jueves, 11 de diciembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATO TITULADO SUPERIOR UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE (SEVILLA, ESPAÑA) CONCURSO 2014 CIC1408

Mediante la Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (España), se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

En desarrollo del Proyecto de la Unión Europea «Telepresence Reinforcement-Learning Social Agent (TERESA)», y vista la propuesta formulada por el Investigador Principal del citado proyecto, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de este Proyecto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad con fecha 11 de noviembre de 2014, la Universidad Pablo de Olavide ha resuelto lo siguiente:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos de esta Resolución, la contratación para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación, de referencia CIC1408, que colabore en la ejecución del Proyecto de Investigación citado anteriormente, al que se adscribe el contrato indicado.

Segundo. Este contrato estará financiado con cargo al crédito presupuestario 20.10.30.22.03 541A649.05.08 de los Presupuestos de la Universidad Pablo de Olavide (Expte. núm. 2014/2218).

Tercero. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2014, por el Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO I.
Bases de la convocatoria:
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19/2/2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).
- Las demás normas vigentes que sean de aplicación y, en particular, por las normas específicas contenidas en la Resolución de la propia convocatoria y sus Anexos.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
1. Solicitantes.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.1.a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.
1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.
1.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.
1.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.
2. Cuantía del contrato.
2.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.
2.2. Las contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. Efectos del contrato.
Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución por la que se adjudique el contrato por la Universidad Pablo de Olavide.
4. Duración del contrato.
La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.
5. Solicitudes.
5.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax o telegrama.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
5.3. A la solicitud, que podrán recoger en el Área de Investigación (Edificio número 44) de esta Universidad, se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vitae del solicitante.
- Título (o resguardo de haberlo solicitado) y certificación académica oficial.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.
- Anexos IV y V de esta convocatoria debidamente formalizados.
5.4. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.
5.5. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
5.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquellos en el presente procedimiento selectivo.
6. Admisión de candidatos.
6.1. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.
6.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 6.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.
6.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
6.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Selección de las solicitudes.
7.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.
7.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no provisión de alguna o todas las plazas convocadas si en la evaluación de los candidatos observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitados en la convocatoria.
8. Criterios de selección.
8.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:
- Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto. Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos. Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan; el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas, el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.
- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.
- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: Valorados hasta un máximo de un (1) punto.
- Si la Comisión Evaluadora lo cree conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.
8.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.
9. Comisión Evaluadora de las solicitudes.
9.1. Esta Comisión estará integrada por:
- El Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Vicerrector de Planificación Docente y Profesorado.
- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato; en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.
- Un miembro propuesto por los delegados de personal laboral de la Universidad.
- El Director del Área de Investigación que actuará como Secretario, con voz pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.
9.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:
- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.
- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.
10. Incompatibilidades.
Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. El Secretario levantará acta de la sesión y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones. Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará propuesta de contratación al Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

ANEXO II.
Condiciones particulares de la convocatoria:
Número de contratos: 1.
Referencia de la Convocatoria: CIC1408.
Proyecto de Investigación: «Telepresence Reinforcement-Learning Social Agent (TERESA)».
Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:
- Técnicas de aprendizaje automático por demostración.
- Navegación de robots de servicio.
- Participación en proyectos internacionales de investigación.
Requisitos mínimos de los candidatos:
- Licenciado/a o equivalente.
Condiciones del contrato:
- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.
- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.370 €.
- Horas semanales: Tiempo completo.
- Duración: Hasta el 31 de julio de 2015.
Otros méritos a valorar:
- Ingeniero/a en Informática, Telecomunicación o similar.
- Cursar o haber cursado Máster en Automática y Robótica o similar.
- Experiencia de programación en C++, Python, MATLAB, ROS . Desarrollo Web.
- Conocimiento en microcontroladores Arduíno y Raspberry Pi.
- Conocimiento en tecnologías comunicaciones inalámbricas: ZigBee y otros.
- Inglés.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 234, de 1/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 59-66).



