miércoles, 1 de octubre de 2014

ACTIVIDAD PUBLICITARIA AGRARIA INSTITUCIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN AYUDAS TERCER CUATRIMESTRE 2013

A continuación se detalla la modificación de la Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), por la que se publica la relación de los contratos de publicidad institucional adjudicados, las ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias y empresas del sector en materia de actividad publicitaria, durante el tercer cuatrimestre del año 2013 (BOJA número 23, de 4/2/2014).

Advertido error en la Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, se procede a su rectificación en el sentido siguiente:
Se añade la siguiente información:
• ANEXO I CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL.
• ANEXO II AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 40, de 27/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 131 y 132).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASENTAMIENTOS APÍCOLAS EN HUELVA (ESPAÑA): ADJUDICACIÓN PERÍODO 2014/18

Mediante la Resolución de 10 de enero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva (España), por la que se resuelve y notifica la adjudicación definitiva de los asentamientos apícolas susceptibles de aprovechamiento en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Huelva para el período 2014/2018.

Vistas las solicitudes de aprovechamientos apícolas presentadas para los asentamientos apícolas ubicados en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Huelva, ofertados mediante Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para el período 2014/2018 y regulados por Decreto 250/1997, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos aprobado para esta provincia, se resuelve lo siguiente:

Aprobar la relación de adjudicatarios definitivos de aprovechamientos apícolas, según el listado que se recoge en el anexo de la presente Resolución que se encuentra publicado en:
- El tablón de anuncios de esta Delegación Territorial.
- En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente ruta:
1. Inicio > Administración electrónica > Trámites por tipo de procedimiento > Contratación Pública >
Adjudicación de Aprovechamientos de usos apícolas de montes públicos de Andalucía. 2014-2018.
2. Inicio > Información Ambiental > Montes > Aprovechamientos forestales > Apicultura.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Firmada en Huelva, a 10 de enero de 2014, por la Delegada, Josefa Inmaculada González Bayo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 10, de 16/01/2014 (apartado 5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones, página 97).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

QUESO A QUESO: Zamorano

ZAMORANO: es un queso español de receta tradicional elaborado con leche de oveja de las razas autóctonas Churra y Castellana, en la totalidad de los términos municipales de la provincia de Zamora (Castilla y León), amparado bajo una denominación de origen protegida (DOP). Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados, de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, considerándose como graso, con una curación mínima de 100 días. Tiene una forma cilíndrica con caras sensiblemente planas; presenta una altura y un diámetro máximos de 14 y 24 centímetros, respectivamente; su peso oscila hasta los 4 kilogramos. La corteza presenta una consistencia dura, bien definida, con un color amarillo pálido o gris oscuro. La pasta tiene una consistencia firme, compacta al corte, de color variable desde el blanco hasta el marfil amarillento, pudiendo apreciarse algunos ojos pequeños repartidos por toda la masa. Su olor recuerda a la leche de oveja, llegando a presentar notas de aromas vegetales o florales en los quesos elaborados con leche cruda proveniente de los rebaños en pastoreo. La textura es equilibrada, poco elástica, y puede a presentar ciertas características harinosas en los quesos de maduración prolongada. Su sabor es intenso con ligeras sensaciones picantes; el gusto residual es equilibrado, y la persistencia global es larga.

Fuente: Denominación de Origen Protegida «Queso Zamorano».
Texto: José Luis Ares Cea


REDES BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA: AYUDAS CONCEDIDAS 2013

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas en el año 2013 para proyectos acogidos al Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

En cumplimiento del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 128, de 29 de mayo de 2013), por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

Por su parte, en la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «Business Angels» relacionadas con su funcionamiento (Boletín Oficial del Estado número 154, de 28 de junio de 2013), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.433M.78702, por importe de 91.212,00 euros, y 20.16.433M.77702, por importe de 58.788,00 euros, para la gestión del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» (ver BOE).
Subvenciones Programa de impulso a las redes de «Business Angels», ejercicio 2013:
• Aplicación presupuestaria 20.16.433M.77702 (tres proyectos por importe de 58.788,00 euros).
• Aplicación presupuestaria 20.16.433M.78702 (seis proyectos por importe de 91.212,00 euros).

Firmada en Madrid, a 14 de enero de 2014, por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, Sec. III, ref. 718, páginas 4450 y 4451).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

QUEJAS Y RECLAMACIONES DE USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 2013

Mediante la Orden de 26 de julio de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifican los Anexos I, III y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

En el artículo 3.1 del Decreto 72/2008, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, se establece la obligación de las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.

