martes, 3 de marzo de 2015

CÁMARAS AGRARIAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO

Mediante la Resolución de 15 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se anuncia la formalización de la encomienda de gestión a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, para la ejecución de actuaciones relativas a la administración de bienes y derechos de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía y la realización de actuaciones materiales y técnicas en el ámbito del procedimiento de liquidación de su patrimonio.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, procede hacer pública la formalización con fecha 15 de diciembre de 2014 de la encomienda de gestión a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para la ejecución de actuaciones relativas a la administración de bienes y derechos de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía y la realización de actuaciones materiales y técnicas en el ámbito del procedimiento de liquidación de su patrimonio, que figura en el anexo de la presente Resolución.

ANEXO.
El Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de Reordenación del Sector Público, recoge, dentro de su Capítulo II «medidas sectoriales de organización», una sección dedicada a las medidas de organización del sector agrario y pesquero, entre las que se encuentra la extinción de las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Orden de 28 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, publicada en el BOJA 20 de 28 de julio de 2010, se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.

La citada Orden de 28 de julio de 2010 establece en su apartado c del artículo 6.1 que la Consejería puede actuar para la ejecución de cuantas medidas sean necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación a través de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
Mediante Orden de 2 de agosto de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, se encomienda a la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., la ejecución de las medidas necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación de la Cámaras Agrarias en Andalucía.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público, publicada en el BOJA 36 de 21 de febrero de 2011, reprodujo el Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, integrando en la misma las modificaciones realizadas por el Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, en virtud de los acuerdos adoptados en la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía.

La citada Ley 1/2011, en su artículo 11.1, autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial, estableciendo su artículo 12.1 que «La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, desde la entrada en vigor de sus Estatutos, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.». Por último, el apartado segundo de la disposición adicional tercera de la mencionada Ley establece que «La constitución efectiva de las agencias públicas empresariales creadas de acuerdo con la presente Ley, así como de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de sus respectivos Estatutos».

Mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía. Según el apartado primero de su disposición adicional primera, la entrada en vigor de los Estatutos y la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar el día siguiente al de la publicación del citado Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hecho que tuvo lugar el 30 de abril de 2011. El citado Decreto 99/2011 establece en su artículo 7 que «Corresponden a la Agencia las siguientes funciones y competencias generales en relación con las asignadas a la Consejería a la que se encuentra adscrita, y en el marco de la planificación y coordinación efectuada por ésta: ... h) La asistencia y el soporte técnico a la Consejería así como la ejecución de las encomiendas de gestión y de las delegaciones que le sean efectuadas por ésta o por cualquier órgano o entidad de la administración autonómica andaluza, así como todas aquellas tareas o funciones que ya viniese desarrollando la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero SA, antes de su disolución».

Por su parte, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 2.2 «Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales: ... b) La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía».

Visto el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que establece que «La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Iniciado el procedimiento de liquidación y habiéndose realizado por parte de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía actuaciones en el marco de este procedimiento en virtud del encargo efectuado a la extinta Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., se considera aconsejable la redacción de una nueva encomienda a fin de adaptar la situación al nuevo marco jurídico derivado de la transformación de la extinta Sociedad Mercantil en Agencia Administrativa de Régimen Especial, dotando a la vez de una mayor precisión el contenido de las tareas a realizar por la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso del apartado 3 de artículo 105 de la citada Ley 9/2007, 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se acuerda lo siguiente:

Primero. Objeto de la encomienda.ç
Conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Orden de 28 de julio de 2010, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía, la presente encomienda, tiene como objeto encargar a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las actuaciones relativas a la administración de los bienes y derechos pendientes de atribución que conforman el patrimonio en liquidación de dichas Cámaras, y la ejecución de las medidas necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación.

