
Departamento: Matemática Aplicada.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 035-036AYD14 (dos plazas).
Área de Conocimiento: Organización de Empresas.
Departamento: Economía y Administración de Empresas.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 037AYD14.
Área de Conocimiento: Periodismo.
Departamento: Periodismo.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 038AYD14.
Área de Conocimiento: Pintura.
Departamento: Unidad Administrativa de Bellas Artes.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 039AYD14.
Área de Conocimiento: Proyectos Arquitectónicos.
Departamento: Unidad Administrativa de Arquitectura.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 040AYD14.
Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación.
Departamento: Psicología Evolutiva y de la Educación.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 041AYD14.
Área de Conocimiento: Psicología Social.
Departamento: Psicología Social, Antropología Social, Trabajo Social y Servicios Sociales.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 042AYD14.
Área de Conocimiento: Sociología.
Departamento: Derecho del Estado y Sociología.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 043AYD14.
Área de Conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones.
Departamento: Ingeniería de Comunicaciones.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.
-Código de la plaza: 044AYD14.
Área de Conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.
Departamento: Psicología Social, Antropología Social, Trabajo Social y Servicios Sociales.
Carácter: Temporal.
Dedicación: Tiempo completo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 29-47).



José Luis Ares Cea (profesor)

INFOEMPLEO: PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN ADSCRITO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador en formación adscrito a proyectos de investigación de excelencia de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Por Orden de 11 de diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 30 de diciembre de 2013, se han concedido los incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las Universidades y Organismos de Investigación para la convocatoria de 2012. En Anexo III de la resolución y de sus modificaciones posteriores se especifica el número de plazas asignadas para la contratación de personal investigador en formación con cargo a los incentivos concedidos. 

El artículo 37 de la Orden de bases reguladoras determina que una vez adjudicado el número de personal investigador en formación que corresponda a cada proyecto de investigación de excelencia y organismo beneficiario será objeto de un proceso de selección de carácter autonómico a convocar por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. 

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE número 35, de 10 de febrero de 2011) y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE número 131, de 2 de junio de 2011), se han adecuado a dicha normativa, los requisitos del personal investigador en formación. Asimismo, se adecua la convocatoria a los contratos predoctorales, conforme a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, así como a la legislación anteriormente indicada y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, resuelve lo siguiente:

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal investigador en formación asignado a los proyectos de investigación de excelencia incentivados con cargo a la convocatoria de 2012. El número de plazas ofertadas con indicación de los organismos y universidades de adscripción, se recoge en el Anexo I de esta Resolución. Asimismo, en la página web de esta Consejería, se encuentra disponible la relación detallada de las plazas indicando los investigadores principales y denominación de los proyectos de investigación.

Segundo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La resolución de selección será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Tercero. Las solicitudes de participación en este proceso podrán ser presentadas por aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados o haber sido admitidos en un programa de doctorado para el curso 2014/2015 con anterioridad a dictar la Resolución por la que se pone fin al proceso de selección del personal investigador en formación. Estas solicitudes serán evaluadas con carácter provisional. La admisión definitiva y, consecuentemente, la concesión de la ayuda, quedará supeditada a que la persona solicitante acredite documentalmente su admisión al Programa de Doctorado antes de dictar la Resolución de Selección.
b) Haber finalizado los estudios conducentes a su titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado en los seis años anteriores a la fecha de la convocatoria, con excepción de los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología (MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR), en cuyo caso el plazo será de diez años anteriores a la fecha de convocatoria. Se considera como fecha de finalización de estudios aquélla en la que se acredite haber superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las correspondientes titulaciones.
c) Haber obtenido titulación superior o de grado en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior en diez años anterior a la convocatoria, cuando la persona solicitante haya dedicado:
1º) A la atención y al cuidado de hijos menores de cinco años o de familiares en primer grado de consanguinidad, en casos de grave necesidad.
2º) A la colaboración con alguna Organización no Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa o Institución, por el tiempo desempeñado.
d) No disfrutar o haber disfrutado de otros incentivos equivalentes destinados a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral, ni quienes estén en posesión del titulo de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

