jueves, 3 de julio de 2014

APOYO A EMPRESAS CULTURALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCESIÓN SUBVENCIONES 2013

Mediante la Resolución de 24 de febrero de 2014, de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la concesión de subvenciones para el año 2013, al amparo de la Orden que se cita. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las subvenciones que se indican en el Anexo, concedidas al amparo de la Orden de 8 de agosto de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a empresas culturales y creativas andaluzas para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización y se efectúa su convocatoria para 2013 (BOJA número 163, de 21 de agosto), con cargo a las aplicaciones correspondientes, haciendo constar específicamente la relación de las personas o entidades beneficiarias, finalidad y cantidades concedidas. Firmada en Sevilla, a 24 de febrero de 2014, por el Director General, David Luque Peso.

En el citado Boletín oficial se pueden consultar los listados de beneficiarios en las tres modalidades siguientes: Introducción de Nuevas Tecnologías, Adecuación de Equipamiento Técnico y Tecnológico, y Promoción y Comercialización (ver tablas).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 57, de 25/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 178-181).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN SEVILLA (ESPAÑA): SUSPENSIÓN DE INCENTIVOS 2014-15

Mediante la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España). se dispone la publicación de la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia, por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Sevilla acogidos al Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

En fecha 9 de junio de 2014, se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Sevilla, acogidos al Decreto-ley 1/2014, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 de la citada norma, se dispone la publicación de la mencionada Resolución que figura como Anexo.

ANEXO

Con fecha 26 de marzo de 2014 (BOJA núm. 58) fue publicado el Decreto-ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. La concesión de los incentivos acogidos al Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Decreto-ley, y en artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estableciéndose en el artículo 7.4 de dicha norma una distribución provincial del presupuesto destinado a los referidos incentivos, conforme al peso poblacional de cada una de las provincias de Andalucía (Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, 2011), con el fin de facilitar la consecución del principio de cohesión territorial, y asignándose los siguientes importes por provincia (ver tabla en Anexo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto-ley 1/2014, el plazo de presentación de solicitudes de incentivos, que comenzó el 1 de abril de 2014, permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 7.2, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente el citado artículo 7.2 dispone que, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto la convocatoria de aquellos incentivos que no hayan sido objeto de resolución de concesión conforme a la distribución provincial prevista en el apartado 4 de dicho precepto. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece, asimismo, la facultad al órgano concedente para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Por último, la disposición adicional quinta del Decreto-ley 1/2014, faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en función de la distribución territorial de la ejecución del Programa regulado en el citado Decreto-ley, para adoptar, a partir del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos en los Anexos I y II del Decreto-ley. A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Desde el 1 de abril de 2014 se han realizado en la provincia de Sevilla reservas de fondos y solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el Decreto-ley 1/2014, para la citada provincia, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos correspondientes a la citada provincia por falta de disponibilidad presupuestaria, quedando, por tanto, suspendidos, respecto de dicha provincia, los plazos para presentar solicitudes de reserva e incentivos acogidos al referido Decreto-ley, todo ello sin perjuicio de la redistribución de los créditos y/o de los porcentajes de los incentivos que pueda realizarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada norma, a partir del 30 de septiembre de 2014 o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 del Decreto-ley 1/2014, la citada Dirección Gerencia resuelve lo siguiente:

Primero. Suspender la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Sevilla acogidos al Decreto-ley 1/2014, por agotamiento del presupuesto asignado a la citada provincia, quedando suspendidos, en consecuencia, los plazos para presentar solicitudes de reserva de fondos e incentivos en dicha provincia, hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia, bien la Resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, bien la Resolución por la que se actualice la redistribución de los créditos y/o los porcentajes de los incentivos prevista en la disposición adicional quinta del citado Decreto-ley.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. Firmada por la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Natalia González Hereza. Dada en Sevilla, a 9 de junio de 2014, por la Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 50 y 51).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN MÁLAGA (ESPAÑA): SUSPENSIÓN DE INCENTIVOS 2014-15

Mediante la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección-Gerencia por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Málaga acogidos al Decreto-ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

En fecha 9 de junio de 2014, se ha dictado por parte de la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se suspende la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Málaga, acogidos al Decreto-ley 1/2014, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 de la citada norma, se dispone la publicación de la mencionada Resolución que figura como Anexo.

ANEXO

Con fecha 26 de marzo de 2014 (BOJA nº 58), fue publicado el Decreto-ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015. La concesión de los incentivos acogidos al Decreto-ley 1/2014 está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del citado Decreto-ley, y en artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, estableciéndose en el artículo 7.4 de dicha norma una distribución provincial del presupuesto destinado a los referidos incentivos, conforme al peso poblacional de cada una de las provincias de Andalucía (Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, 2011), con el fin de facilitar la consecución del principio de cohesión territorial, y asignándose los siguientes importes por provincia (ver tabla en Anexo).

