jueves, 7 de agosto de 2014

FITOSANITARIOS CONTROL INTEGRADO VEGETAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACTUALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ACTIVAS

Mediante la Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se actualizan algunas sustancias activas fitosanitarias incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada de Ajo, Algodón, Almendro, Arroz, Cultivos Hortícolas Protegidos, Fresa, Frutales de Hueso, Lechuga al aire libre, Olivar, Remolacha azucarera, Tomate para transformación industrial, Trigo Duro, y Vid (uva para vinificación).

La Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, establece en el artículo 2.3 la posibilidad de revisión, en cualquier momento, de los Reglamentos Específicos que se elaboren para la obtención, manipulación, elaboración y transformación de productos agrarios, con objeto de recoger las modificaciones de la normativa aplicable o las innovaciones tecnológicas.

La aparición de nuevas plagas en nuestro cultivos, el desarrollo de nuevas estrategias de lucha contra plagas, así como la aparición de sustancias activas adaptadas a las mismas, ha propiciado la modificación del Registro de Productos Fitosanitarios con la incorporación de nuevas sustancias activas y nuevos usos para las ya existentes. Todo ello ha generado distintas peticiones por parte del sector productor, tanto de productos fitosanitarios como de productos vegetales, para poder utilizar las nuevas sustancias activas dentro de las estrategias de control integrado de los distintos Reglamentos Específicos de Producción Integrada publicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que hace necesaria una revisión de algunas de las sustancias activas incluidas en los mismos.

Por su parte, la disposición final segunda de la Orden de 13 de diciembre de 2004 faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para llevar a cabo las modificaciones necesarias que conlleve la inclusión o eliminación de las sustancias activas incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada; todo ello, con objeto de la adaptación de las referidas sustancias activas a la situación actual del Registro de Productos Fitosanitarios. Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Se actualizan las sustancias activas de acción fitosanitaria incluidas en las estrategias de control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, de acuerdo con el Anexo de la presente Resolución:
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Ajo, aprobado mediante Orden de 3 de noviembre de 2011.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Algodón, aprobado mediante Orden de 27 de noviembre de 2002.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Almendro, aprobado mediante Orden de 20 de marzo de 2012.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz, aprobado mediante Orden de 16 de febrero de 2012.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa, aprobado mediante Orden de 3 de julio de 2013.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso, aprobado mediante Orden de 31 de julio de 2013.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Lechuga al aire libre, aprobado mediante Orden 17 de octubre de 2013.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, aprobado mediante Orden de 15 de abril de 2008.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Trigo Duro, aprobado mediante Orden de 9 noviembre de 2010.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía), aprobado mediante Orden de 10 de octubre de 2007.

Segundo. Se actualizan las sustancias incluidas en las estrategias de control integrado de los siguientes Reglamentos Específicos de Producción Integrada, con expresión del Resultado final de las sustancias activas incluidas y excluidas, de acuerdo con el Anexo II de la presente Resolución.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha azucarera para siembra otoñal, aprobado mediante Orden de 11 de mayo de 2009.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Tomate para transformación industrial, aprobado mediante Orden de 2 de octubre de 2008.
-Reglamento Específico de Producción Integrada de Vid (uva para vinificación), aprobado mediante Orden de 19 de julio de 2005.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 70-83).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA SANIDAD VEGETAL EN CÓRDOBA (ESPAÑA): AYUDAS CONCEDIDAS 2013 PARA ATRIAS

Mediante la Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas en 2013 en materia de sanidad vegetal. 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede hacer pública la concesión de las subvenciones, en el año 2013, que figuran en el Anexo de esta Resolución. Firmada en Córdoba, 20 de febrero de 2014, por el Delegado, Francisco José Zurera Aragón.

ANEXO
-Normativa reguladora:
Orden del MAPA de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamiento Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Resolución de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocaban para 2013 las ayudas reguladas mediante la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
-Finalidad:
Puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.
Formación del personal técnico y especializado en la dirección y aplicación de dichas técnicas.
Fomento de las Agrupaciones de Agricultores para la realización de Tratamientos Fitosanitarios Integrados (ATRIAs).
-Aplicaciones Presupuestarias:
1.1.15.00.18.14.772.17.71C.5.2012.
1.1.15.00.18.14.742.17.71C.8.2012.
3.1.15.00.18.14.772.17.71C.9.2014.
-Beneficiarios e importe: ver listado (en BOJA)

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 223 y 224).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA SANIDAD VEGETAL EN MÁLAGA (ESPAÑA): AYUDAS CONCEDIDAS 2012 PARA ATRIAS

Mediante la Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas correspondientes a los gastos destinados a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnica de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamiento Integrados en Agricultura (ATRIAs) concedidas en el 2012.

Esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ha resuelto hacer públicas las subvenciones concedidas en 2012 que figuran en el Anexo de la presente Resolución, al amparo de la normativa que se cita. Firmada en Málaga, a 12 de febrero de 2014, por el Delegado, Javier Carnero Sierra.

ANEXO
-Normativa: Orden de 2 de diciembre de 2011 (BOJA núm. 254, de 30 de diciembre de 2011), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnica de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamiento Integrados en Agricultura (ATRIAs).
-Finalidad: Mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnica de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamiento Integrados en Agricultura (ATRIAs).
-Programa y crédito presupuestario:
APLICACIÓN PRESUPUESTO/ CÓDIGO PROYECTO:
1.1.16.00.18.29.772.17.71C.2.2011/ 2007290805
0.1.16.00.18.29.772.17.71C.0
1.1.16.00.18.29.782.17.71C.3.2011/ 2007290824
0.1.16.00.18.29.782.17.71C.0
-Beneficiarios e importe: ver listado (en BOJA)

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 226).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA SANIDAD VEGETAL EN SEVILLA (ESPAÑA): AYUDAS CONCEDIDAS 2013 PARA ATRIAS

Mediante la Resolución de 25 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las ayudas correspondientes a los gastos destinados a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) concedidas en 2013.

Esta Delegación Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ha resuelto hacer públicas las subvenciones concedidas en 2013 que figuran en el Anexo de la presente Resolución al amparo de la normativa que se cita. Firmada en Sevilla, a 25 de abril de 2014, por la Delegada, Dolores Bravo García.

ANEXO
-Normativa: Orden de 2 de diciembre de 2011 (BOJA nº 254 de 30 de diciembre de 2011), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
-Finalidad: Mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
-Programa y crédito presupuestario:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA/ CÓDIGO PROYECTO:
0.1.16.00.18.41.77217.71B.9 2007410805
0.1.16.00.18.41.78217.71B.8 2007410824
-Beneficiarios e importe: ver listado (en BOJA)

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 83, de 2/05/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 171).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2014 APOYO RED

Mediante la Orden de 20 de junio de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ejercicio 2014.

El Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, estableció en su artículo 47 la aprobación de una orden reguladora de subvenciones para la financiación de actuaciones de apoyo a entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. En virtud de este mandato, la Consejería de Salud y Bienestar Social, actual Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, dictó la Orden de 22 de mayo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (BOJA nº 104, 30/5/2013).

Por Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se establece, entre otras, una Línea de actuación para asegurar la garantía de necesidades básicas a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos. En el marco de esta Línea, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 66, de apoyo a las entidades integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, la Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará una convocatoria de subvenciones para financiar las siguientes actuaciones, coincidentes con los conceptos subvencionables previstos en la Orden de 22 de mayo de 2013:
a) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social.
b) Actuaciones que desarrollen Ayuntamientos y entidades privadas sin ánimo de lucro para ofertar un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos.
c) Actuaciones que desarrollen entidades privadas sin ánimo de lucro para la preparación y reparto de alimentos, junto con acciones complementarias socioeducativas, a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2013, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, se dispone lo siguiente.

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Mediante la presente Orden se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones institucionales en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
2. Las subvenciones para el ejercicio 2014 se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 y por una cuantía máxima de 5.500.000,00 euros:
0.1.12.00.01.00.485.01.32E: 5.000.000,00 euros
0.1.12.00.01.00.460.01.32E: 250.000,00 euros
0.1.12.00.01.00.488.03.32E: 250.000,00 euros
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 22 de mayo de 2013.