Cuarto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará a las 18:00 horas del último día señalado. Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza solicitada. El formulario para la cumplimentación de la correspondiente solicitud está disponible en la siguiente dirección de internet http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. 
Las solicitudes presentadas se dirigirán al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado quinto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante. Al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud, la aplicación telemática prevé la opción de copiar las solicitudes.
Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista a estos efectos. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Aquellas personas que por encontrarse en el extranjero, no dispongan de certificación electrónica, ni tengan posibilidad de obtenerla, podrán presentar la solicitud a través de representante que disponga de certificado electrónico reconocido y pueda tramitar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, siempre que se acredite la representación tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación. Junto a la solicitud de incentivo a la formación al personal investigador deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Currículum vitae y documentación acreditativa de los méritos alegados.
b) Título oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, graduado, etc. o resguardo de haberlo solicitado.
c) Certificaciones académicas oficiales, correspondiente a las titulaciones –licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, máster etc.– que le permitan el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en el que deberá figurar la fecha en la que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de las titulación o titulaciones indicadas, así como las calificaciones obtenidas y fecha de obtención de las mismas, constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente con indicación de la nota media del expediente académico. En el caso de titulaciones obtenidas en las universidades españolas dicha media se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdo de 30 de junio de 2014 (BOJA número 146, de 29 de julio de 2014), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios. En la solicitud, se incluirá declaración responsable de que las enseñanzas referidas en los certificados académicos son aquellas que le permiten el acceso al programa de doctorado.
d) Documentación acreditativa de estar admitido al periodo de investigación de un programa de doctorado o documento que acredite el compromiso de aportar dicha admisión antes de dictar la resolución de concesión en el caso de ser seleccionado.
e) Copia del pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
f) Título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o Certificado oficial de Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o Psicología (PIR) en el caso de que las personas solicitantes posean alguna o algunas de las citadas titulaciones.
g) Libro de familia, en el caso de que las personas solicitantes se encuentren en el supuesto de cuidado de hijos y/o documentación acreditativa de la grave necesidad en caso cuidado de familiares.
h) Certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios y vida laboral en su caso.
i) Certificación acreditativa del grado de discapacidad, en su caso.
Cuando las personas solicitantes estén en posesión de un título expedido por centros extranjeros que estén homologados o, en su caso, resuelta la posibilidad de acceso a los cursos de doctorado por el Rector de la Universidad correspondiente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, deberán aportar en sustitución de la información indicada en el apartado b) anterior la siguiente información:
1º) Certificación académica, donde conste la totalidad de las materias cursadas con indicación de las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en crédito, en su caso en tiempo y las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente. Asimismo se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
2º) Certificación del Ministerio de Educación o equivalente, o de la representación acreditativa en España del país de origen, donde conste la escala de calificaciones del citado país. En el caso de no aportar esta documentación la nota media se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdo de 30 de junio de 2014 (BOJA número 146, de 29 de julio de 2014), de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios. 
Todo ello, para poder realizar una media ponderada del expediente académico y su respectiva traslación al sistema de calificaciones español.
En el caso, de presentar la solicitud en representación del beneficiario, deberá acompañar a la solicitud documentación acreditativa de dicha representación, tal como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección web de esta Consejería. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Séptimo. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. 
Secretaría: La persona titular del Servicio con competencia por razón de la materia, con voz pero sin voto.
Vocales: La persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres Vocales a designar por el presidente de la Comisión.
Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) En una primera fase se habilitará a los investigadores e investigadoras principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar la adecuación del perfil de los candidatos al proyecto solicitado. En el plazo de 10 días naturales, informarán y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:
- Adecuación alta: 5 puntos.
- Adecuación media: 2,5 puntos.
- Adecuación baja: 1 punto.
- No se adecua al proyecto: 0,1.
Esta valoración estará fundamentada y motivada en la adecuación del perfil de la persona candidata para el proyecto. En el caso de que se considerase no adecuado alguno de los candidatos se harán constar las causas en el correspondiente informe.
b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará y puntuará con un máximo de 5 puntos el expediente académico del solicitante. Para valorar los expedientes se podrá fijar una nota media mínima que con carácter general no podrá se inferior a 1,50. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará su expediente académico por 1,1.
La Comisión de Selección podrá recabar la documentación y la información adicional necesaria para la adecuada normalización de las calificaciones reflejadas en los expedientes.
c) La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima en las fases indicadas anteriormente para poder optar a las plazas ofertadas. 
Para ser finalmente seleccionados, los solicitantes deberán superar dicha puntuación y a la vista de las calificaciones otorgadas, la Comisión de Selección propondrá la relación provisional de las personas adjudicatarias y de las designadas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia incentivado. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la adecuación del perfil del candidato al proyecto.

