miércoles, 30 de julio de 2014

PREMIOS DE MEDIO AMBIENTE: GALARDONADOS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 14 de mayo de 2014 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se publica el fallo del Jurado por el que se concede el XVIII Premio de Medio Ambiente.

Por su parte, la Orden de 7 de febrero de 2014 (BOJA nº 47, de 11 de marzo de 2014), se hacía pública la XVII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente, estableciendo en la base sexta que el fallo del Jurado se producirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la web de la Consejería.

Según la base séptima de la citada Orden, de 7 de febrero de 2014, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, un diploma acreditativo de la concesión y un producto o servicio de la Marca Parque Natural de Andalucía.

Reunido el Jurado de referencia el 12 de mayo de 2014, procede dar cumplimiento al aludido mandato. En virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente:

Primero. Se hace pública la relación de premios otorgados por el Jurado calificador del XVIII Premio Andalucía de Medio Ambiente.

Segundo. Los premiados han sido los siguientes:

1. Premio Empresa y Medio Ambiente a la Fundación Atlantic Copper.

2. Premio Comunicación Ambiental a la Asociación de Periodistas de Información Ambiental (APIA).

3. Premio Compromiso Ambiental al Club Deportivo Grupo de Aventureros de Alanís.

4. Premio Ciudad y Medio Ambiente al Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la gestión de residuos: Proyecto OLEOBOT.

5. Premio Valores Naturales de Andalucía al Proyecto «Campaña de Salvamento del Aguilucho Cenizo» desarrollado por las Asociaciones Ecologistas Alcarayón e Ituci Verde.

6. Premio al mejor Proyecto contra el cambio climático: Desierto.

7. Premio al mejor Proyecto de educación ambiental: Compartido por el Máster en Educador/ Educadora Ambiental, Máster conjunto de 6 universidades andaluzas (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Pablo de Olavide de Sevilla) y el Comité pro parque Educativo Miraflores.

8. Premio especial Cinta Castillo a toda una Carrera Profesional al Dr. Manuel Enrique Figueroa Clemente.

Firmada en Sevilla, a 14 de mayo de 2014, por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 109, de 9/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 79).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 29 de julio de 2014

AGRUPACIONES TRATAMIENTOS EN AGRICULTURA: DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2014 de las subvenciones previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

En la Orden de 2 de diciembre de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs). En el artículo 5.2 de la citadas bases reguladoras, se determina que las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

Por otro lado, el citado artículo 5.2 también determina que en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, se realizó convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones para la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las ATRIAs, estableciéndose en su apartado quinto la cuantía total máxima destinada a la citada convocatoria, que ascendía a 125.800 euros. 

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en el cual se determina la existencia de varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, procede realizar la declaración de distribución de los mismos entre los distintos ámbitos de concurrencia descritos. De acuerdo con lo anterior y con lo estipulado en el artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas mediante la citada Orden de 2 de diciembre de 2011, se resuelve lo siguiente.

Único. Distribución de créditos.
En relación con las subvenciones dirigidas a la mejora de la sanidad vegetal mediante la aplicación de técnicas de control integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), convocadas para el año 2014 mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, la cuantía total máxima prevista en 125.800 euros se distribuirá, por ámbito territorial, de acuerdo con la siguiente distribución de créditos (en euros): 

Cádiz = 3.351,00
Córdoba = 77.921,00
Granada= 6.601,00
Huelva = 21.594,00 
Málaga = 6.601,00
Sevilla = 9.331,00

Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 1 de julio de 2014, por el Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 142, de 23/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 139).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: PREMIOS AGRICULTURA Y PESCA: GALARDONADOS 2013 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 13 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se conceden los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca correspondientes a la convocatoria del año 2013.

El Decreto 68/1999, de 16 de marzo, crea los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca con el objeto de incentivar el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en las actividades agrarias y pesqueras, así como distinguir, reconocer y premiar a aquéllas que han destacado en dichos sectores.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 6 de febrero de 2007, que desarrolla el Decreto 68/1999, establece y regula el procedimiento de concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, incluyendo categorías en las modalidades de los premios, con la posibilidad que el Jurado proponga la concesión de Menciones Especiales al objeto de reconocer una destacada trayectoria profesional a título individual o colectivo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 5 de noviembre de 2013, se efectuó la convocatoria de los Premios correspondiente a ese año. En su virtud, considerando la propuesta del Jurado reunido el día 12 de junio de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 6 de febrero de 2007, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Concesión de premios.
Conceder los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, en sus distintas modalidades, correspondientes a la convocatoria del año 2013, a las personas y entidades siguientes:

1.Modalidad de Agricultura.