Segundo. Actuaciones a realizar por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Se encomienda a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, las siguientes actividades materiales y técnicas, en el ámbito del procedimiento de liquidación del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias:
1. La recopilación de información y elaboración de informes sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de las extintas Cámaras Agrarias.
2. La llevanza de las cuentas corrientes titularidad de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía y de sus saldos, incluyendo la comprobación, identificación y conciliación de los apuntes bancarios, y la realización de una auditoría a la finalización del procedimiento liquidatorio.
3. La llevanza de los ingresos y de los gastos propios del funcionamiento de las extintas Cámaras Agrarias que sea necesario asumir durante la ejecución del procedimiento de liquidación, incluyendo el pago de recibos derivados de contratos de suministro eléctrico, agua, así como cualquier otro de similar naturaleza, incluyendo la tramitación de la baja de los mismos, en su caso, y la gestión de cobros.
4. La ejecución de las medidas en orden al mantenimiento del estado de conservación de los bienes inmuebles titularidad de las extintas Cámaras Agrarias.
5. La ejecución de las actuaciones derivadas de los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Liquidadora en el marco del procedimiento de liquidación en relación con los procedimientos de enajenación de inmuebles, así como sobre los relativos a la extinción de las relaciones laborales del personal de las Cámaras Agrarias extinguidas.

Tercero. Gastos de ejecución de actividades encomendadas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público, la responsabilidad de la Consejería por las obligaciones asumidas en el marco del proceso liquidatorio correspondientes a las Cámaras extinguidas estará limitada al patrimonio de las mismas, por lo que los gastos que la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía haya de asumir en ejecución de la presente encomienda se imputarán a dicho patrimonio.

Cuarto. Responsable de la Encomienda y Comisión de Seguimiento.
Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería la dirección de las actuaciones a realizar en la ejecución de la presente Encomienda, dictando para ello cuantos actos y resoluciones concreten la actividad material objeto de la misma.
Para el control y evaluación del desarrollo de las actividades objeto de la encomienda se crea una comisión de seguimiento, integrada por cuatro miembros, de los cuales dos serán nombrados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y dos por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
A estos efectos, y con carácter trimestral, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, presentará a la Comisión de Seguimiento informe de seguimiento de las actuaciones realizadas en el marco de lo dispuesto en el apartado Segundo de esta Encomienda.

Quinto. Vigencia.
La presente encomienda de gestión entrará en vigor a partir del día siguiente de la notificación de la misma a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, permaneciendo en vigor mientras subsistan las causas que la originaron. A partir de su entrada en vigor, quedará sin efectos la Orden de 2 de agosto de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se encomienda a la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., la ejecución de las medidas necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación de la Cámaras Agrarias en Andalucía.

Sexto. Publicación.
La encomienda de gestión que se autoriza por la presente Orden ha de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2015, por el Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 22, de 3/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 60 y 61).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONTROL CALIDAD DEL TABACO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): GESTIÓN Y VERIFICACIÓN AYUDAS CAMPAÑA 2014/2015

Mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se delega la competencia de la puesta bajo control de las entregas de tabaco y verificación de la calidad del tabaco entregado en los centros de compra de las empresas de primera transformación de tabaco autorizados en Andalucía en la campaña 2014/2015, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece nuevos regímenes de pagos directos a la agricultura. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, seguirá aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2015.

En virtud del artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii) del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, se concede una ayuda específica al fomento de la calidad del tabaco. Este régimen de ayuda es desarrollado a nivel nacional por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería; la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 11 de febrero de 2014, por la que se prorroga para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013; y la Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012 y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014.

En base a esta normativa, se concede una ayuda específica a los agricultores que produzcan tabaco crudo y lo entreguen, en virtud de un contrato de cultivo, a una empresa de primera transformación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y siguientes del mencionado Real Decreto, siempre que se cumplan una serie de requisitos cualitativos previstos en la norma.

En virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Asimismo, el artículo 9 del Decreto 141/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, le asigna a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, así como de aquellas otras que se le atribuyan. Es por ello que las mencionadas ayudas al estar financiadas por dicho Fondo, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la gestión de las mismas y por ende la realización de los controles establecidos en el Anexo 1 punto 2.A).iii), del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, previos a la autorización del pago.

No obstante, el volumen de expedientes a gestionar en cada campaña, así como la situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General del Fondos Agrarios y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la realización de los controles en los centros de compra autorizados se justifica la habilitación a otro órgano, dentro de los límites legales a través del mecanismo de delegación de competencias intersubjetiva prevista en el artículo 13.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo, en particular los controles de entregas de tabaco crudo en los centros de compra autorizados ubicados en Andalucía.

