martes, 3 de febrero de 2015

FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN INTEGRAL 2014-2017

Mediante el Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en el artículo 58.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, nace con el objetivo de regular la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como el de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado. La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, así como por su contribución a otros ámbitos, como pueden ser el cultural, el rural, etc. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrolla, por lo que cumple el papel de preservar el patrimonio etnológico y cultural, favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, como son las actividades culturales y tiene una clara relación con el turismo, actuando como elemento impulsor del mismo.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, en relación con la disposición final segunda de la misma, donde se indica que el Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía. Una vez finalizado el I Plan, aprobado mediante el Decreto 209/2007, de 17 de julio, se elaboró la Revisión del mismo, con una vigencia de 2011 a 2013, y fue aprobado por Orden de 11 de julio de 2011. El II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, que se aprueba ahora, se marca el objetivo fundamental de incrementar la competitividad del sector y sus posibilidades como generador de puestos de trabajo y riqueza en Andalucía.

En el mismo, se ha dado cabida a las aportaciones que los artesanos y artesanas han manifestado durante la celebración del I Congreso de Artesanía Andaluza con motivo de la presentación del borrador del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía y mediante aportaciones posteriores por escrito durante el plazo concedido para ello. Por tanto, este Plan trata de recoger, en sus líneas de actuación, las necesidades del sector artesano de Andalucía.

Este II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017 pretende establecer las condiciones necesarias que permitan a Andalucía tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, el Plan define el objetivo general y los objetivos específicos, contiene la líneas estratégicas, formula los programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las metas del mismo, incorpora un programa financiero y los indicadores que facilitarán el seguimiento y evaluación de su ejecución. Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje.

En el proceso de elaboración del Plan, ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su reunión extraordinaria de 6 de noviembre de 2014 y han sido consultadas las organizaciones representativas de las empresas, de personas trabajadoras, municipios y provincias y de las personas consumidoras y usuarias. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión de 30 de septiembre de 2014 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo único al presente Decreto.
2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado, según recoge el dispongo cuarto del presente Decreto.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercero. Revisiones del Plan.
1. Conforme al artículo 21.4 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, el Plan se debe revisar con una periodicidad no superior a cuatro años.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para la aprobación de las futuras revisiones del plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
1. Con el fin de garantizar el conocimiento del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017 por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales.
2. Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Comercio.

Quinto. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmado en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 


ANEXO. II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.
Índice: 
1. Análisis y Diagnóstico de la situación actual del Sector Artesano en Andalucía.
2. Objetivo general y Objetivos específicos.
2.1. Objetivo general.
2.2. Objetivos específicos. 
3. Líneas estratégicas y Programas de acción para el cumplimiento de los objetivos.
3.1. Línea estratégica I: Ordenación de la actividad artesana y Asociacionismo.
3.1.1. Programa 1. Adecuación de los recursos humanos.
3.1.1.1. Proyecto 1. Fomento del trabajo coordinado con las diferentes administraciones y organismos que inciden en el sector artesano.
3.1.1.2. Proyecto 2. Mejorar las condiciones de los artesanos y artesanas de Andalucía.
3.1.2. Programa 2. Adecuación de los recursos materiales y tecnológicos.
3.1.2.1. Proyecto 1. Optimizar las condiciones de las empresas artesanas.
3.1.3. Programa 3. Colaboración y Cooperación entre las empresas artesanas.
3.1.3.1. Proyecto 1. Impulsar el asociacionismo en el sector artesano de Andalucía.
3.2. Línea estratégica II: Fomento y Promoción de la Artesanía Andaluza.
3.2.1. Programa 1. Impulso y Difusión de la Artesanía de Andalucía. 
3.2.1.1. Proyecto 1. Divulgación de los oficios artesanos.
3.2.1.2. Proyecto 2. Fomento del sector artesano en Andalucía.
3.3. Línea estratégica III: Potenciación de la Comercialización de los productos artesanos de Andalucía.
3.3.1. Programa 1. Mejoras de la comercialización.
3.3.1.1. Proyecto 1. Poner en valor la artesanía de Andalucía.
3.3.1.2. Proyecto 2. Actuaciones de aproximación del ciudadano del sector artesano.
3.3.1.3. Proyecto 3. Desarrollar mecanismos para posicionar los productos artesanos en ámbitos de comercialización.
3.3.1.4. Proyecto 4. Promoción del distintivo «Andalucía Calidad Artesanal»
3.4. Línea estratégica IV: Políticas para fomentar el papel de la mujer en el sector artesano de Andalucía. 
3.4.1. Programa 1. Facilitar la presencia de la mujer en el sector artesano andaluz. 
3.4.1.1. Proyecto 1. Adecuación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos.
3.4.1.2. Proyecto 2. Difusión de la artesanía como oportunidad de trabajo.
3.4.2. Programa 2. Dinamizar la actividad artesanal de las profesionales artesanas. 
3.4.2.1. Proyecto 1. Posicionamiento de las artesanas dentro del sector.
4. Programa financiero del Plan.
5. Seguimiento y evaluación del Plan.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-10).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