José Luis Ares Cea (profesor)

MÁSTER EN DERECHO EMPRESA Y ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA: PLAN DE ESTUDIOS 2014 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se publica el Plan de Estudios del Máster Universitario en Derecho de la Empresa y la Actividad Agroalimentaria.

Obtenida la verificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y declarado el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (publicado por Resolución del Secretario de Estado de Universidades, de 2 de octubre de 2014, en el BOE número 253, de 18 de octubre de 2014), este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial del Máster en Derecho de la Empresa y la Actividad Agroalimentaria.

El Plan de Estudios a que se refiere la presente resolución quedará estructurado conforme figura en el Anexo I de la misma. Firmada en Almería, a 13 de noviembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I.
Universidad de Almería.
Centro: Facultad de Derecho.
Plan de Estudios conducente al título de Máster Universitario en Derecho de la Empresa y la Actividad Agroalimentaria por la Universidad de Almería.
Rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas.
Curso de implantación: 2014/15.
Distribución general del Plan de Estudios en créditos ECTS, por tipo de materia:
Carácter de Materia/ Créditos (ECTS):
-Obligatorias (OB)/ 18.
-Optativas (OP)/ 30.
-Trabajo Fin de Máster (TFM)/ 12.
Total = 60.
Estructura del Plan de Estudios de Máster Universitario en Derecho de la Empresa y la Actividad Agroalimentaria: Módulos y Materias
ECTS Módulo/ Denominación Módulo/ Denominación Materia/ Carácter de la materia y rama del Anexo II Real Decreto 1393/07:
-ECTS = 18/ Común/ Metodología de la Ciencia Jurídica/ OB/ 3, y
Economía y Empresa/ OB/ 3, y
Régimen jurídico de la empresa familiar/ OB/ 3, y
Propiedad industrial e intelectual/ OB/ 3, y
La política de los consumidores en la Unión Europea. Arbitraje y mediación/ OB/ 3, y
Las relaciones laborales en el ámbito de la Empresa/ OB/ 3.
-ECTS = 33/ Contratación, Negociación y Empresa (Optativo)/ Relaciones comerciales y defensa de la competencia. Especial referencia al sector agroalimentario/ OP/ 3, y
Derecho penal económico/ OP/ 3, y
El acceso a la tierra y su protección. El Registro y el Catastro/ OP/ 3, y
Imputación y reparación de daños civiles en la empresa OP/ 3, y
Comunidad de Empresa y Sociedades/ OP/ 3, y
Negociación y autonomía de la voluntad en los contratos/ OP/ 3, y
Derecho constitucional y Empresa. El control de la Administración y el reparto competencial OP/ 3, y Insolvencia y crisis económica. Adaptación al derecho de garantías/ OP/ 3, y
La transmisión mortis causa de la empresa familiar/ OP/ 3, y
Régimen autorizatorio, sanciones y contratación administrativa/ OP/ 3, y
Solución extrajudicial de conflictos/ OP/ 3.
-ECTS = 33/ Derecho Agroalimentario y Desarrollo Empresarial (Optativo)/ Régimen jurídico de la Calidad de los alimentos y su Certificación/ OP/ 3, y
Agricultura y comercialización. Alimentos provenientes de la agricultura convencional, ecológica, integrada o transgénica/ OP/ 3, y
Gestión de la Empresa Agroalimentaria/ OP/ 3, y
Desarrollo rural: estrategias de la PAC para el siglo XXI/ OP/ 3, y
Economía Agraria/ OP/ 3, y
Relaciones jurídicas exteriores en la comercialización de productos agrarios. Políticas agrarias africanas/ OP/ 3, y
La Empresa Agraria: Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación/ OP/ 3, y
Contratos Agroalimentarios/ OP/ 3, y
La seguridad alimentaria a través de las Políticas Agrarias Comunitarias/ OP/ 3, y
La política de protección al medio ambiente en la UE. Responsabilidad civil y penal/ OP/ 3, y
Régimen jurídico de las Aguas Continentales y su aprovechamiento/ OP/ 3.
ECTS = 12/ Trabajo Fin de Máster Trabajo/ Fin de Máster/ TFM/ 12.