Octavo. Resolución: Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la relación provisional de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Consejería de dicha relación provisional, los solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas y en su caso, las personas seleccionadas aportar la documentación acreditativa de admisión al periodo de investigación del programa de doctorado.
En el caso de que las personas seleccionadas no aportaran dicha documentación, la Dirección General de Investigación Tecnología y Empresa podrá solicitar dicha documentación a las personas que se encuentren en la lista de reserva, sin perjuicio de que en cualquier momento antes de dictar resolución definitiva la persona seleccionada lo pueda aportar. 
Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas y comprobará la documentación aportada y a la vista de las puntuaciones resultantes propondrá la relación definitiva de las personas adjudicatarias y las personas candidatas en lista de espera o reserva por cada proyecto de investigación de excelencia y la relación de aspirantes no seleccionados. A la vista de dicha propuesta, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará Resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computaran a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Serán características y duración de la actividad a desarrollar por el personal seleccionado las siguientes:
1. El personal investigador en formación deberá desarrollar el periodo de investigación del programa de doctorado en el ámbito del equipo de investigación y del proyecto en el que ha sido seleccionado con un contrato de duración máxima de 3 años, con un importe equivalente al salario estipulado para un ayudante no doctor en las universidades públicas andaluzas, con el fin de obtener del titulo de doctor, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo al organismo beneficiario del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia.
2. Los contratos se realizaran bajo la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, y deberán tener una duración de un año a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo, prorrogable por periodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure la permanencia en el programa.
3. El plazo para la incorporación al organismo o centro de aplicación será de 15 días siguientes a la publicación de un extracto de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En casos excepcionales y debidamente acreditados, el personal seleccionado con el visto bueno del investigador principal del proyecto y el representante legal del organismo beneficiario podrá solicitar una ampliación del plazo para la incorporación del personal, dentro del plazo establecido al efecto.
4. Esta actividad será incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad donde se integre. Asimismo esta actividad será incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
5. El personal investigador en formación no podrá dedicar más de noventa durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la institución implicada sin que ello suponga ningún compromiso laboral por parte de la Universidad u organismo correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad correspondiente extenderá certificación de la docencia impartida por el personal investigador en formación al término de su realización.

Décimo. Serán condiciones del disfrute las siguientes establecidas en la Orden de bases reguladoras y en la resolución de concesión de los correspondientes incentivos:
1. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador en formación dentro de los seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Selección. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las Universidades y Organismos de Investigación beneficiarios del incentivo adjudicado, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular, indicando la fecha de renuncia y la aceptación del candidato/a reserva con indicación de la fecha de incorporación.
2. En caso de quedar desierta alguna plaza por falta de solicitantes, o agotarse la lista de suplentes por renuncia o no incorporación del personal designado en el plazo previsto, el organismo beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente, lo que originará el reintegro de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió el incentivo y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.
3. Se deberá tener en cuenta que el importe destinado al personal investigador en formación forma parte del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia, por lo que la extinción de éste por causas imputables al beneficiario (incumplimiento, renuncia, etc.) afectará a la totalidad del mismo, incluyendo el importe destinado a la contratación del personal investigador en formación.
4. El personal investigador en formación deberá:
a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo indicado en el apartado Décimo de esta Resolución, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.
b) Realizar su labor en el centro de aplicación del incentivo a los proyectos de investigación de excelencia.
c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del centro en que se lleva a cabo la investigación.
d) Solicitar autorización previa de la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación o paralización del mismo.
e) Justificar ante la universidad u organismo correspondiente el cumplimiento de la finalidad del incentivo, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma, a cuyo fin deberán presentar:
1. Memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad de la dirección del trabajo.
2. Memoria final sobre la labor realizada con la valoración de la dirección del trabajo.
3. Declaración responsable de haber cumplido con los requisitos y condiciones que determinan la
concesión y disfrute del incentivo.
f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 el personal investigador en formación contratado se evaluará anualmente pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
g) De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE ) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, el personal investigador en formación contratados con cargo a esta convocatoria y los investigadores principales de los proyectos asociados, deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores, así como las entidades a las que estén adscritos los investigadores, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Décimo primero. Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.
2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I.
Número de plazas ofertadas por Organismos y Universidades de adscripción: Personal investigador en formación
Organismos y Universidades/ Número de plazas: 
-Estación Biológica de Doñana (CSIC)/ 1 plaza.
-Estación Experimental El Zaidín (CSIC)/ 2.
-Fundación CICAP/ 1.
-Instituto de Ciencias de la Tierra (CSIC)/ 1.
-Instituto de Agricultura Sostenible (CSIC)/ 3.
-Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)/ 2.
-Instituto de Astrofísica de Andalucía (CSIC)/ 1.
-Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla (CSIC)/ 1.
-Instituto de Investigaciones Químicas (CSIC)/ 4.
-Instituto de la Grasa (CSIC)/ 2.
-Instituto de Parasitología y Biomedicina «López Neyra» (CSIC)/ 3.
.Instituto IFAPA/ 1.
-Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla (CSIC)/ 1.
-Universidad de Almería/ 4.
-Universidad de Cádiz/ 3.
-Universidad de Córdoba/ 6.
-Universidad de Granada/ 9.
-Universidad de Huelva/ 3.
-Universidad de Jaén/ 1.
-Universidad de Málaga/ 15.
-Universidad de Sevilla/ 28.
-Universidad Pablo de Olavide de Sevilla/ 6.
Total = 98 plazas.
Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 20-26).