23-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS EN PRODUCTOS LÁCTEOS ANEXO IV REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen Otros aditivos permitidos en productos lácteos según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Bebidas a base de leche: E-473 y E-474: Quantum satis.
4.1. Bebidas lácteas de chocolate y malta: E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2 g/ l (solos o en combinación).

Helados, sorbetes y tartas heladas: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 1 g/ kg (solos o en combinación).
E-405 (1): 3 g/ kg.
E-432 a E-436: 1 g/ kg (solos o en combinación).
E-473 y E-474: 5 g/ kg (solos o en combinación).
E-477: 3 g/ kg
E-491 a E-495: 0,5 g/ kg (solos o en combinación).
Nota:
(1) Sólo para helados a base de agua.

Leche y productos lácteos:
-Leche esterilizada y UHT:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 1 g/ l (solos o en combinación).
-Leche parcialmente deshidratada: 
E-338 a E-341: 1 g/ kg (solos o en combinación).
a) E-450 a E-452: Con menos del 28% de sólidos. 
b) E-338 a E-341; E-450 a E-452: Con más del 28% de sólidos. 1,5 g/ kg (solos o en combinación).
-Leche en polvo y leche desnatada en polvo: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2,5 g/ kg (solos o en combinación).
-Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y nata batida: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 5 g/ kg (solos o en combinación).

Quesos:
-Queso no madurado (excepto Mozzarella):
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2 g/ kg (solos o en combinación).
-Queso fundido:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 20 g/ kg (solos o en combinación).
E-551 (1) a E-556 (1); E-559 (1): 10 g/ kg (solos o en combinación).
Nota:
(1) Sólo para queso en lonchas.
-Queso duro en lonchas:
E-551 a E-556;  E-559: 10 g/ kg (solos o en combinación).

Sucedáneos lácteos:
-Sucedáneos de queso fundido:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 20 g/ kg (solos o en combinación).
-Sucedáneos de nata y leche:
E-432 a E-436: 5 g/ kg (solos o en combinación).
E-475: 5 g/ kg.
E-477: 5 g/ kg.
E-491 a E-495: 5 g/ kg (solos o en combinación).



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

22-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS EN PRODUCTOS LÁCTEOS ANEXO III REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Conservadores y Antioxidantes permitidos en productos lácteos según lo establecido en el anexo III del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Leche:
-Leche en polvo para máquinas automáticas: E-310 a E-312; E-320: 200 (galatos y BHA por separado o en combinación, expresados sobre la grasa).

Postres:
-Postres a base de leche no tratados por calor: Sa + Ba: 300.
-Leche cuajada: Sa: 100.

Quesos:
-Queso en lonchas envasado: Sa: 1000.
-Queso fundido: Sa: 2000. E-234: 12,5. 
-Quesos en capas, quesos con otros alimentos añadidos y queso sin madurar: Sa: 1000.
-Queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando: E-234: 12,5. E-251 y E-252: 50 (cantidad residual expresada en NO3Na). E-1105: quantum satis.
-Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando: E-235:  1 mg/ dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad).

Alimentos con denominación no española:
-Queso provolone: E-239: 25 (cantidad residual, expresada como formaldehido).