Estructura temporal por materias del Plan de Estudios del Máster Universitario en Derecho de la Empresa y la Actividad Agroalimentaria:
Cuatrimestre/ Materias/ Carácter/ ECTS:
1º/ Metodología de la Ciencia Jurídica/ OB/ 3, y
Economía y Empresa/ OB/ 3, y
Régimen jurídico de la empresa familiar/ OB/ 3, y
Propiedad industrial e intelectual/ OB/ 3, y
La política de los consumidores en la Unión Europea. Arbitraje y mediación/ OB/ 3, y
Las relaciones laborales en el ámbito de la Empresa/ OB/ 3, y
Relaciones comerciales y defensa de la competencia. Especial referencia al sector Agroalimentario/ OP/ 3, y
Derecho penal económico/ OP/ 3, y
El acceso a la tierra y su protección. El Registro y el Catastro/ OP/ 3, y
Imputación y reparación de daños civiles en la empresa/ OP/ 3, y
Régimen jurídico de la calidad de los alimentos y su certificación/ OP/ 3, y
Agricultura y comercialización. Alimentos provenientes de la agricultura convencional, ecológica, integrada o transgénica/ OP/ 3, y
Gestión de la Empresa Agroalimentaria/ OP/ 3, y
Desarrollo rural: estrategias de la PAC para el siglo XXI/ OP/ 3.

2º/ Comunidad de Empresa y Sociedades/ OP/ 3, y
Negociación y autonomía de la voluntad en los contratos/ OP/ 3, y
Derecho constitucional y empresa. El control de la Administración y el reparto Competencial/ OP/ 3, y
Insolvencia y crisis económica. Adaptación al derecho de garantías/ OP/ 3, y
La transmisión mortis causa de la empresa familiar/ OP/ 3, y
Régimen autorizatorio, sanciones y contratación administrativa/ OP/ 3, y
Solución extrajudicial de conflictos/ OP/ 3, y
Economía Agraria/ OP/ 3, y
Relaciones jurídicas exteriores en la comercialización de productos agrarios. Políticas agrarias africanas/ OP/ 3, y
La empresa agraria: Cooperativas y sociedades agrarias de transformación/ OP/ 3, y
Contratos Agroalimentarios/ OP/ 3, y
La seguridad alimentaria a través de las Políticas Agrarias Comunitarias/ OP/ 3, y
La política de protección al medio ambiente en la UE . Responsabilidad civil y penal/ OP/ 3, y
Régimen jurídico de las Aguas Continentales y su aprovechamiento/ OP/ 3, y
Trabajo de fin de máster/ TFM/ 12.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 95-97).


José Luis Ares Cea (profesor)

MÁSTER EN INGENIERÍA INFORMÁTICA: PLAN DE ESTUDIOS 2014 UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 13 de noviembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se publica el Plan de Estudios del Máster Universitario en Ingeniería Informática.

Obtenida la verificación del Plan de Estudios por el Consejo de Universidades, previo informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y declarado el carácter oficial del título por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de septiembre de 2014 (publicado por Resolución del Secretario de Estado de Universidades de 2 de octubre de 2014 en el BOE número 253, de 18 de octubre de 2014), este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, ha resuelto publicar el Plan de Estudios conducente a la obtención del título oficial del Máster en Ingeniería Informática.

El Plan de Estudios a que se refiere la presente Resolución quedará estructurado conforme figura en el Anexo I de la misma. Firmada en Almería, a 13 de noviembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.