José Luis Ares Cea (profesor)

PROGRAMACIÓN ACTIVIDADES ACADÉMICAS UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROPUESTAS DE ORGANIZACIÓN 2015

Mediante la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Universidad Internacional de Andalucía (España), se establecen las instrucciones para la presentación de propuestas de actividades académicas para la organización de la programación de Cursos de Verano 2015 en la Universidad Internacional de Andalucía (109/2014).

El artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, establece que la Universidad Internacional de Andalucía se crea «como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y critica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación...».

Asimismo, dicho texto, en el punto 2 del artículo 5 indica: «Igualmente la universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas». Continuando en el punto 5 del referido artículo 5: «El servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continua».

Al objeto de proceder a la organización de la Programación de Cursos de Verano 2015, se hace necesario establecer un procedimiento para la presentación y selección de las propuestas de actividades que han de integrar dicha programación. Este Rectorado, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto establecer una convocatoria pública para la presentación de propuestas de distintas actividades académicas para la organización de la Programación de Cursos de Verano, 2015, de acuerdo con las siguientes Instrucciones:

Calendario. Las actividades académicas se organizarán en los Campus y fechas previstas siguientes:
-Campus Tecnológico de Málaga (Málaga): julio de 2015.
-Campus Santa María de La Rábida (Palos de la Frontera): julio de 2015.
-Campus Antonio Machado (Baeza): agosto/septiembre de 2015.
-Campus La Cartuja (Sevilla): septiembre de 2015.
Las fechas exactas, así como los lugares de celebración serán determinadas por la Universidad, una vez definida la programación en su totalidad. Se procurará en todo caso tomar en consideración las propuestas planteadas en dicho sentido.

Tipologías. Las actividades se podrán organizar en Cursos o Encuentros.
-Cursos: Los cursos se desarrollan a lo largo de una semana, de lunes a viernes. Tendrán una duración de 30 horas de las que 25 serán lectivas; las cinco restantes corresponden a actividades de evaluación, así como a actividades complementarias organizadas por la Universidad. El número de profesores participantes en el curso deberá ser entre 6 y 8. Cada profesor se hará cargo al menos de una sesión completa (dos horas y treinta y minutos), siendo dos sesiones el máximo establecido por docente.
-Encuentros: Los encuentros se desarrollan durante dos o tres días. Podrán ser de 15 horas (dos días con docencia organizada en 6 sesiones de dos horas y treinta minutos cada una) o de 20 horas (tres días con 8 sesiones de dos horas y treinta minutos cada una). El número de profesores participantes en los encuentros será, como máximo, de 6 para los encuentros de 15 horas y de 8 para los de 20 horas. Al igual que para los cursos, cada profesor se harán cargo al menos de una sesión completa no pudiendo impartir más de dos sesiones.
La participación de profesores procedentes de extranjero, tanto en los cursos como en los encuentros, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y deberá contar con la aprobación expresa de la Vicerrectora de Ordenación Académica o de los Vicerrectores de Campus.