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

21-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: PREPARADOS PARA LACTANTES Y NIÑOS ANEXO VI REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Aditivos alimentarios permitidos para lactantes y niños (anexo VI) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Primera parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados para lactantes sanos. 
Notas:
1-Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).
2- Si los aditivos E-322 y E-471 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en la que el otro aditivo esté presente en el alimento.

E-270. Ácido láctico (sólo la forma L+): Quantum satis.
E-330. Ácido cítrico: Quantum satis.
E-338. Ácido fosfórico: Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Anexo 1 del Real Decreto 1408/1992.
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E-306. Extracto rico en tocoferoles. 
E-307. Alfa tocoferol.
E-308. Gamma tocoferol.
E-309. Delta tocoferol. 
Dosis máxima de 10 mg/l por separado o en combinación.
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E-322. Lecitinas: 1 g/l.
E-471. Mono y diglicéridos de los ácidos grasos: 4 g/l.
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Segunda parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuación para lactantes sanos. 
Notas:
1-Para fabricar leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).
2-Si los aditivos E-322 y E-471 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en la que el otro aditivo esté presente en el alimento.
3-Si los aditivos E-407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivos estén presentes en el alimento.

E-270. Ácido láctico (sólo la forma L+): Quantum satis.
E-330. Ácido cítrico: Quantum satis.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-306. Extracto rico en tocoferoles.
E-307. Alfa tocoferol.
E-308. Gamma tocoferol.
E-309. Delta tocoferol.
Dosis máxima de 10 mg/l por separado o en en combinación. 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-338. Ácido fosfórico: Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Anexo 1 del Real Decreto 1408/1992.
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E-440. Pectinas: 5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados. 
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E-322. Lecitinas: 1 g/l.
E-471. Mono y diglicéridos de los ácidos grasos: 4 g/l.
E-407. Carragenano: 0,3 g/l.
E-410. Goma garrofín: 1 g/l.
E-412. Goma guar: 1 g/l.
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Tercera parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de destete para lactantes y niños de corta edad. 
Nota: Los preparados y alimentos de destete para lactantes y niños de corta edad pueden contener E-414 (goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio), como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan una cantidad no superior a 10 g/ kg de cada una de esas sustancias, así como E-421 (manitol) cuando se use como soporte de vitamina B12 (no menos de una parte de vitamina B12 por 1000 partes de manitol).

1. Preparados de destete:
E-170. 
E-260 a E-263.
E-270 (1).
E-296 (1).
E-325 (1) a E-327 (1).
E-330 a E-333.
E-501.
E-524 a E-526.
Dosis máxima: Quantum satis (sólo para ajustar pH).
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Nota:
(1) Sólo la forma L (+).

E-500. 
E-501.
E-503.
Dosis máxima: Quantum satis (sólo como gasificantes).
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E-338: 1 g/ kg como P205 (sólo para ajustar pH).
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E-410; E-412;
E-414; E-415;
E-440.
Dosis máxima de 10 g/ kg por separado o en combinación.
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E-1404. 
E-1410; E-1412;
E-1413; E-1414;
E-1420; E-1422;
E-1450.
Dosis máxima de 50 g/ kg.
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Cuarta parte. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de destete para lactantes y niños de corta edad para fines médicos especiales.
Nota:
Se aplicarán las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.
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Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

20-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SOPORTES Y DISOLVENTES PERMITIDOS ANEXO V REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Soportes y Disolventes permitidos en determinadas condiciones (anexo V) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

En esta lista no se incluyen las siguientes sustancias:
1-Las sustancias consideradas generalmente como productos alimenticios.
2-Las sustancias a las que se refiere el apartado 4 del artículo 1.
3-Las sustancias que tienen principalmente una función de ácido o de regulador de la acidez, como el ácido cítrico y el hidróxido amónico.