Premio a la Sostenibilidad:
- A la Sociedad Cooperativa Andaluza Almazaras de la Subbética.

Premio a la Iniciativa Innovadora:
- A don Manuel Vaquero Ortiz.

Premio a la Diversificación Económica:
- A la Sociedad Cooperativa Andaluza La Palma.

2. Modalidad de Pesca.

Premio a la Sostenibilidad:
- A la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda.

Premio a la Iniciativa Innovadora:
- A la empresa Pinchomanía S.L.

Premio a la Diversificación Económica:
- A la empresa Pesquerías Isla Mayor, S.A.

3. Modalidades Comunes.

Premio Calidad Certificada:
- A la Sociedad Cooperativa Andaluza Cooperativa Agrícola San Isidro (CASI).

Premio al mejor trabajo de Difusión:
- Al Programa de TV «Cómetelo» de Canal Sur.

Premio a la Iniciativa de Mujeres:
- A doña Pilar Molina Romero.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2007, se concede la Mención Especial «Miguel Manaute» a doña Josefa Moreno Benítez.

Segundo. Publicación.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden de 6 de febrero de 2007, la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de junio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 115 y 116).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-MASTITIS Y PRODUCCIÓN LECHERA

Considerando los recuentos de células somáticas (RCS) de la leche y su relación con los casos de aparición de infecciones intramamarias como la mastitis o mamitis, se constata que dichos valores son tenidos en cuenta por muchas industrias lácteas europeas a la hora de fijar los precios de pago a los productores lecheros, introduciendo un sistema de bonificaciones y de penalizaciones en función de los niveles de RCS encontrados en el laboratorio.

A continuación, se muestran las pérdidas económicas según los diferentes RCS (valores medios mensuales) en muestras de leche de tanque en el caso de una explotación ovina de 400 animales (Teresa Calvo, 2014).

-Para RCS inferior a 500.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = + 3,40
*Bonificación/ Penalización (en euros) = + 3.672
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = + 9,18
*Precio cobrado al año (en euros) = 111.672

-Para RCS entre 500.000-800.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = 0
*Bonificación/ Penalización (en euros) = 0
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = 0
*Precio cobrado al año (en euros) = 108.000

-Para RCS entre 8000.000-1.100.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = - 3,40
*Bonificación/ Penalización (en euros) = - 3.672
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = - 9,18
*Precio cobrado al año (en euros) = 104.328

-Para RCS superior a 1.100.000 células/ militro de leche: 
*Variación de precio de la leche (en %) = - 7,60
*Bonificación/ Penalización (en euros) = - 8.208
*Incremento/ Reducción por animal (en euros) = - 20,52
*Precio cobrado al año (en euros) = 99.792



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 28 de julio de 2014

MEJORA DE REGADÍOS AGRARIOS: SUBVENCIONES 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 13 de mayo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Por su parte, el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecía las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto. En este sentido, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la agricultura, es conveniente contemplar actuaciones tendentes a fomentar el uso racional y sostenible del agua. Entre estas actuaciones, se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, la mejora del uso del agua en los regadíos mediante actuaciones que permitan un ahorro y un uso más eficiente de este recurso tan escaso y valioso para Andalucía.

Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino elaboró el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que fue aprobado por Decisión de la Comisión C(2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007, y que incluye medidas y actuaciones horizontales. Entre las medidas horizontales definidas se encuentra la actuación «Gestión de los Recursos Hídricos».
La Agenda de Regadíos de Andalucía constituye un instrumento de planificación de las actuaciones a realizar por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en materia de infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en la agricultura, tal como se recogen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se extiende a todas las comunidades de regantes y cualesquiera otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por ello, las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005, anteriormente citado. Por tanto estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas en la medida «Mejora y desarrollo de las infraestructuras relacionada con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y de la silvicultura» (medida 125) correspondiente al Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013. Las medidas del citado Eje 1 están cofinanciadas por FEADER al 75%.