Presentación de propuestas. Las propuestas deberán presentarse antes del próximo 31 de enero de 2015 en el impreso normalizado establecido al efecto. Los impresos de propuestas debidamente cumplimentados en todos sus apartados, en soporte papel o por vía telemática, se podrán presentar en el Registro General de la Universidad, ubicado en el edificio del Rectorado, o en cualquiera de los Registros Auxiliares de los distintos campus. Los impresos de propuestas así como las orientaciones para la organización de las actividades se pueden obtener en la siguiente dirección www.unia.es (ver enlace específico). na misma persona no podrá presentar más de dos propuestas ni organizar más de una actividad dentro de la Programación de Verano.

Selección. El estudio y valoración de las propuestas recibidas se realizará por la Comisión de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía. Para la valoración de las propuestas, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Adecuación a las líneas estratégicas de la Universidad Internacional de Andalucía.
Adecuación e idoneidad con la programación del Campus donde se solicite su desarrollo.
Referentes externos e internos.
Colaboración de otras entidades, públicas o privadas.

Aprobación. Procedido al estudio y valoración, las propuestas, estimadas y desestimadas, serán elevadas al Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía para su resolución. Una vez aprobada la propuesta por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, el director o directora estará en contacto con la Vicerrectora de Ordenación Académica o Vicerrectorado de Campus correspondiente, para perfilar el contenido del programa que, en su versión final, requerirá la aprobación expresa. 
Antes del 15 de marzo de 2015, la Universidad Internacional de Andalucía deberá disponer de los siguientes datos definitivos para su difusión y edición:
Título del curso.
Director y profesores previstos (nombres, cargos, DNI /Pasaporte y direcciones).
Sesión y título de cada una de ellas, con el nombre del participante en cada caso.
Cargo académico o profesional.
Un texto de 20-30 líneas donde se expongan sumariamente los objetivos del curso, su contenido y el tipo de alumnado al que se dirige. Estas líneas servirán de base para la elaboración de material divulgativo.
Cualquier cambio posterior en el programa del curso, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser comunicado por el director o directora para su preceptiva aprobación por el Vicerrectorado de Ordenación Académica o de Campus correspondiente. En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones establecidos, la Universidad Internacional de Andalucía quedará exonerada del compromiso de organizar el curso o encuentro. Con independencia del procedimiento y requisitos establecidos en esta Resolución, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Postgrado, podrá incluir en esta programación aquellas actividades que, por razones de interés académico o institucional, considere conveniente.
Obligaciones de los Directores.
El Director o Directora debe establecer, de acuerdo con la propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno, los objetivos y estructuración del correspondiente curso o encuentro, respectando las orientaciones que a tal efecto se le hayan facilitado. Deberá seleccionar a los profesores participantes, de los que recabará su aceptación a participar, fijará el programa concreto y organizará las distintas sesiones. Desde su aceptación formal a dirigir el curso o encuentro y hasta la fecha de su conclusión, los directores quedarán sujetos a la disciplina académica de la Universidad. Deberá facilitar a la Vicerrectora de Ordenación Académica o de Campus correspondiente, el programa de la actividad en las fechas establecidas, así como cualquier otra información sobre su organización y desarrollo. Asimismo, promoverá la participación en las encuestas de evaluación que la Universidad realice, recabará de los participantes los datos identificativos necesarios para la los trámites requeridos por la Universidad. Igualmente, se requerirá su especial colaboración en la difusión de la actividad.
Con carácter previo, y siempre con una antelación mínima de un mes a la celebración del curso, el director hará llegar al Vicerrectorado de Ordenación Académica o de Campus correspondiente, los materiales y documentación que se entregarán a los alumnos durante la celebración del curso o encuentro, así como el texto de las ponencias elaboradas al efecto por los profesores. Los materiales, la documentación y las ponencias elaboradas para los cursos serán incorporadas al archivo de la Universidad Internacional de Andalucía y, en su caso, podrán ser también publicadas por parte de la Universidad, que se reserva este concreto derecho respecto de las ponencias elaboradas para la actividad.
El director deberá estar durante el desarrollo del curso o encuentro atendiendo personalmente el buen desarrollo de su actividad, en coordinación el Vicerrectorado correspondiente. Habrá de comunicar a éste, recabando su previa autorización, los cambios, siempre excepcionales, que se produjeran respecto al programa previsto. Será también tarea del director o directora la realización y valoración de una prueba de evaluación. Asimismo, concluida la programación, remitirá un informe de valoración, con sugerencias y comentarios, al Vicerrectorado de Ordenación Académica.
Profesores.
De acuerdo con la temática del curso o encuentro, los profesores participantes deberán seleccionarse siguiente criterios académicos y profesionales, combinando la presencia de ponentes del ámbito universitario, con otros que, sin reunir la condición académica, cuenten con un reconocido prestigio profesional o aporten, desde el mundo de la función pública, de la empresa, la cultura o la sociedad, elementos de interés para el debate de que se trate. Desde su aceptación formal para participar y hasta la fecha de conclusión de la actividad, los participantes en el curso quedarán sujetos a la disciplina académica propia de la Universidad Internacional de Andalucía. En todo caso, cada profesor participante está obligado a entregar el texto de su ponencia en los plazos indicados por director o directora para su entrega en el curso o encuentro.
Tanto directores como profesores participantes quedarán sometidos al régimen establecido por la Gerencia de la Universidad para la organización de los desplazamientos, alojamientos y pago de retribuciones.
Convenios de colaboración.
La Universidad Internacional de Andalucía considera fundamental que toda propuesta prevea la colaboración con instituciones públicas o privadas para su financiación. A tal efecto, los directores deberán cooperar en la negociación y suscripción del correspondiente convenio colaboración, en particular deberán llevar a cabo un primer contacto con las posibles instituciones interesadas y, en su caso, deberán facilitar datos de personas de contactos e interés manifestado.
Cesión de derechos.
Los profesores participantes ceden a la Universidad Internacional de Andalucía los derechos de autor de su ponencia, salvo decisión por parte de la Universidad, de acuerdo con las prescripciones de la legislación española sobre Propiedad Intelectual vigente, los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública al objeto de su reproducción y difusión en línea en la base de datos y páginas Web titularidad de la Universidad Internacional de Andalucía, así como cualquier otra posible utilización futura acorde con los fines docentes y carentes de ánimo de lucro de la misma.
Anulación de curso.
La Universidad Internacional de Andalucía podrá anular, con una semana de antelación, la celebración del curso cuando el número de alumnos matriculados a esa fecha sea inferior a 15.
Firmada en Sevilla, a 26 de noviembre de 2014, por el Rector, Eugenio Domínguez Vilches.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 236, de 3/12/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 148-151).