En el mismo sentido, su artículo 4.1 y 4.2 dispone que en todos los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. El cartel se colocará en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela. En caso de existir varios locales, físicamente independientes, se colocará un cartel en cada uno de ellos. El cartel, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III, contendrá un formato mínimo DIN-A4 y el tamaño de las letras será como mínimo de 0,7 cm.

Asimismo, en el artículo 4.4 del reseñado Decreto se determina que las empresas titulares de actividades que posibiliten la presentación a través del sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, exhibirán el distintivo acreditativo de tal circunstancia que aparece en el Anexo IV. La presente Orden tiene como finalidad modificar los Anexos I, III y IV del citado Decreto para adecuar las referencias a las órganos y centros directivos que se reflejan en los Anexos actuales a la distribución competencial plasmada en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el sentido de que atribuye a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias en materia de consumo, que venían siendo ejercidas por la Consejería de Salud, tal y como desarrolla posteriormente el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Así, las referencias hechas en los Anexos actuales a la Consejería de Salud, se entenderán realizadas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y las efectuadas a la Dirección General de Consumo, a la Secretaría General de Consumo, todo ello conforme a lo previsto en la disposición transitoria octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además, se procede a la modificación de la traducción en lengua inglesa del texto que aparece en lengua española informando sobre la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, tanto en soporte papel como electrónico, contemplada en los Anexos III y IV, a los efectos de garantizar una información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional a las personas consumidoras y usuarias. La actualización del Anexo I se realizó, por primera vez, por la Orden de 27 de junio de 2008 y, posteriormente, por la Orden de 3 de agosto de 2009, se modificaron sus Anexos I y IV.

La disposición final segunda del Decreto 72/2008, autoriza a la Consejera de Gobernación para que, en caso de que sea necesario, actualice los modelos que figuran en los Anexos al presente Decreto. En atención a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en la citada disposición transitoria octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, y en la disposición adicional tercera del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, la competencia corresponde a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

En la elaboración de esta Orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en los artículos 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y 10.1.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación del modelo de hojas de quejas y reclamaciones, del modelo de cartel informativo de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones y del modelo de cartel informativo de la existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones. Se modifica el modelo de hojas de quejas y reclamaciones, el modelo de cartel informativo de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, así como el modelo de cartel informativo de la existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, contenidos en los Anexos I, III y IV del Decreto 72/2008, respectivamente, que quedan sustituidos por los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de julio de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 155, de 8/08/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-16).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

NORMA CALIDAD LECHE EVAPORADA EN ESPAÑA: DEROGADO ANEJO ORDEN 7/10/1983

A continuación, se incluye los apartados más importantes a efectos analíticos del Anejo Único de la Orden de 7 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, relativo a la Norma General de Calidad para la Leche Evaporada destinada al mercado interior.

1. Nombre de la Norma.
Norma General de Calidad para la Leche Evaporada.

2. Objeto de la Norma.
La presente Norma tiene por objeto definir las condiciones y características que debe reunir la leche evaporada para su comercialización y consumo en el mercado interior.

3. Ámbito de Aplicación.
La presente Norma General se refiere a la leche de vaca evaporada destinada a su comercialización en el mercado interior.