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto-ley 1/2014, el plazo de presentación de solicitudes de incentivos, que comenzó el 1 de abril de 2014, permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 7.2, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Igualmente el citado artículo 7.2 dispone que, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, podrá dejar sin efecto la convocatoria de aquellos incentivos que no hayan sido objeto de resolución de concesión conforme a la distribución provincial prevista en el apartado 4 de dicho precepto. El artículo 28.4 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece, asimismo, la facultad al órgano concedente para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Por último, la disposición adicional quinta del Decreto-ley 1/2014, faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en función de la distribución territorial de la ejecución del Programa regulado en el citado Decreto-ley, para adoptar, a partir del 30 de septiembre de 2014, las disposiciones necesarias para asegurar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la actualización de la redistribución de los créditos previstos en el artículo 7.4, y los porcentajes de incentivos previstos en los Anexos I y II del decreto-ley. A tal efecto, se dictará la correspondiente resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Desde el 1 de abril de 2014, se han realizado en la provincia de Málaga reservas de fondos y solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el Decreto-ley 1/2014 para la citada provincia, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos correspondientes a la citada provincia por falta de disponibilidad presupuestaria, quedando, por tanto, suspendidos, respecto de dicha provincia, los plazos para presentar solicitudes de reserva e incentivos acogidos al referido Decreto-ley, todo ello sin perjuicio de la redistribución de los créditos y/o de los porcentajes de los incentivos que pueda realizarse de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada norma, a partir del 30 de septiembre de 2014, o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 15 del Decreto-ley 1/2014, esta Dirección Gerencia, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Suspender la convocatoria de los incentivos correspondientes a la provincia de Málaga acogidos al Decreto-ley 1/2014, por agotamiento del presupuesto asignado a la citada provincia, quedando suspendidos, en consecuencia, los plazos para presentar solicitudes de reserva de fondos e incentivos en dicha provincia, hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia, bien la Resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, bien la Resolución por la que se actualice la redistribución de los créditos y/o los porcentajes de los incentivos prevista en la disposición adicional quinta del citado Decreto-ley.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. Firmada por la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Natalia González Hereza. Sevilla, a 9 de junio de 2014, por la Secretaria General, Marbella Escobar Morales.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 52 y 53).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DESARROLLO DE PROYECTOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INFORMACIÓN PÚBLICA DE SOLICITUDES 2014

Las solicitudes de Autorización Ambiental Unificada para el desarrollo de proyectos en el territorio de Andalucía (España) se someten a información pública durante un período de tiempo determinado en la correspondiente resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), para la formulación de las alegaciones que los interesados estimen convenientes.

A modo de ejemplo, se incluye a continuación el texto de la Resolución de 26 de marzo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se somete a información pública la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para el «Proyecto CTAER: Acceso y adecuación para implantación», en el Paraje de los Retamales en el término municipal de Tabernas (Almería). 

A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la citada Delegación Territorial resuelve lo siguiente: 

Someter a información pública durante treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada del proyecto promovido por la entidad Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, denominado «Proyecto CTAER: Acceso y adecuación para implantación», en el Paraje de los Retamales en el término municipal de Tabernas (Almería). Dicho período de Información Pública será común para todas aquellas autorizaciones y pronunciamientos ambientales competencia de esta Delegación Territorial y que resulten necesarias con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de la actuación. Durante este plazo los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes.

A tal efecto el Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto estarán a disposición de los interesados, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en la ciudad de Almería. Firmada en Almería, a 26 de marzo de 2014, por el Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 118, de 20/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 270).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 2 de julio de 2014

REFRANERO QUESERO-48

"Harás quesos mil en el mes de abril" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2014 DE ARACENA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 7 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, de la Junta de Andalucía, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público el cumplimiento de resolución del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del término municipal de Aracena (Huelva, España). 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 117, de 19/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 2 y siguientes).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 1 de julio de 2014

12-LECHE DE CABRA: NUTRICIÓN Y SALUD

Los temas relacionados con alergias e intolerancias alimentarias en seres humanos cobran cada día mayor importancia, a medida que se adquieren nuevos conocimientos en la ciencia de los alimentos y sus repercusiones en la nutrición y la salud de los consumidores. En este sentido, la leche y los productos lácteos no son una excepción en estas patologías.

Un caso bastante frecuente lo constituye el síndrome de malabsorción, y que independiente de su etiología, puede llegar a afectar severamente a la estructura y función del intestino, provocando el aumento de paso de macromoléculas (proteínas) procedentes del alimento, por vía "paracelular", hacia la circulación sistémica, donde son reconocidas como proteínas extrañas al organismo causando un fenómeno de alergia, secundario al proceso de malnutrición o malabsorción.

En general, la intolerancia alimenticia se define como una reacción adversa y reproducible en el organismo ante la ingestión de un alimento o ingrediente específico, englobando una gran diversidad de patologías, que pueden clasificarse en dos grupos; por una parte, aquellas que no están sujetas a los mecanismos inmunológicos y, por otra, las que interviene el sistema inmune, conociéndose estas últimas como reacciones alérgicas.