ANEXO I.
Universidad de Almería.
Centro: Escuela Politécnica Superior y Facultad de Ciencias Experimentales.
Plan de Estudios conducente al título de Máster Universitario en Ingeniería Informática por la Universidad de Almería.
Rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura.
Curso de implantación: 2014/15.
Distribución general del Plan de Estudios en créditos (ECTS), por tipo de materia:
Carácter de Materia/ Créditos (ECTS):
-Obligatorias (OB)/ 60.
-Trabajo Fin de Máster (TFM)/ 12.
Total/ 72.
Acceso: Este Máster tiene predeterminado un perfil de ingreso para estudiantes procedentes del Grado en Ingeniería Informática. Para estudiantes de cualquier otra procedencia se tiene prevista la realización de complementos de formación en los términos expresados en los apartados 4.2 y 4.6 de la Memoria.
Estructura del Plan de Estudios de Máster Universitario en Ingeniería Informática: Módulos, Materias y Asignaturas
ECTS Módulo/ Denominación Módulo/ Denominación Materia/ Asignaturas/ Carácter de la materia y rama del Anexo II Real Decreto 1393/07:
-ECTS = 12/ Dirección y Gestión/ Integración de Tecnologías y Servicios Informáticos/ Integración de Tecnologías y Servicios Informáticos/ OB/ 6, y
Planificación, Dirección y Gestión en Ingeniería Informática/ Planificación, Dirección y Gestión en Ingeniería informática/ OB/ 6.
-ECTS = 48/ Tecnologías Informáticas/ Computación avanzada/ Computación avanzada: Tecnologías/ OB/ 4, y
Sistemas empotrados y ubicuos/ OB/ 4, y
Computación Avanzada: Técnicas/ OB/ 6, y
Computación en la Nube/ Computación en la Nube: Servicios y Aplicaciones/ OB/ 4, y
Computación en la Nube: Plataforma e Infraestructura como Servicio/ OB/ 4, y
Desarrollo de Sistemas Software Basados en Servicios y Componentes/ OB/ 6.
Grandes Volúmenes de Datos/ Análisis de grandes Volúmenes de Datos/ OB/ 4, y
Gestión de grandes Volúmenes de Datos/ OB/ 4.
Interacción Persona-Computador/ Sistemas Interactivos/ OB/ 4, y
Sistemas Multimedia/ OB/ 4.
Seguridad e Informática Forense/ Seguridad e Informática Forense/ OB/ 4.
-ECTS = 12/ Trabajo Fin de Máster/ Trabajo Fin de Máster/ Trabajo Fin de Máster/ TFM/ 12.
Estructura temporal por materias del Plan de Estudios de Máster Universitario en Ingeniería Informática:
Curso-Cuatrimestre/ Materias/ Asignatura/ Carácter/ ECTS:
1º-1º/ Computación Avanzada/ Computación avanzada: Tecnologías/ OB/ 4.
1º-1º/ Computación en la Nube/ Computación en la Nube: Plataforma e Infraestructura como Servicio/ OB/ 4, y
1º-1º/ Desarrollo de Sistemas Software Basados en Servicios y Componentes/ OB/ 6.
1º-1º/ Integración de Tecnologías y Servicios Informáticos/ Integración de Tecnologías y Servicios Informáticos/ OB/ 6.
1º-1º/ Planificación, Dirección y Gestión en Ingeniería informática/ Planificación, Dirección y Gestión en Ingeniería informática/ OB/ 6.
1º-1º/ Interacción Persona-Computador/ Sistemas Multimedia/ OB/ 4.
1º/2º/ Grandes Volúmenes de Datos/ Análisis de grandes Volúmenes de Datos/ OB/ 4.
1º-2º/ Computación Avanzada/ Computación avanzada: Técnicas/ OB/ 6.
1º-2º/ Computación en la Nube/ Computación en la Nube: Servicios y Aplicaciones/ OB/ 4.
1º-2º/ Grandes Volúmenes de Datos/ Gestión de grandes Volúmenes de Datos/ OB/ 4.
1º-2º/ Seguridad e Informática Forense/ Seguridad e Informática Forense/ OB/ 4.
1º-2º/ Computación Avanzada/ Sistemas empotrados y ubicuos/ OB/ 4.
1º-2º/ Interacción Persona-Computador/ Sistemas Interactivos/ OB/ 4.
2º/1º/ Trabajo Fin de Máster/ Trabajo Fin de Máster/ TFM/ 12.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 232, de 27/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 91 y 92).