4. Definición.
Leche evaporada es una leche de vaca esterilizada privada de parte de su agua de constitución.

5. Denominaciones.
5.1. Por su composición:
5.1.1. Leche evaporada rica en grasa: La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche del 15% m/m, un mínimo de extracto seco total procedente de la leche del 25,5% m/m y un mínimo de extracto seco magro de 11,5% m/m.
5.1.2. Leche evaporada entera o leche evaporada: La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche del 7,5% m/m, un mínimo de extracto seco total procedente de la leche del 25% m/m y un mínimo de extracto seco magro de 17,5% m/m.
5.1.3. Leche evaporada semidesnatada o parcialmente desnatada: La que contenga menos del 7,5% m/m y más del 1% m/m de materia grasa de la leche, y un extracto seco total procedente de la leche superior al 20% m/m. No obstante, la única leche evaporada semidesnatada o parcialmente desnatada que podrá comercializarse “al público” o “al detalle” será la que contenga del 4 al 4,55% m/m de materia grasa de la leche y un mínimo de extracto seco total procedente de la leche del 24% m/m.
5.1.4. Leche evaporada desnatada: La que contenga como máximo un 1% m/m de materia grasa de la leche y un mínimo del 20% m/m de extracto seco total procedente de la leche.
5.1.5. Leche evaporada aromatizada o leche evaporada "con sabor a...": Cualquiera de las anteriores adicionadas de colorantes y aromas autorizados.
Se denominarán: Leche evaporada (según la que corresponda 5.1.1., 5.1.2., 5.1.3., 5.1.4.), "con sabor a …", "aromatizada con...."
5.2. Por su tratamiento térmico:
5.2.1. Leche evaporada: Se entenderá por leche evaporada la sometida, en el mismo envase en que se suministra al consumidor, a tratamiento térmico que asegure la destrucción de los gérmenes y la inactivación de sus formas de resistencia. 
El tratamiento térmico se realizará al menos a 110 ºC, durante diez minutos.No obstante, esta relación de temperatura y tiempo no excluye otras que demuestren ser igualmente eficaces para cumplir el punto 8.1 de esta Norma ni otros procedimientos de esterilización previamente autorizados por los Ministerios competentes.
5.2.2. Leche evaporada UHT: Se entenderá por leche evaporada UHT la sometida, en circulación continua, a tratamiento térmico que asegure la destrucción de los gérmenes y la inactivación de sus formas de resistencia, siendo posteriormente envasada en recipientes estériles y en forma aséptica.
El tratamiento térmico se realizará al menos a 135 ºC, durante un segundo. No obstante, esta relación de temperatura y tiempo no excluye otras que demuestren ser igualmente eficaces para el cumplimiento del punto 8.1 ni otros procedimientos previamente autorizados por los Ministerios competentes.

6. Factores esenciales de composición y calidad.
6.1. Ingredientes esenciales: Leche de vaca.
6.2. Ingredientes facultativos:
- Nata, en dosis suficiente para la normalización de la grasa.
- Sustancias aromáticas naturales o idénticas naturales en las leches evaporadas aromatizadas.
-Leches en polvo, excepto las aromatizadas, en cantidad no superior al 25% del extracto seco total procedente de la leche.
6.3. Características fisicoquímicas y organolépticas:
6.3.1. Organolépticas: La leche evaporada dispuesta para su venta deberá presentar las siguientes características:
- Consistencia líquida.
- Color uniforme blanco o ligeramente amarillento.
- Olor y sabor característicos.
El color, olor y sabor de las leches evaporadas aromatizadas se corresponderá con los colorantes y aromas añadidos.
6.3.2. Intrínsecas:
- Ausencia de impurezas macroscópicas.
- Las características fisicoquímicas de la grasa estarán comprendidas entre los siguientes valores:
- Índice de refracción a 40 ºC: De 1,4540 a 1,4557.
- Índice de Reichert: De 26 a 42.
- Índice de Polenske: De 1 a 4.
- Índice de Kirchner: De 19 a 27.
El límite mínimo de colesterol dentro de los esteroles será del 98% de la fracción esterólica del insaponificable, determinados por cromatografía gaseosa.
El porcentaje de lactatos no será superior a 300 mg por 100 g de extracto seco lácteo desgrasado.

7. Aditivos autorizados.
Las siguientes estipulaciones relativas a los aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, de conformidad con el articulo 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto. Dicha Subsecretaria podrá modificar en cualquier momento la presente relación de aditivos alimentarios mediante la Resolución correspondiente, atendiendo a razones de salud pública. Asimismo, este Ministerio, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificar la presente, en cualquier momento, mediante Orden en caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa de la CEE, siendo permanentemente revisable. 
7.1. Estabilizantes: Expresados en sustancia anhidra respecto al producto terminado y en cantidades máximas en todos los casos.
H-8.186. Bicarbonato de sodio.
H-11.185. Bicarbonato de potasio.
E-331. Citrato de sodio.
E-332. Citrato de potasio.
E-339. Ortofosfato de sodio.
E-340. Ortofosfato de potasio.
H-10.062. Cloruro de calcio.
E-450. Polifosfatos de sodio y de potasio:
a) Bifosfatos.
b) Trifosfatos, si se trata de leche evaporada sometida a tratamiento UHT.
c) Polifosfatos lineales (con un máximo de 8% de compuestos cíclicos), si se trata de leche evaporada sometida a tratamiento UHT.
La cantidad total de estos estabilizantes, solos o en combinación, no podrán ser superior al:
0,2% m/m para las leches evaporadas, cuyo extracto seco total no sobrepase el 28% m/m.
0,3% m/m para las leches evaporadas, cuyo extracto seco total sobrepase el 28% m/m.
En las leches evaporadas sometidas a tratamiento UHT la cantidad total de trifosfatos y polifosfatos lineales expresadas en P205 no podrá ser superior al 0,1% m/m.
La cantidad total de fosfato añadido, expresada en P205 no podrá ser superior al 0,1% m/m para las leches evaporadas, cuyo extracto seco total no sobrepase el 28% m/m y al 0,15% m/m para las leches evaporadas, cuyo extracto seco total sobrepase el 28%.
7.2. Colorantes y aromas: Colorantes y aromas autorizados, exclusivamente en las leches evaporadas y aromatizadas.