Por otro lado, mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria Pesquera de Andalucía, agencia que queda adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador, siendo por ello necesario articular el mecanismo de la Delegación previsto en el Anexo 1 punto 1.C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable en la materia y en uso de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria Pesquera de Andalucía la competencia de la puesta bajo control de las entregas de tabaco crudo y verificación de la calidad del tabaco entregado en los centros de compra autorizados ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de la ayuda al fomento de la calidad del tabaco en la campaña 2014/2015.

Segundo. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 punto 1.C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de la citada ayuda y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes las ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 15 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 247, de 19/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 97 y 98).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MARCA CALIDAD CERTIFICADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN MANUAL IDENTIDAD GRÁFICA

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2015, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Manual de Identidad Gráfica al que se sujetarán las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca «Calidad Certificada» y se procede a su publicación.

En virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 229/2007, de 31 de julio, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros, el desarrollo de las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca Calidad Certificada se sujetará al Manual de Identidad Gráfica. Con fecha de 5 de diciembre de 2014, en base a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia autoriza para su aprobación el Manual de Identidad Gráfica.

El Manual de Identidad Gráfica constituye un instrumento imprescindible para gestionar y mantener la imagen de la marca Calidad Certificada. Está dirigido tanto a las entidades que están inscritas en el Registro de productos con Calidad Certificada como aquellas empresas que solicitan la autorización del uso de la marca por primera vez.

De conformidad con lo previsto en la Disposición final segunda del Decreto 229/2007, de 31 de julio, corresponde a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, la aprobación del Manual de Identidad Gráfica, así como lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 10 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 12 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar el Manual de Identidad Gráfica al que se sujetarán las distintas aplicaciones de la representación gráfica de la marca Calidad Certificada.