José Luis Ares Cea (profesor)

ORGANIZACIÓN PRODUCTORES PESQUEROS ARTESANALES DE CÁDIZ (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 24/11/2014

Mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2014 de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la retirada del reconocimiento como organización de productores a la Organización de Productores Pesqueros Artesanal de Cádiz.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.b) del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, y a los efectos de lo establecido en la normativa comunitaria y básica del Estado, esta Dirección General, mediante Resolución de 6 de junio de 2014, retiró el reconocimiento como Organización de Productores a la «Organización de Productores Pesqueros Artesanal de Cádiz» (OPP.-36).
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 24 de noviembre de 2014, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 233, de 28/11/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 51).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

36-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SISTEMAS DE CONTROL PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA

A continuación, se incluyen los aspectos relativos al Sistema de control para los productos diferenciados (artículo 32, capítulo II del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Capítulo II.
Sistemas de control para la calidad diferenciada:
Artículo 32. Sistemas de control.

1. La norma específica reguladora de cada denominación de calidad, a la que se refiere el artículo 7.3, establecerá el mecanismo de elección de su sistema de control, que, en todo caso, estará separado de la gestión de la misma.

2. Sin perjuicio de los controles a los que se refieren los artículos siguientes, la consejería competente en materia agraria y pesquera podrá efectuar los controles que considere convenientes, tanto a los operadores agroalimentarios y pesqueros, como a los órganos de control u organismos independientes de control. Asimismo, realizará las pruebas necesarias para verificar la competencia del organismo de evaluación de la conformidad correspondiente.

3. El Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria, previsto en el artículo 29, incluirá los sistemas de control adoptados por las denominaciones de calidad, describiendo, en su caso, el organismo de control en el que se delega, sistema de garantías establecido, tareas de control delegadas y norma por la que se delega.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

35-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS TOMADAS EN EL CONTROL OFICIAL

A continuación, se incluyen los aspectos relativos al Análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales (artículo 31, capítulo I del Título V) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Artículo 31. Análisis de las muestras.
1. Los análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales se realizarán en los laboratorios agroalimentarios designados por la consejería competente en materia agraria y pesquera para participar en el control oficial, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. Los métodos de análisis de las muestras tomadas en controles oficiales se realizarán de acuerdo con las normas y protocolos internacionalmente reconocidos, y en su defecto por medio de un método desarrollado de acuerdo con un protocolo científico, según el ámbito material de que se trate. La validación del método de análisis se podrá realizar, en último caso, en un único laboratorio conforme a un protocolo aceptado internacionalmente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, apartados 2 a 10, del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, o norma que lo sustituya.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 10 de diciembre de 2014

CONFERENCIA SOBRE QUESOS EN CASABERMEJA (MÁLAGA, ESPAÑA): ESCUELA DE PASTORES DE ANDALUCÍA 2011/2012

En el marco de la Escuela de Pastores de Andalucía 2011/2012, se ha impartido una conferencia sobre los "Quesos Tradicionales de Andalucía", en el Centro Cultural de la localidad malagueña de Casabermeja (España), el día 10 de enero de 2012. 

El evento ha sido organizado conjuntamente por las Consejerías de Agricultura y Pesca, y de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con la colaboración de la Asociación Española de Criadores de la Cabra Malagueña.

Esta segunda edición de la Escuela de Pastores de Andalucía se dirige a los ganaderos de caprino, especialmente a aquellos que desarrollan su actividad productiva en régimen extensivo o bajo sistemas tradicionales de pastoreo, aún presentes en algunas zonas rurales andaluzas. 

En la conferencia, seguida de un animado coloquio, se hizo un análisis de la situación del sector quesero tradicional andaluz, presentando las diferentes variedades de quesos elaborados con leche de cabra reconocidas por la Unión Europea, los sistemas de producción y los procesos tecnológicos artesanales, los controles de calidad, y las modalidades de comercialización. Asimismo, se han resumido los distintos programas formativos impartidos en la Planta Piloto de Lácteos del Ifapa de Hinojosa del Duque (Córdoba), y las principales líneas de investigación en materia de producciones lácteas. También se han expuesto una serie de estrategias de actuación para el sector del queso de cabra, orientadas a la diversificación de las producciones, con especial relevancia en la elaboración de nuevos alimentos lácteos a partir de la leche de cabra.


José Luis Ares Cea (conferenciante)