8. Norma microbiológica y contaminantes.
Los siguientes niveles de contaminación, relativos a la higiene alimentaria de estos productos, han sido sancionados por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo. En virtud del artículo 14 del Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, este Ministerio previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificar en cualquier momento la presente relación de contaminantes, mediante Orden, atendiendo a razones de salud pública.
8.1. Norma microbiológica aplicable a la leche evaporada:
- Ausencia de microorganismos: Que crezcan y se multipliquen previas las pruebas de preincubación durante veintiocho días a 30 ºC ± 1 ºC, y diez días a 44 ºC por ml de producto reconstituido.
- Flora esporulada antes de la incubación: Máximo 10 esporos de Bacillaceae termoestables, no patógenos, ni toxinógenos e incapaces de producir alteración por ml del producto reconstituido.
8.2. Contaminantes.
Las tolerancias de productos contaminentes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar las contenidas en la legislación vigente y, en su defecto, las contenidas en las normas internacionales aceptadas por el Estado español, que velará por su cumplimento como garante de las mismas, con la determinación y exigencia de responsabilidades en ese punto por el órgano del Estado correspondiente.

9. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido:
9.1. Utilizar para la elaboración de la leche evaporada materias primas que estén adulteradas o alteradas, así como las consideradas extrañas a su composición.
9.2. Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente la grasa natural de la leche utilizada en su fabricación, por grasas distintas.
9.3. La utilización de aditivos alimentarios no autorizados para este producto,
9.4. La tenencia por la industria de aditivos alimentartos no autorizados para alguno de loa productos que elabore dicha industria. 
9.5. La venta de productos en cuya denominación se incluya la mención "leche evaporada" y ésta no se ajuste a la presente Norma, excepto en leches procedentes de otras especies que, en su caso, deberán cumplir la correspondiente Norma específica.
9.6. La venta de leche evaporada adulterada, alterada o contaminada.
9.7. Todo empleo de indicaciones o presentación de etiquetas. envases, documentos comerciales y medios de publicidad que sean susceptibles de crear en el ánimo del consumidor cualquier clase de confusión sobre la naturaleza, composición, u origen del producto. 
9.8. El envasado de leche evaporada que no haya sido tratada térmicamente y parcialmente deshidratada en el mismo Centro donde se realice aquél. 

10. Higiene.
10.1. El fabricante deberá responsabilizarse de los controles de las materias primas y demás ingredientes, salvo prueba en contrario, comprobando sus condiciones de pureza en el momento de su recepción o de uso, mediante  exámenes y análisis normales en buena práctica industrial o por medio de las certificaciones necesarias aportadas por el proveedor.
10.2. La conservación del producto terminado se realizará en todo momento en recipientes herméticamente cerrados que aseguren la total protección contra contaminantes.

11. Envasado.
11.1. El material del envase podrá ser de vidrio, hojalata, aluminio, cartón recubierto de plástico y láminas de papel de aluminio, complejos macromoleculares o cualquier otro autorizado para este fin por el Ministerio competente.
11.2. La leche evaporada se presentará al consumidor debidamente envasada en recipientes íntegros en perfectas condiciones de higiene y limpieza, y cerrados herméticamente.
11.3. El llenado se realizará mecánicamente.
11.4. La tolerancia máxima admisible en el contenido neto de una muestra individual será de un 5% en más o en menos si el contenido es igual o inferior a 200 gramos o mililitros, y de un 3% si es superior. No obstante en el caso de una muestra representativa de la totalidad de un lote, la media del conjunto de dicha muestra deberá corresponderse con el contenido neto declarado en la etiqueta, con las tolerancias admitidas por el muestreo estadístico.