José Luis Ares Cea (profesor)

38-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONTROL DE LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS Y OTRAS DENOMINACIONES DIFERENCIADAS

A continuación, se incluyen los aspectos relativos al Control de las especialidades tradicionales garantizadas y otras denominaciones de calidad diferenciada (artículo 34, capítulo II del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 34. Control de las ETG, de la indicación producción ecológica y de la producción integrada.
1. El control de las ETG, de las indicaciones producción ecológica y producción integrada deberá ser efectuado por organismos independientes de control, debiendo estar acreditados en el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones y garantías para la delegación del control de las mismas.

2. En relación a las ETG, a la producción ecológica y la producción integrada, será la consejería competente en materia agraria y pesquera, previa solicitud, el órgano competente para conceder la autorización correspondiente a los organismos independientes de control que pretendan realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la evaluación de la conformidad. Cada uno de los operadores agroalimentarios sólo podrá tener para cada alcance un único organismo independiente de control.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

37-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONTROL DE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

A continuación, se incluyen los aspectos relativos al Control de las denominaciones geográficas protegidas (artículo 33, capítulo II del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 33. Control de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
1. La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, antes de la comercialización del producto, de las DOP, IGP e IGBE garantizará los principios de imparcialidad, objetividad y competencia técnica, y podrá ser efectuada por:
a) Un órgano de control propio de la denominación o indicación, acreditado en el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya.
b) La consejería competente en materia agraria y pesquera a través de los órganos de control de las denominaciones o indicaciones, los cuales serán tutelados específicamente para este fin por dicha consejería, debiendo cumplir lo establecido en la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya. El contenido de dicha tutela se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia agraria y pesquera.
Además, deberá:
1.º Disponer de un manual de calidad, de procedimientos y registros, que demuestre el cumplimiento de la norma UNE-EN 45011.
2.º Separar claramente en el organigrama las funciones de certificación y las de gestión. No obstante, las funciones de inspección que contemple el sistema de control previsto en el reglamento de la denominación podrán realizarse por un organismo independiente de inspección, autorizado por la consejería competente en materia agraria y pesquera, y acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (ISO 17020 o norma que la sustituya).
c) Un organismo independiente de control.
d) Un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, debiendo cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.
e) Un órgano de control de otro consejo regulador, debiendo cumplir los requisitos exigibles a los organismos independientes de control.