Segundo. Proceder a dar publicidad al Manual de Identidad Gráfica a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:
(http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 27 de enero de 2015, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 3/03/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 57).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO SAN SIMÓN (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso San Simón comercial (piriforme o forma de pera) elaborado con leche de vaca en la región de Galicia (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 34,0 ± 3,3 (mínimo = 29,1 máximo = 39,0)
-Grasa = 33,0 ± 2,1 (mínimo = 29,5 máximo = 36,0)
-Proteína = 27,2 ± 2,8 (mínimo = 23,0 máximo = 30,6)
-Ácido láctico = 1,7 ± 0,2 (mínimo = 1,5 máximo = 2,1)
-Cenizas = 4,0 ± 0,3 (mínimo = 3,4 máximo = 4,3)
-Humedad del queso magro = 50,7 ± 3,6 (mínimo = 45,5 máximo = 55,6)
-Grasa del extracto seco total = 50,0 ± 1,6 (mínimo = 47,2 máximo = 52,0)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 406 ± 28 (mínimo = 362 máximo = 446)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 2,28 ± 0,36 (mínimo = 2,00 máximo = 3,05)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 632 ± 60 (mínimo = 545 máximo = 746)
-Fósforo (P): 483 ± 25 (mínimo = 454 máximo = 518)
-Sodio (Na): 660 ± 87 (mínimo = 564 máximo = 821)
-Potasio (K): 73 ± 12 (mínimo = 59 máximo = 89)
-Magnesio (Mg): 18 ± 1 (mínimo = 17 máximo = 19)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2781 ± 202 (mínimo = 2422 máximo = 3069)
-Hierro (Fe): 324 ± 81 (mínimo = 164 máximo = 416)
-Cobre (Cu): 67 ± 8 (mínimo = 52 máximo = 75)
-Manganeso (Mn): 91 ± 36 (mínimo = 60 máximo = 145)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 2,8 ± 0,1 (mínimo = 2,6 máximo = 3,0)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 2,5 ± 0,2 (mínimo = 2,3 máximo = 2,9)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 1,5 ± 0,1 (mínimo = 1,4 máximo = 1,7)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 3,3 ± 0,2 (mínimo = 2,8 máximo = 3,5)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,6 ± 0,3 (mínimo = 3,2 máximo = 4,0)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 11,4 ± 0,4 (mínimo = 10,7 máximo = 12,0)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 2,0 ± 0,2 (mínimo = 1,8 máximo = 2,3)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,4 ± 0,2 (mínimo = 1,2 máximo = 1,8)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 26,6 ± 0,7 (mínimo = 25,6 máximo = 27,7)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,0 ± 0,5 (mínimo = 2,5 máximo = 3,8)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,2 ± 0,3 (mínimo = 0,9 máximo = 1,8)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 11,0 ± 1,5 (mínimo = 8,7 máximo = 12,9)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 24,4 ± 1,2 (mínimo = 22,8 máximo = 26,4)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 1,6 ± 0,2 (mínimo = 1,3 máximo = 1,9)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,7 ± 0,2 (mínimo = 1,4 máximo = 1,9)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 1,17 ± 0,26 (mínimo = 0,94 máximo = 1,68)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 26,6 ± 2,1 (mínimo = 24,7 máximo = 30,6)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 15,9 ± 1,9 (mínimo = 13,2 máximo = 18,8)
-Nitrógeno amínico (NF): 5,8 ± 0,3 (mínimo = 5,5 máximo = 6,3)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 0,8 ± 0,1 (mínimo = 0,6 máximo = 1,0)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 7,8 ± 2,0 (mínimo = 4,7 máximo = 9,8)
-Alfa-caseína: 25,5 ± 1,6 (mínimo = 23,4 máximo = 27,6)
-Beta-caseína: 29,1 ± 1,7 (mínimo = 26,4 máximo = 31,1)
-Gamma-caseína: 31,1 ± 5,2 (mínimo = 23,5 máximo = 38,9)
-Origen (caseína inmóvil): 6,5 ± 1,9 (mínimo = 4,6 máximo = 9,6)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 249 ± 126 (mínimo = 98 máximo = 465)
-Triptófano (Trp-NS): 173 ± 46 (mínimo = 118 máximo = 266)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,04 ± 0,08 (mínimo = 4,91 máximo = 5,11)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,933 ± 0,020 (mínimo = 0,893 máximo = 0,953)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: -0,0067 ± 0,0193 (mín = 0,0000 máx = -0,0486)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0032 ± 0,0106 (mín = -0,0002 máx = -0,0242)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 2 de marzo de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS LABORALES PROYECTOS I+D+F IFAPA (ESPAÑA) RESOLUCIÓN 24/2/2015

Mediante la Resolución de 24 de febrero de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), de la Junta de Andalucía (España), se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere los artículos 15.1.a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los proyectos y programas que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal fijo de plantilla del IFAPA, de ahí la necesidad de contar recursos humanos cualificados, sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá a dicho personal de plantilla.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración, aunque limitada en el tiempo, estará condicionada, a la efectiva ejecución de las actuaciones que constituyen el proyecto específico de I+D+F objeto del contrato y, por tanto es, en principio, de duración incierta. A la vista de lo anterior, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica la duración estimada de los contratos, así como los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato. 
Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Tener nacionalidad española en los términos del artículo 57 del Estatuo Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud deberá ajustarse al formulario disponible en la página web del IFAPA:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 9,00 horas del primer día y finalizando a las 14,00 horas del último día.
4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:
a) Informe de período de inscripción como demandante de empleo durante el período de presentación de solicitud.
b) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.
c) Currículo.
d) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.
e) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con el programa o proyecto de I+D+F en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo. Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: persona titular del Servicio de Personal de IFAPA.
- Vocales: persona proponente del contrato, persona titular del Servicio de Investigación de IFAPA y persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 de la Junta de Andalucía, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.
3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas. La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. 
Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a la dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con el programa o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberán reunir la persona solicitante.
En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
4. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo y de un número máximo de tres suplentes que, en caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA.
La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.
6. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La duración de estos contratos será la del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso, la duración de los mismos a la financiación del Programa Operativo correspondiente, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores.
3. Las retribuciones que percibirán las personas con las que se formalice el contrato serán las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA correspondiente para el personal técnico e investigador y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su contrato. Además, hará constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están financiados por el Fondo Europeo correspondiente.