Segundo. Distribución de créditos de la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 22 de mayo de 2013, y en el apartado 2.d) de su Cuadro Resumen, la distribución por ámbitos territoriales y/o funcionales de la cuantía total máxima de la presente convocatoria será la siguiente:
1. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a consumirlos en las propias dependencias destinadas al efecto por la entidad que las lleve a cabo o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes, se destinará una cuantía máxima de 3.500.000 euros, con la siguiente distribución territorial:
-Almería: 240.000,00 euros
-Cádiz: 400.000,00 euros
-Córdoba: 450.000,00 euros
-Granada: 500.000,00 euros
-Huelva: 250.000,00 euros
-Jaén: 260.000,00 euros
-Málaga: 640.000,00 euros
-Sevilla: 760.000,00 euros
-Total: 3.500.000,00 euros
2. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la oferta de un servicio de catering a domicilio para las personas mayores de 65 años con bajos recursos económicos imposibilitadas de acceder al servicio de comedor del Centro de Participación Activa por no disponer en su localidad de dicho servicio o por tener otro tipo de limitación que le impida acceder al mismo, se destinará una cuantía máxima de 500.000,00 euros, con la siguiente distribución:
-Ayuntamientos:
Almería: 18.125,00 euros
Cádiz: 43.100,00 euros
Córdoba: 23.000,00 euros
Granada: 18.225,00 euros
Huelva: 13.525,00 euros
Jaén: 16.500,00 euros
Málaga: 59.350,00 euros
Sevilla: 58.175,00 euros
Total: 250.000,00 euros 

-Entidades privadas:
Almería: 28.222,85 euros
Cádiz: 67.111,98 euros
Córdoba: 27.990,84 euros
Granada: 12.000,00 euros
Huelva: 21.060,08 euros
Jaén: 24.639,21 euros
Málaga: 50.275,04 euros
Sevilla: 18.700,00 euros
Total: 250.000,00 euros
3. Para la modalidad de actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, preferentemente en Zonas con Necesidades de Transformación Social, durante el período de vacaciones fuera del calendario escolar. Junto con las actuaciones mencionadas, los programas deberán contemplar necesariamente acciones complementarias de carácter socioeducativo relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo libre, de educación en valores, actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o de educación para la salud, se destinará una cuantía máxima de 1.500.000 euros, con la siguiente distribución territorial:
Almería: 250.000,00 euros
Cádiz: 160.000,00 euros
Córdoba: 150.000,00 euros
Granada: 180.000,00 euros
Huelva: 85.000,00 euros
Jaén: 135.000,00 euros
Málaga: 290.000,00 euros
Sevilla: 250.000,00 euros
Total: 1.500.000,00 euros

Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 22 de mayo de 2013.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones para el apoyo a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, presentándose en los lugares indicados en el apartado 10.c) del referido Cuadro Resumen. Tanto esta solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía (http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadsaludypoliticassociales.html), y en la página web de la propia Consejería en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/
2. Conforme al artículo 12 de la Orden de 22 de mayo de 2013 y al apartado 11 del Cuadro Resumen de la misma, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Tramitación de urgencia.
En atención a los sectores menos favorecidos de la población andaluza a los que se dirige esta Orden y a las imperiosas necesidades a las que pretende dar respuesta, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2013, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Sexto. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 21 de la Orden de 22 de mayo de 2013, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

Séptimo. Utilización de medios telemáticos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de 22 de mayo de 2013, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de la citada Orden. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/saludypoliticassociales/, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas o entidades interesadas, se practicarán por el medio de notificación electrónico, siempre que aquellas hayan señalado o consentido expresamente dicho medio en el formulario de solicitud, en los términos previstos en el artículo 21.3 de la Orden de 22 de mayo de 2013.

Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de junio de 2014, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 123, de 27/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-13).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ACTIVIDAD RELACIONADA UNIÓN EUROPEA: AYUDAS INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2014, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, a instancias de la Vicepresidencia sobre la reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 3, que la Consejería de la Presidencia tendrá las competencias que tenía atribuidas la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a excepción de las relativas al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud. En este sentido, el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, contempla, en su artículo 8, que corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior de dicha Consejería, entre otras atribuciones, el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Las actividades de fomento del conocimiento de la realidad de la Unión Europea y de formación en este ámbito, se vienen realizando por la Consejería de la Presidencia mediante sucesivas órdenes que han regulado el régimen de ayudas para las mismas. Por Orden de la Consejería de la Presidencia, de 20 de julio de 2011, se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. La referida Orden aprueba, en su artículo 1, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea. Dichas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado que es transcripción literal de las Bases Reguladoras Tipo, aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, un Cuadro Resumen y los formularios, Anexo I y Anexo II.