Como desarrollo de esta medida 125, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural publicó la Orden de 27 de marzo de 2008, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y se efectuaba su convocatoria para el 2008. Posteriormente, dicha Orden fue derogada por la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009, hasta ahora vigente. Esta medida está incluida en el Chequeo Médico de la PAC.

La experiencia adquirida como resultado de una evaluación continua de la ejecución de la Orden de 27 de marzo de 2008 y Orden de 28 de julio de 2009, con la máxima de la obtención de la optimización de los recursos públicos, aconseja llevar a cabo una serie de modificaciones de la orden de bases vigente, que facilite a las entidades interesadas un mejor conocimiento sobre la tramitación de las ayudas, y con ello permitir la agilización de la instrucción, concesión y pago de las mismas, como elemento que permitirá una ejecución presupuestaria más eficaz, y con un mejor impacto en el medio rural. La publicación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, exige en su Disposición Transitoria Primera que las bases reguladoras de las subvenciones se adapten a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el propio Decreto en el plazo de seis meses desde su publicación.

Por otro lado, recientemente se han publicado varios Reglamentos comunitarios que regulan el período de programación 2014 a 2020 de FEADER:
-Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.
-Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
-Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.
Estos Reglamentos están siendo objeto de desarrollo. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 1.1, primer párrafo, del Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros pueden seguir contrayendo nuevos compromisos jurídicos con las entidades beneficiarias en 2014 de conformidad con los programas de desarrollo rural adoptados sobre la base del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, incluso una vez agotados los recursos financieros del período de programación 2007-2013, siempre que la solicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del período de programación 2014-2020.

Las presentes bases han sido adaptadas al referido Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

De acuerdo con lo previsto en la Orden 30 de agosto de 2010, dado el elevado importe de subvención que se concede en base a la presente Orden, para conferir mayores garantías en la realización de los pagos, antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. En lo que respecta a la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta el contenido del artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el del artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. 

El artículo 13 del Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural asigna a la Dirección General de Estructuras Agrarias la dirección y coordinación de los planes y programas de infraestructuras rurales, con referencia especial a las obras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua. Asimismo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las personas titulares de las distintas Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria. En su virtud, a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas de general aplicación, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, cuyo texto, cuadro resumen, formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), formulario con relación de regantes (Anexo III), formulario de solicitud de pago (Anexo IV) y formulario de solicitud de anticipo (Anexo V), que se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.
1. Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.
2. Se limita el ámbito de la convocatoria a actuaciones cuyas inversiones en obras, instalaciones y maquinaria fija recogidas en el citado artículo 1 tengan un presupuesto total (IVA incluido) igual o inferior a 1.500.000 de euros, que deberán ser ejecutadas, así como justificadas las ayudas concedidas, con anterioridad al 1 de julio de 2015, de forma improrrogable.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Las solicitudes de ayuda deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
5. Los solicitantes que hayan participado en convocatorias anteriores y no hayan alcanzado la condición de personas beneficiarias de las mismas, de acuerdo con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se harán efectivas con cargo a las partidas del presupuesto de la Junta de Andalucía indicadas a continuación, no pudiendo superar, para esta convocatoria de 2014 la cuantía total máxima de 7.637.974 euros.
-Aplicación: 0.1.16.00.11.00 .743.03 .71C .4 Importe: 300.000 euros
-Aplicación: 3.1.16.00.11.00. .743.03. .71C .9.2015. Importe: 7.337.974 euros
Además, al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible que la posibiliten, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 28 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 13 de mayo de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 23/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 14-60).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASESORAMIENTO EMPRESAS AGRARIAS: SUBVENCIONES 2010 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 29 de octubre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.

En el Preámbulo de la Orden de 7 de julio de 2014 se indica que el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a este efecto.

Por su parte, el Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011) 9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrolla entre otros, dentro del eje 1, la medida 115, para el asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía.

Este sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias, ha contribuido a sensibilizar en mayor medida a los agricultores sobre la vinculación de los flujos materiales y los procesos agropecuarios con las normas sobre medio ambiente, seguridad alimentaria y salud y bienestar de los animales, sin modificar la obligación y la responsabilidad de los agricultores de observar tales normas. La Orden de 29 de octubre de 2010 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía. 