12. Etiquetado y Rotulación.
El etiquetado de los envases y la rotulación de los embalajes deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de etiquetado. presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
12.1. Etiquetado:
La leche evaporada dispuesta para el consumo llevará en el envase las siguientes indicaciones: 
12.1.1. La denominación del producto, con arreglo al apartado 5.
12.1.2. El porcentaje de grasa, excepto en la leche evaporada desnatada, que se declarará por defecto en fracciones de 0,5 en 0,5.
12.1.3. El porcentaje de extracto seco magro procedente de la leche.
12.1.4. La fecha de duración mínima, que se expresará: 
Mediante la leyenda "consumir preferentemente antes del fin de...", seguida del año, que se expresará con sus cuatro cifras o con sus dos cifras finales. La leyenda podrá ir seguida de una indicación clara del lugar del envase donde figure la fecha pertinente de forma fácilmente identificable. En este caso el año se expresara con cuatro cifras y vendrá separado de cualquier otro número o signo.
12.1.5. El contenido neto, excepto en las leches evaporadas envasadas en botellas en las que se indicará el volumen, se expresará con caracteres que tengan una altura mínima de:
Cantidad en gramos o ml/ Altura mínima en mm: 
Hasta 50 gr o ml = 2.
Más de 50 hasta 200 = 3.
Más de 200 hasta 500 = 4.
Más de 500 hasta 1.000 = 5.
Más de 1.000 = 6.
12.1.6. Identificación de la Empresa.
12.1.6.1. Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o importador y, en todo caso, su domicilio.
12.1.6.2. Se hará constar igualmente el número de Registro Sanitario de Industria y los demás requisitos administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.
12.1.7. Lista de ingredientes: Irá precedida del título "Ingredientes" y se mencionarán todos ellos en orden decreciente de pesos.
12.1.8. Modo de empleo: Se harán constar las instrucciones para su reconstitución en los casos en que su omisión pueda originar una incorrecta utilización de la misma.
12.1.9. Identificación del lote de fabricación: Todo envase llevará una indicación que permita identificar el lote de fabricación quedando a discreción del fabricante la forma de dicha identificación. Será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde consten los datos necesarios para la identificación de cada lote de fabricación.
12.2. Rotulación:
En los rótulos de los embalajes se haré constar:
- Denominación del producto o marca.
- Número y contenido neto de los envases.
Nombre o razón social o denominación de la Empresa.
No será obligatorio la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.

13. País de origen.
Las leches evaporadas de importación, además de cumplir todo lo establecido en el apartado 12 de esta Norma, excepto lo dispuesto en 12.1.9, deberán hacer constar en su etiquetado y rotulación el país de origen.

14. Responsabilidades.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria de Industrias, Almacenamiento, Transportes y Comercialización de Leche y Productos Lácteos.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 243, de 11/10/1983 (apartado 1 Disposiciones generales, ref. 26941, páginas 27586-27588). Esta norma ha estado en vigor hasta el 31/7/2003 (derogada mediante el Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, publicado en BOE, nº 184, de 2/8/2003, ref. 15483, páginas 29982-29984).


Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CURSO DE COMERCIALIZACIÓN DE QUESOS 2014-II EDICIÓN (ESPAÑA)

El curso de "Comercialización", organizado por el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA), se desarrollará del 6 al 10 de octubre de 2014 en las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos ubicada en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba, España). Este es el undécimo Módulo del curso de "Especialista en Quesería 2014", (segunda edición), y está integrado dentro del Programa de Actualización de Conocimientos de los Empresarios Agroindustriales, impartido por dicha institución. La duración total del curso es de 30 horas lectivas, de las cuales 12 son sesiones teóricas y 18 prácticas.

En este undécimo Módulo se imparten cuatro unidades didácticas: Consumo de productos lácteos y preferencias del consumidor (UD-1), Estudio de Mercado (UD-2), Canales de comercialización (UD-3) y Plan de Marketing (UD-4).

Los principales objetivos del Módulo 11 son conocer la relación demanda-producto en función de las características del mercado, y desarrollar una estrategia de mercado para favorecer la promoción de los productos lácteos.

Los destinatarios de este módulo teórico-práctico, de carácter presencial, son productores de leche (ganaderos), técnicos y operarios del sector quesero (empresas artesanales e industriales), así como nuevos emprendedores del sector.




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)