Habiéndose apreciado, en la tramitación de dichas subvenciones, la necesidad de modificación de los plazos de justificación para favorecer que se puedan fijar de forma clara para el beneficiario, es por lo que se procede realizar esta modificación, que afectará al Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011. Por ello, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería, en el uso de la competencia que le atribuye el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de la Presidencia, de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades informativas, divulgativas y de formación relacionadas con la Unión Europea.
Se modifican los apartados 23.a), 23.b) y 25.b) del Cuadro Resumen recogido en la citada Orden de 20 de julio de 2011, que quedan redactados de la siguiente forma:
El apartado 23.a) Forma de pago, del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.a) Forma de pago:
□ Una sola forma de pago.
⊠ Varias formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
FORMA DE PAGO/ SUPUESTOS OBJETIVOS:
-Pago en firme con justificación previa: Cuando la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de la Propuesta Provisional de Resolución.
-Pago con justificación diferida: Un único pago de la subvención cuando la cuantía concedida sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o a la cantidad prevista en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente cada año.
-Pagos con justificación diferida: Si la subvención es superior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros) o la que se determine en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizarán dos pagos, correspondiendo el primero al 75% de la cantidad subvencionada tras dictarse la Resolución de concesión y un segundo pago del 25% una vez justificado el 100% de la actividad subvencionada. »

El apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«23.b) Secuencia del pago:
Nº PAGO/ IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO/ MOMENTO O FECHA DE PAGO/ PLAZO DE JUSTIFICACIÓN/ IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO:
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: 100%
Momento o fecha de pago: Si se ha ejecutado la actividad, tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación:
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado, de forma previa al pago.
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: 100% si la cantidad subvencionada es igual o inferior a 6.050 euros.
Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación será hasta el 30 de junio del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.
-Número de pago: 1º 
Importe o porcentaje de pago: Anticipo del 75% de la cantidad subvencionada, si es superior a 6.050 euros.
Momento o fecha de pago: Tras la firma de la Resolución de concesión.
Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación del 100% de la actividad subvencionada será hasta el 30 de junio del año siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
Importe o porcentaje justificado: 100% de la actividad o presupuesto aceptado.
-Número de pago: 2º 
Importe o porcentaje de pago: Pago del 25% restante.
Momento o fecha de pago:  Tras la justificación del 100% de la actividad o presupuesto aceptado»

El apartado 25.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2011, que regula las subvenciones a conceder por el Procedimiento de Concurrencia no Competitiva, quedará redactado como sigue:
«25.b) Plazo máximo para presentar la justificación:
El plazo máximo para presentar la justificación será el establecido en el apartado 23.b) de este Cuadro Resumen.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
La presente Orden será de aplicación a todas las ayudas a las que hace referencia la Orden de 20 de julio de 2011 cuyo procedimiento se hubiera iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por el Consejero de la Presidencia, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 100, de 27/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13 y 14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ELABORACIÓN PRESUPUESTO CIUDADANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 PROYECTOS DE DINAMIZACIÓN EN MUNICIPIOS

Mediante la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 7 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ratifica en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales establecidas en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Se observa la necesidad de modificar algunos aspectos de la Orden de 7 de octubre de 2013 que permitan mejorar la redacción existente en cuanto a las bases reguladoras aprobadas en la misma, con el fin de aclarar determinados extremos que figuran en la citada Orden y que permitan facilitar la cumplimentación de las solicitudes por parte de las entidades destinatarias.

La Orden de 7 de octubre de 2013 establece, con el fin de simplificar la demanda de información, sustituir el aporte de documentos por la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito y encontrándose acreditado que las entidades destinatarias de la presente convocatoria tienen garantizados el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, establece como obligatoria la presentación telemática de solicitudes y del resto de documentos que de la tramitación se deriven, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 118.1 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de octubre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.
La Orden de 7 de octubre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7.3 queda redactado del siguiente modo:
«3. La solicitud será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado de la Junta de Andalucía, debiendo ser suscrita por el alcalde o la alcaldesa».
Dos. El artículo 14.2 a) queda redactado del siguiente modo:
«a) Acuerdo del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o de la Asamblea Vecinal en el caso de los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, en el que quede establecido que la entidad va a elaborar de manera participativa universal, vinculante y autorreglamentada todo o parte del presupuesto municipal.»
Tres. El artículo 16.2 a) queda redactado del siguiente modo:
«a) Indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo que será desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.»

Disposición adicional primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y relaciones Institucionales a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de junio de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 126, de 2/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)