2. Cuando se opte por una de las opciones de control, contempladas en el apartado 1, será a esta a la que deben acogerse todos los operadores agroalimentarios y pesqueros.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de la existencia de superposición de denominaciones o indicaciones, la consejería competente en materia agraria y pesquera podrá establecer la compatibilidad entre las diferentes opciones de control, previa audiencia de los operadores y denominaciones afectados.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO INVESTIGADOR DOCTOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a los incentivos concedidos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía (Orden de 11 de diciembre de 2007).

Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificada por las Órdenes de 17 de noviembre de 2008 y de 18 de diciembre de 2009, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013 (BOJA número 4, de 5 de enero de 2008). El artículo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las universidades y organismos de investigación de Andalucía.

Por Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 30 de diciembre de 2013 se han concedido los incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación en las distintas modalidades previstas para la convocatoria de 2012. En el apartado tercero de la citada Resolución se establece que la selección del personal investigador doctor asignado a cada uno de los proyectos incentivados se efectuará mediante un proceso de carácter autonómico que tendrá como objeto el aunar las correspondientes convocatorias a desarrollar por cada organismo. En el Anexo III se especifica el número y la duración de los contratos de personal investigador doctor con cargo a los gastos de personal de cada proyecto.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto y en uso de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal para cubrir las plazas de personal investigador doctor asignadas a los proyectos de investigación de excelencia incentivados con cargo a la convocatoria de 2012. El número de plazas ofertadas con indicación de los organismos y universidades de adscripción, se recoge en el Anexo I de esta Resolución. Así mismo, en la página web de esta Consejería se encuentra disponible la relación detallada de las plazas indicando los investigadores principales y denominación de los proyectos de investigación.

Segundo. El objeto de la presente Resolución es aunar las distintas convocatorias a desarrollar por cada uno de los organismos beneficiarios de incentivo para la contratación de personal investigador doctor en el marco de los proyectos de investigación de excelencia en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Tercero. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa. La Resolución de selección será dictada por la persona titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Cuarto. Requisitos. Los solicitantes deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
En la contabilización del plazo de 10 años indicado en el párrafo anterior se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:
a) Período de descanso derivado de maternidad o paternidad disfrutado con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.
b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 6 meses.
c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 
Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrá en todo caso una ampliación máxima de un año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Quinto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará a las 18,00 horas del último día señalado. Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por cada plaza solicitada. El formulario para la cumplimentación de la correspondiente solicitud está disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/. A tales efectos se deberá disponer del certificado electrónico reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
Las solicitudes presentadas se dirigirán al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto, en formato PDF y con un límite de 4 Mb. La remisión telemática de la documentación bajo firma electrónica supondrá la autenticación de que el documento es fiel copia de su original bajo responsabilidad del solicitante. Al objeto de facilitar y agilizar la presentación de más de una solicitud, la aplicación telemática prevé la opción de copiar las solicitudes. 
Los candidatos deberán priorizar todas sus solicitudes cumplimentando debidamente la casilla prevista en la solicitud a estos efectos. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 26 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Aquellas personas que por encontrarse en el extranjero no dispongan de certificación electrónica ni tengan posibilidad de obtenerla podrán ser presentadas por otra persona, siempre que se acredite la representación tal y como se establece en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Currículum vitae actualizado.
b) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el curriculum vitae.
c) Título de doctor o certificación oficial con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.
d) Copia del pasaporte en vigor, en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
e) Documentación acreditativa en el caso de período de interrupción contemplado en el dispositivo Cuarto de esta Resolución.
g) En su caso, certificación acreditativa del grado de discapacidad.
h) Acreditación de la representación en su caso.
La Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Resolución.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La subsanación se realizará de forma telemática, a través de la aplicación informática dispuesta para la tramitación de las solicitudes en la dirección internet anteriormente indicada. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Octavo. Evaluación de las solicitudes.
Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) En una primera fase se habilitará a los investigadores principales de los proyectos incentivados una aplicación informática al objeto de valorar la adecuación del perfil del candidato al proyecto de investigación. En el plazo de 10 días naturales, los investigadores principales informarán motivadamente y puntuarán cada una de las solicitudes de acuerdo con lo siguiente:
Adecuación alta: hasta 50 puntos.
Adecuación media: hasta 25 puntos.
Adecuación baja: hasta 10 puntos.
Adecuación muy baja: hasta 1 punto.
b) En una segunda fase, la Comisión de Selección valorará y puntuará con un máximo de 50 puntos el currículum vitae de los candidatos solicitantes conforme a:
1.º Formación y expediente académico. Se valoraran las menciones especiales en la obtención del grado de doctorado y la obtención de becas o contratos en las distintas convocatorias de personal investigador en formación. (Puntuación: de 0 a 10 puntos).
2.º Experiencia investigadora. Se valorará los siguientes aspectos relacionados con la experiencia investigadora: contratos como personal investigador, publicaciones científicas, trabajos presentados en congresos, estancias en centros de investigación, las patentes concedidas o licenciadas, dirección y/o participación en proyectos de investigación, dirección de tesis doctorales y premios de investigación. (Puntuación: de 0 a 40 puntos).
Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará la puntuación del apartado b) por 1,1. 
La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
Presidencia: El titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.
Secretaría: El titular del Servicio con competencia por razón de la materia con voz pero sin voto.
Vocales: El titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y otros tres vocales a designar por el Presidente de la Comisión.
En el curso del proceso de evaluación la Comisión podrá dirigirse a los candidatos con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos. La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima en las fases a) y/o b) indicadas anteriormente para poder optar a las plazas ofertadas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la adecuación del perfil del candidato al proyecto.