Propano-1-2-diol (propilenglicol). Uso restringido en colorantes, emulgentes, antioxidantes y enzimas (máximo de 1 g/ kg en el producto alimenticio).
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E-170. Carbonatos cálcicos. 
E-263. Acetato cálcico.
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E-322. Lecitinas. Uso restringido en colorantes, y antioxidantes liposolubles. 
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E-331. Citratos sódicos. 
E-332. Citratos potásicos. 
E-341. Fosfatos de calcio.
E-400. Ácido algínico.
E-401. Alginato sódico.
E-402. Alginato potásico.
E-403. Alginato amónico. 
E-404. Alginato cálcico.
E-405. Alginato de propano 1,2 diol.
E-406. Agar-Agar.
E-407. Carragenano.
E-410. Goma garrofín.
E-412. Goma guar.
E-413. Goma tragacanto.
E-414. Goma arábiga. 
E-415. Goma xantana.
E-420. Sorbitol.
E-421. Manitol. 
E-422. Glicerina.
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E-432. Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 20).
E-433. Monooleato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 80).
E-434. Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 40).
E-435. Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 60).
E-436. Triestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 65).
Antiespumantes, Colorantes, y Antioxidantes liposolubles.
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E-440. Pectinas.
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E-442. Fosfátidos de amonio. Antioxidantes.
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E-460. Celulosa (microcristalina o en polvo).
E-461. Metil celulosa.
E-463. Hidroxipropil celulosa.
E-464. Hidroxipropil metil celulosa. 
E-465. Etilmetil celulosa.
E-466. Carboximetil celulosa.
Carboximetil celulosa sódica.
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E-470 b. Sales magnésicas de ácidos grasos.
E-471. Mono y diglicéridos de ácidos grasos.
E-472 a. Ésteres acéticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos.
E-472 c. Ésteres cítricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos.
E-472 e. Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos. 
E-473. Sucroesteres de los ácidos grasos. 
E-475. Ésteres poliglicéridos de ácidos grasos. 
En colorantes y antioxidantes liposolubles.
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E-491. Monoestearato de sorbitan.
E-492. Triestearato de sorbitan.
E-493. Monolaurato de sorbitan. En colorantes y antiespumantes.
E-494. Monooleato de sorbitan.
E-495. Monopalmitato de sorlıitan.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-501. Carbonatos potásicos.
E-504. Carbonatos de magnesio.
E-508. Cloruro de potasio.
E-509. Cloruro cálcico.
E-511. Cloruro magnésico.
E-514. Sulfato sódico.
E-515. Sulfato potásico.
E-516. Sulfato cálcico.
E-517. Sulfato amónico.
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E-551. Dióxido de silicio.
E-552. Silicato cálcico.
Emulgentes y colorantes, máximo 5%.
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E-553 b. Talco.
E-558. Bentonita. En colorantes, máximo 5 %.
E-559. Silicato alumínico (caolín).
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E-577. Gluconato potásico.
E-640. Glicina y su sal sódica.
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E-901. Cera de abejas. En colorantes.
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E-953. Isomaltitol.
E-965. Maltitol.
E-966. Lactitol.
E-967. Xilitol.
E-1200. Polidextrosa.
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E-1201.  Polivinilpirrolidona. En edulcorantes.
E-1202. Polivinilpolipirrolidona.
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E-1404. Almidón oxidado.
E-1410. Fosfato de monoalmidón.
E-1412. Fosfato de dialmidón.
E-1413. Fosfato de dialmidón fosfatado.
E-1414. Fosfato de dialmidón acetilado.
E-1420. Almidón aetilado.
E-1422. Adipato de dialmidón acetilado.
E-1440. Almidón hidroxipropilado.
E-1442. Fosfato de dialmidón hidroxipropilado.
E-1450. Octenil succinato sódico de almidón.
E-1505. Citrato de trietilo.
E-1518. Triacetato de glicerilo (triacetina).
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Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 2 de febrero de 2015

19-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: OTROS ADITIVOS PERMITIDOS ANEXO IV REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen Otros Aditivos permitidos en determinadas condiciones (anexo IV) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.


Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.
E-297. Ácido fumárico.
E-338. Ácido fosfórico.
E-339. Fosfatos de sodio:
i) Fosfato monosódico.
ii) Fosfato disódico.
iii) Fosfato trisódico.
E-340. Fosfatos de potasio:
i) Fosfato monopotásico.
ii) Fosfato dipotásico.
iii) Fosfato tripotásico.
E-341. Fosfatos de calcio:
i) Fosfato monocálcico.
ii) Fosfato dicálcico.
iii) Fosfato tricálcico.
E-450. Difosfatos:
i) Difosfato disódico.
ii) Difosfato trisódico.
iii) Difosfato tetrasódico.
iv) Difosfato dipotásico.
v) Difosfato tetrapotásico.
vi) Difosfato dicáIcico.
vii) Difosfato ácido de calcio.
E-451. Trifosfatos:
i) Trifosfato pentasódico.
ii) Trifosfato pentapotásico.
E-452. Polifosfatos:
i) Polifosfato sódico.
ii) Polifosfato potásico.
iii) Polifosfato doble de sodio y calcio.
iv) Polifosfato de calcio.
E-431. Estearato de polioxietileno (40).
E-353. Ácido metatartárico.
En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima, que sea expresada en forma de P205, los aditivos E-338 a E-341 y E-450 a E-452.
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E-355. Ácido adípico.
E-356. Adipato sódico.
E-357. Adipato potásico.
Expresados como Ácido adípico.
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E-363. Ácido succínico.
E-385. Etilen-diamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de disodio y calcio).
E-405. Alginato de propano - 1,2 - diol (Alginato de propilenglicol).
E-416. Goma karaya.
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E-420. Sorbitol:
i) Sorbitol).
ii) Jarabe de sorbitol.
E-421. Manitol.
E-953. Isomaltitol. Para fines distintos de la edulcoración.
E-965. Maltitol:
i) Maltitol.
ii) Jarabe de maltitol.
E-966. Lactitol.
E-967. Xilitol.
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E-432. Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 20).
E-433. Monooleato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 80).
E-434. Monopalınitato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 40).
E-435. Monoestearato de sorbitan polioxietilenado.
E-436. Triestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 65).
E-442. Fosfátidos de amonio.
E-444. Acetato isobutirato de sacarosa.
E-445. Éster glicérido de la colofonia de madera.
E-473. Sucroesteres de ácidos grasos.
E-474. Sucroglicéridos.
E-475. Esteres poliglicéridos de ácidos grasos.
E-476. Polirricinoleato de poliglicerol.
E-477. Esteres de propano-1,2- diol de ácidos grasos.
E-479 b. Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con mono y diglicéridos de ácidos grasos.
E-481. Estearoil- 2-lactilato sódico.
E-482. Estearoil-2-lactilato cálcico.
E-483. Tartrato de estearoilo.
E-491. Monoestearato de sorbitan.
E-492. Triestearato de sorbitan.
E-493. Monolaurato de sorbitan.
E-494. Monooleato de sorbitan.
E-495. Monopalmitato de sorbitan.
E-512. Cloruro estannoso. Expresado como Estaño.
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E-520. Sulfato de aluminio.
E-521. Sulfato doble de aluminio y sodio.
E-522. Sulfato doble de aluminio y potasio. Expresados como Aluminio.
E-523. Sulfato doble de aluminio y amonio.
E-541. Fosfato ácido de sodio y aluminio.
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E-535. Ferrocianuro sódico.
E-536. Ferrocianuro potásico.
E-538. Ferrocianuro cálcico.
Expresados como Ferrocianuro potásico anhidro.
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E-551. Dióxido de silicio.
E-552. Silicato cálcico.
E-553 a. i) Silicato magnésico.
ii) Trisilicato magnésico (sin amianto).
E-553 b. Talco (sin amianto).
E-554. Silicato de sodio y aluminio.
E-555. Silicato de potasio y aluminio.
E-556. Silicato de calcio y aluminio.
E-559. Silicato de aluminio (Caolín).
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E-579. Gluconato ferroso. Expresado como Hierro.
E-585. Lactato ferroso.
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E-620. Ácido glutámico.
E-621. Glutamato monosódico.
E-622. Glutamato monopotásico.
E-623. Diglutamato cálcico.
E-624. Glutamato monoamónico.
E-625. Diglutamato magnésico.
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E-626. Ácido guanílico.
E-627. Guanilato disódico.
E-628. Guanilato dipotásico.
E-629. Guanilato cálcico.
Expresados como Ácido guanílico.
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E-630. Ácido inosínico.
E-631. Inosinato disódico.
E-632. lnosinato dipotásico.
E-633. Inosinato cálcico.
E-634. 5'-ribonucleótidos cálcicos.
E-635. 5'-ribonucleótidos disódicos.
E-900. Dimetilpolisiloxano.
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E-901. Cera de abejas, blanca y amarilla.
E-902. Cera candelilla.
E-903. Cera carnauba.
E-904. Goma laca.
Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en este Anexo.
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E-912. Esteres de ácido montánico.
E-914. Cera de polietileno oxidada.
E-927 b. Carbamida.
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E-950. Acesulfamo K.
E-951. Aspartamo. Para fines distintos de la edulcoración.
E-957. Taumatina.
E-959. Neohesperidina DC.
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E-999. Extracto de quilaya. Expresado como extracto anhidro.
E-1201. Polivinilpirrolidona.
E-1202. PolivinilpolipirroIidona.
E-1505. Citrato de trietilo.
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Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