En el caso de la leche, dentro de las intolerancias no inmunológicas debidas al consumo de este alimento, se podrían deber a los denominados 'errores innatos' del metabolismo, conocidos también como reacciones idiosincrásicas, debidas a una susceptibilidad de la persona que implica una alteración enzimática; esta es la situación de la intolerancia a la lactosa, ya sea por déficit congénito de la enzima lactasa, o por causa de patologías gastrointestinales como consecuencia de distintos falos metabólicos, como sucede en las intolerancias a grasas o disacáridos, con la consiguiente acumulación de éstos en el intestino, debida al déficit transitorio de disacaridasas (enfermedad de Chon o la colitis ulcerosa), o por síndromes malabsortivos que indirectamente causan verdaderos procesos alérgicos ya que, al dañar al intestino, se permite el acceso al sistema circulatorio de los antígenos presentes en el lumen intestinal, provocando la puesta en marcha de los sistemas de defensa. Esta última intolerancia se conoce desde hace muchos años, y fue puesta en evidencia por Finlestein (1905), al observar reacciones alérgicas en niños marásmaticos alimentados con leche de vaca.

En las reacciones mediadas por mecanismos inmunológicos, cabe señalar que el intestino, en general, dispone de una barrera efectiva que no permite la absorción de bacterias, antígenos y macromoléculas que, normalmente, existen en el mismo. Sin embargo, la alteración de este sistema inmunológico lleva a la aparición de reacciones alérgicas, entre las que destacan la deficiencia selectiva de inmunoglobulina A (IgA), que se encuentra, normalmente, en la saliva y en secreciones intestinales y tiene como misión impedir la absorción de macromoléculas, así como la disminución de la respuesta de los linfocitos T, aumentando la producción de los anticuerpos sistémicos (IgE, IgG), causantes de distintos tipos de reacciones de hipersensibilidad, entre ellas las de tipo IV, con una latencia superior a las veinticuatro horas entre la ingestión y la aparición de los primeros síntomas, por lo que se denominan también como reacciones de hipersensibilidad 'retardada', cuya presencia es frecuente en niños con intolerancia a la leche de vaca.

Son numerosos los síntomas descritos de la alergia gastrointestinal y, todos ellos parecen apuntar a la ingestión de diversos tipos de alimentos, entre ellos, la leche de vaca. Estos síntomas pueden localizarse en el tracto gastrointestinal (diarreas, hemorragias, enteropatías, vómitos), o a nivel sistémico, variando su intensidad desde el cuadro de exantema hasta la anafilaxis. Por otra parte, en un estudio realizado por French (1970) se destacan las ventajas del consumo de la leche de cabra, especialmente, en las enfermedades alérgicas del tipo de eczema, que pueden atribuirse a una hipersensibilidad a las proteínas de la leche de vaca.

En la leche de vaca se han encontrado, al menos, 26 proteínas diferentes que poseen antigenicidad; en el suero lácteo, que representa, al menos, el 20% del total de las proteínas lácteas, se han detectado por radioinmuno-electroforesis cruzada, 36 determinantes antigénicos distintos. Estudios de carácter inmunológicos, llevados a cabo para la determinación de las fracciones proteicas lácteas susceptibles de ser ligadas a anticuerpos IgE procedente de suero humano, han mostrado que existen numerosas variaciones en cantidad y calidad, en repuesta de este tipo de anticuerpo a las proteínas de la leche en niños con alergia a la leche de vaca. Asimismo, se ha puesto de manifiesto que la alfaS1-caseína, la beta-caseína y, sobre todo, la beta-lactoglobulina son las fracciones de mayor capacidad alergénica en los seres humanos (Ametani y col., 1987).

En la leche humana están ausentes la alfaS1-caseína y la beta-lactoglobulina, lo que podría hacer comprensible su concepción de antígeno para el organismo. Aunque la beta-caseína es mayoritaria en la leche humana, parece ser bastante diferente a la existente en la leche de vaca, atendiendo al hecho de que la beta-caseína humana sólo inhibe el 27% de la respuesta de la beta-caseína de leche de vaca frente a su propio anticuerpo, desarrollados en conejos (Otani y Hosono,1989).

En cuanto a la leche de cabra hay que destacar que ha sido ampliamente estudiada desde hace muchos años por numerosos investigadores en distintos países, entre ellos, Gamble y col, 1939; Rosenblum y Rosenblum, 1952; Walker, 1965; French, 1970; Devendrá y Burns, 1970; Van der Horst, 1976; Brenneman, 1978; Zeman, 1982; Zadow y col., 1983, Taitz y Armitage, 1984; Saini y Gilí, 1991; Park, 1991 y 1994; Haenlein,1992. Estos autores recomiendan la sustitución de la leche de vaca por la de cabra o por productos lácteos caprinos, en los casos de personas con problemas de alergia debidos al consumo de la primera. Por otra parte, la proteína de la leche de cabra muestra unas diferencias significativas en cuanto a su composición aminoacídica, respecto de la de vaca y otras especies animales, que parecen estar relacionadas con su buen comportamiento como alimento en aquellas personas que presentan problemas de alergias a la leche de vaca.



Fuente: "Aspectos nutricionales de la leche de cabra" (Dres. J. Boza López y M. R. Sanz Sampelayo, pág. 109-139).
Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)