Mediante estas subvenciones, se financian, entre otros, con cargo al FEADER, costes salariales por la contratación de personal técnico y administrativo necesario para la ejecución del servicio de asesoramiento. Según el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, «los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.», acorde con el nuevo contexto normativo en el que nos encontramos, a saber, el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento de ejecución (UE) 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, y establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo lo anterior, se hace necesario adecuar el texto de la Orden de 29 de octubre de 2010 para asegurar que los pagos correspondientes a las actuaciones realizadas en 2015 estén dentro del periodo de ejecución del FEADER. En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejería, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de octubre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2010.
Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden.»
Dos. El apartado 3 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«3. La solicitud de pago por los costes salariales derivados de la contratación del personal técnico y/o administrativo se presentará, anualmente, entre el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero del año siguiente al de la realización de la actividad financiada, salvo para las actuaciones ejecutadas en el año 2015 cuyo pago deberá solicitarse, en todo caso, entre el 1 y el 15 de octubre de dicho año.»
Tres. Supresión de la Disposición final primera.
Queda suprimida la Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 56 y 57).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CENTROS GANADEROS DE REFERENCIA: SUBVENCIONES 2009 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 7 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.

En el Preámbulo de la citada Orden de 7 de julio de 2014, se indica que el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados Miembros deben presentar a ese efecto.

El Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio de 2008, modificada por la Decisión C(2011) 9796, de 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en el que se desarrolla entre otros, dentro del eje 1, la medida 111, para el desarrollo de actuaciones en Centros de Referencia en Andalucía. 

Con el objetivo de activar la modernización del complejo agroalimentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es conveniente contemplar actuaciones tendentes al desarrollo de las estructuras profesionales como medio para lograr la vertebración sectorial y la participación de las diferentes categorías que integran a cada sector. Entre esas actuaciones, se encuadra la de promover, mediante una línea de subvenciones, Centros de Referencia en los distintos sectores productivos ganaderos que garanticen el desarrollo de un nivel apropiado de conocimientos técnicos, de estructuras de producción y de gestión del capital humano. 

De esta forma, en la medida 111 se incluyen, entre otras, una serie de actividades encaminadas a la formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal. Todas estas actividades justifican la creación de este tipo de centros de manera que se conviertan en un referente para cada sector ganadero.

La Orden de 25 de junio de 2009 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de los centros de referencia para cada sector y subsector ganadero de Andalucía, de manera que se conviertan en una herramienta útil para la divulgación de conocimientos y la formación, consiguiendo así la vertebración del sector y la mejora en la productividad de las explotaciones ganaderas andaluzas. Mediante estas subvenciones, se financian con cargo al FEADER actividades de formación, divulgación, intercambio de conocimientos y servicios de asesoría.

Según el artículo 71.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, «los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER a condición de que el organismo pagador abone la ayuda correspondiente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.”, acorde con el nuevo contexto normativo en el que nos encontramos, a saber, el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones transitorias relativas a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER ), y el Reglamento de ejecución (UE) 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril, que modifica el Reglamento (CE) 1974/2006, y establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por todo lo anterior, se hace necesario adecuar el texto de la Orden de 25 de junio de 2009 para asegurar que los pagos correspondientes a las actuaciones realizadas en 2015 estén dentro del periodo de ejecución del FEADER. En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, para el desarrollo de actuaciones de Centros de Referencia, que fomenten la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores productivos ganaderos en Andalucía y se procede a su convocatoria para el año 2009.
Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
1. Anualmente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública de solicitud inicial o renovación, según proceda, para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.»
Dos. El apartado 1 del artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, denominado “Solicitud de pago”, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año siguiente al de realización de las actividades subvencionadas o, en el caso de justificaciones parciales, en el mes siguiente a la finalización de las mismas, salvo para las actuaciones correspondientes a la convocatoria del año 2015 cuyo pago deberá solicitarse, una vez finalizadas las mismas, y en todo caso, antes del 15 de octubre de dicho año. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Únicamente podrán ser justificables aquellas actividades recogidas en la memoria anual citada en el articulo 13 de la presente Orden.»
Tres. Se añade la Disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional tercera. Cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Siempre que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Igualmente, por la misma razón, podrá acordar, antes de resolver la concesión de las ayudas, cancelar o suspender la convocatoria de las mismas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 54 y 55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)