18-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: CONSERVADORES Y ANTIOXIDANTES PERMITIDOS ANEXO III REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los Conservadores y Antioxidantes permitidos en determinadas condiciones (anexo III) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Parte A: Sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos.
E-200. Ácido sórbico.
E-202. Sorbato potásico.
E-203. Sorbato cálcico.
E-210. Ácido benzoico.
E-211. Benzoato sódico.
E-212. Benzoato potásico.
E-213. Benzoato cálcico.
E-214. p-hidroxibenzoato de etilo.
E-215. p-hidroxibenzoato sódico de etilo.
E-216. p-hidroxibenzoato de propilo.
E-217. p-hidroxibenzoato sódico de propilo.
E-218. p-hidroxibenzoato de metilo.
E-219. p-hidroxibenzoato sódico de metilo.

Notas:
(*) El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación.
-El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado.
-Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre.
-Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

Parte B: Dióxido de azufre y sulfitos.
E-220. Dióxido de azufre.
E-221. Sulfito sódico.
E-222. Sulfito ácido de sodio.
E-223. Metabisulfito sódico.
E-224. Metabisulfito potásico.
E-226. Sulfito cálcico.
E-227. Sulfito ácido de calcio.
E-228. Sulfito ácido de potasio.

Notas:
-Las dosis máximas se expresan como SO2 en mg/kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes.
-No se considera presente un contenido de SO2 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l.
-Se utiliza como abreviatura el símbolo químico SO2 por ser este grupo de aditivos generadores de anhídrido sulfuroso.

Parte C: Otros conservadores.
E-230. Bifenilo, difenilo.
E-231. Ortofenil fenol (1).
E-232. Ortofenil fenato sódico (1).
E-233. Tiabendazol.
E-234. Nisina (2).
E-235. Natanıicina.
E-239. Hexametilentetramina.
E-242. Dimetil dicarbonato.
E-249. Nitrito potásico (3).
E-250. Nitrito sódico (3).
E-251. Nitrato sódico (4).
E-252. Nitrato potásico (4).
E-280. Ácido propiónico (5).
E-281. Propionato sódico (5).
E-282. Propionato cálcico (5).
E-283. Propionato potásico (5).
E-284. Ácido bórico (6).
E-285. Tetraborato sódico (borax) (6).
E-1105. Lisozima.

Notas:
(1) La dosis de estas sustancias se expresa como ortofenil fenol.
(2) La Nisina (E-234) puede estar presente de manera natural en algunos quesos como resultado de procesos de fermentación.
(3) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrito sódico. Cuando el nitrito este etiquetado "para uso alimentario", sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de la sal.
(4) La dosis de estas sustancias se expresa como Nitrato sódico.
(5) La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido propiónico. El ácido propiónico y sus sales pueden estar presentes en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación realizado siguiendo las buenas practicas de fabricación.
(6) La dosis de estas sustancias se expresa como Ácido bórico.

Parte D: Otros antioxidantes.
E-310. Galato de propilo (1).
E-311. Galato de octilo (1).
E-312. Galato de dodecilo (1).
E-315. Ácido eritórbico (2).
E-316. Eritorbato sódico (2).
E-320. Butil hidroxianisol (BHA).
E-321. Butil hidroxitoluol (BHT).

Notas:
(1) La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.
(2) La dosis de estas sustancias se expresan como ácido eritórbico.



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)