Sexto. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.
En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Octavo. Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad en lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I.
-Contrato: 1.
Proyecto de I+D+F: Ecología de la comunidad acuática del estuario del Guadalquivir y su función como zona de cría para especies marinas de interés pesquero en el golfo de Cádíz.
Financiación: 100% Fondo Europea Pesquero (FEP).
Centro IFAPA: Alameda del Obispo (Córdoba).
Duración estimada: Hasta 30/11/2015.
Titulación académica: Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad.
Experiencia: Manejo de instrumentación de espectrometría de masas de isótopos estables.
Idioma:
Otros requisitos: Permiso de conducción.
-Contrato: 2.
Proyecto de I+D+F: Ecología de la comunidad acuática del estuario del Guadalquivir y su función como zona de cría para especies marinas de interés pesquero en el golfo de Cádíz.
Financiación: 100% Fondo Europea Pesquero (FEP).
Centro IFAPA: El Toruño (Puerto de Santa María).
Duración estimada: Hasta 31/11/2015.
Titulación académica: Técnico superior en producción acuícola.
Experiencia: Muestreos en estuario e identificación de especies de macrofauna acuática, zooplacton e ictioplacton.
Idioma:
Otros requisitos: Permiso de conducción.

-Contrato: 3 (dos contratos).
Proyecto de I+D+F: Ecología de la comunidad acuática del estuario del Guadalquivir y su función como zona de cría para especies marinas de interés pesquero en el golfo de Cádíz.
Financiación: 100% Fondo Europea Pesquero (FEP).
Centro IFAPA: El Toruño (Puerto de Santa María).
Duración estimada: Hasta 31/11/2015.
Titulación académica: Técnico superior en química industrial o Técnico superior de laboratorio de análisis y control de calidad.
Experiencia: Análisis de ácidos grasos en fitoplacton.
Idioma:
Otros requisitos:

Anexo II.
Baremo a aplicar en la selección de las personas candidatas:
A) Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.
- Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo.
Si el período formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo.
Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:
- Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.
- Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.
B) Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Máster en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.
A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.
- Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:
Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.
Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.
Por nota media de Notable: 2 puntos.
- Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0.10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.
- Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.
Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:
- 0,5 Nivel A2: Elemental.
- 1,0 Nivel B1: Intermedio.
- 1,5 Nivel B2: Intermedio alto.
- 2,0 Nivel C1: Avanzado.
- 2,5 Nivel C2: Muy avanzado.
Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

Anexo III.
Justificación documental de los méritos:
Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de la los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:
- Para la experiencia profesional: Copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas.
Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.
La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.
Para la formación:
- Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
- Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.
- La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
- Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.
- Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.
La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.
Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2015, por la Presidenta, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 42, de 3/03/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 36-41).



José Luis Ares Cea (docente)

INFOEMPLEO: FECHA SORTEO ORDEN ACTUACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (España), se designa fecha, hora y lugar para la celebración del sorteo público que determinará el orden de actuación de opositores a las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2015.

El artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, dispone que con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos de selección la Secretaría General para la Administración Pública determinará mediante un único sorteo público celebrado, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial.

Dicha competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, conforme se publicita en la disposición adicional tercera de la Orden de 15 de septiembre de 2010 (BOJA número 200, de 13 de octubre).

En uso de la delegación efectuada, se resuelve que el citado sorteo se celebre el día 10 de febrero de 2015, a las 12 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, bajo la presidencia de la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública o persona en quien delegue.

La letra que resulte de este sorteo afectará a todas las pruebas selectivas que se convoquen con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución por la que se hará pública la misma.
Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2015, por la Directora General, Isabel Mayo López.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, página 41).



José Luis Ares Cea (docente)

EVENTOS: PREMIOS INTERNACIONALES QUESOS DE ESPAÑA 2014

Otro año más los quesos españoles triunfan en uno de los certámenes más prestigiosos del mundo "World Cheese Awards 2014", obteniendo numerosos premios en las cuatro categorías: Super Oro, Oro, Plata y Bronce.

Mi enhorabuena a todos los premiados por el merecido reconocimiento a su trabajo por mantener la tradición quesera del territorio español y apostar decididamente por la calidad diferenciada de los quesos tradicionales.



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)