Noveno. Resolución.
Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la relación provisional de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Consejería de dicha relación provisional, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes elevará propuesta definitiva de adjudicatarios y candidatos en lista de espera o reserva.
A la vista de dicha propuesta, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará Resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de esta Consejería, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computaran a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto del contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Características y condiciones del contrato:
1. Las Universidades y organismos de investigación deberán formalizar contrato laboral con el personal investigador doctor seleccionado durante el plazo de ejecución del proyecto de investigación, sin que en todo caso la fecha de finalización de dicho contrato exceda de la fecha de finalización del correspondiente proyecto.
2. El disfrute del incentivo para la contratación de este personal investigador es incompatible con cualquier otra retribución o incentivo financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, previo informe del representante legal del organismo o Universidad donde se integre.
3. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE ) de 11/3/2005 (DOUE L75 de 22/3/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, los investigadores contratados con cargo a esta convocatoria y los investigadores principales de los proyectos asociados, deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores, así como las entidades a las que estén adscritos los investigadores, deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.
4. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador doctor serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Evaluación. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las universidades y organismos de investigación beneficiarios del incentivo adjudicado al correspondiente proyecto de excelencia, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular y del contrato formalizado con el candidato reserva.
5. En el caso de no existir solicitante, que se declare desierta alguna de las plazas ofertadas o que la lista de reserva se agote, las universidades y organismos de investigación correspondientes proveerán dichos contratos de personal investigador doctor de acuerdo con los procedimientos de selección de personal de cada uno de los organismos beneficiarios, sin que se pueda modificar el destino de está ayuda.
6. Se deberá tener en cuenta que el importe destinado al personal investigador doctor forma parte del incentivo concedido al proyecto de investigación de excelencia, por lo que la extinción de éste por causas imputables al beneficiario (incumplimiento, renuncia, etc.) afectará a la totalidad del mismo, incluyendo el importe destinado a la contratación del personal investigador doctor.

Décimo primero. Interrupción de la ayuda.
1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta ayudas se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho periodo.
2. La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.
3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

ANEXO I.
Número total de plazas ofertadas por universidades y organismos de investigación: Personal Investigador Doctor
Organismo-Universidad/ Número de contratos:
-Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)/ 18 plazas.
-Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)/ 1.
-Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud/ 2.
-Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA)/ 1.
-Universidad de Almería/ 6.
-Universidad de Córdoba/ 3.
-Universidad de Granada/ 15.
-Universidad de Huelva/ 1.
-Universidad de Málaga/ 3.
-Universidad de Sevilla/ 12.
-Universidad Pablo de Olavide/ 1.
Total plazas = 63.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 235, de 2/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 15-19).



José Luis Ares Cea (profesor)