martes, 24 de diciembre de 2013

8-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Finalmente, es necesario que la mejora de la competitividad empresarial se traduzca en creación de empleo y que éste sea de calidad. Por este motivo, el presente decreto-ley complementa en parte a los programas incluidos en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. De esta forma, se incluyen también medidas que afectan a algunos de los programas regulados mediante dicho decreto-ley, como es el caso del Programa Bono de Empleo Joven, el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, que amplía la vigencia de su línea 5 para el año 2014, y el Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional.
Asimismo, el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, también regula la convocatoria para el año 2013 del Programa Bono de Empleo Joven, cuyo plazo finalizó el pasado 1 de julio, publicándose con fecha 2 de septiembre de 2013 la Resolución de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, por la que se aprueba la lista definitiva de solicitudes admitidas a trámite, así como las excluidas. Finalizada la baremación, y una vez publicada la relación provisional de titulares bonistas, con fecha 2 de octubre de 2013, se publica la lista definitiva de titulares del Bono de Empleo Joven, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, a fin de proceder a la formalización de los contratos conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 del citado decreto-ley.
Por razones de economía procedimental, así como de efectiva aplicación de esta medida de creación de empleo, en la propuesta provisional de 11 de septiembre no se incluyó a todas las personas cuya solicitud había sido admitida a trámite pero no hubieran obtenido la puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que no se ha alcanzado el número de bonos inicialmente previstos, así como el periodo de tiempo existente entre la aprobación definitiva de los titulares del Bono y el plazo con el que cuentan las empresas para contratar, resulta necesario, por un lado, ampliar la lista definitiva de titulares del bono, así como la de suplentes, entre las personas que, habiendo sido admitidas a trámite sus solicitudes y cumpliendo los requisitos previstos en el decreto-ley, no hubieran obtenido la condición de titulares bonistas por no alcanzar la puntuación suficiente. Y, por otro, ampliar el plazo para la formalización de los contratos, de manera que se conceda un margen temporal suficiente para garantizar el mayor número de contratos posible y, con ello, la cobertura de todos los bonos ofertados, todo ello, en aras a favorecer la plena eficacia de esta política activa de empleo. 
Asimismo, razones de urgencia hacen necesario modificar el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, regulado también mediante el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, extendiendo la vigencia de la línea 5 del mismo «Fomento de la Innovación en el Trabajo Autónomo» al año 2014, con el fin de poder atender el elevado volumen de solicitudes recibidas en dicha línea.
Por último, respecto al Programa de Becas de Internacionalización para técnicos superiores de formación profesional, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para obtener la condición de centro colaborador, y determina la no aplicación de las denominaciones de las titulaciones de Técnico Superior de Marketing y Publicidad y Técnico Superior de Transporte y Logística hasta el curso 2014-2015, así como la delegación de competencias para el reconocimiento de centro colaborador y para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo previsto en el mismo Programa.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Se introduce en la disposición final tercera una modificación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, en relación con la definición del concepto de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, dirigida a la adecuación de la misma a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 765/2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de productos.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Asimismo, se considera necesario y urgente, en el actual contexto de crisis económica, un mayor ahorro, racionalización y eficiencia en el gasto público, por tanto se introduce en la disposición final segunda la modificación del artículo 14 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, para adoptar un modelo de Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía más acorde con dichos requerimientos de ahorro y racionalización en la utilización de los recursos públicos y sin disminuir la calidad de los servicios prestados. 
A tal efecto, se establece que las personas titulares de las Vocalías de dicho Consejo no tendrán la consideración de altos cargos y en consecuencia desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusiva. Esta modificación se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 58.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia exclusiva autonómica para promover la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano independiente de defensa de la competencia.
Para el cumplimiento de estas competencias, el artículo 164 del Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé un órgano independiente de defensa de la competencia en relación con las actividades económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía. También se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 58.4.5º del mismo Estatuto de Autonomía en el que la Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en materia de defensa de la competencia en el desarrollo de actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía, incluidas la inspección y la ejecución del régimen sancionador.

Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Andalucía, con el esfuerzo de todos, se ha convertido en este siglo en un referente a nivel mundial de las energías renovables. Sin embargo, en los últimos dos años, los vaivenes normativos provocados por una regulación estatal errática y cambiante han socavado los cimientos de esa realidad productiva, tan beneficiosa para la vertebración territorial, la sostenibilidad energética, el desarrollo rural y el medio ambiente de Andalucía.
El Gobierno de la Junta de Andalucía no ha de permanecer impasible frente a dicha actuación del Gobierno de España y, con tal fin, en defensa de un sector tan importante para el desarrollo social y económico de Andalucía, entiende que debe articular con urgencia medidas normativas que palíen, al menos en parte, los excesos de la regulación estatal, aliviando de manera inmediata y sin mayor dilación, en el ámbito de sus competencias, las cargas económicas existentes, a fin de que las energías renovables continúen siendo una realidad de la que pueda enorgullecerse Andalucía, por la importante creación de empleo y riqueza que generan y por su contribución al modelo de desarrollo sostenible recogido en nuestro Estatuto de Autonomía por voluntad de las andaluzas y andaluces.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Atendiendo a criterios de cohesión social, cumplimiento de obligaciones legales y competitividad industrial, se procede a una modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afecta a las contraprestaciones a satisfacer por la verificación de cualesquiera aparatos de medida, así como por la inspección técnica de vehículos, que se perciben en la forma de tarifas. Esta actualización de la Ley viene a reflejar una imagen fiel de la situación de la Hacienda Pública de la Administración de la Junta de Andalucía, determinante para fijar el marco de referencia a utilizar tanto por la Administración General del Estado como por la Unión Europea.
La justificación de su inclusión en el presente Decreto-ley tiene, así, una doble vertiente, un doble orden de razones. De un lado, los órganos fiscalizadores y asesores de la Administración de la Junta de Andalucía han advertido recientemente de la falta de concordancia entre la regulación y práctica autonómicas y la regulación estatal respecto de la naturaleza de la contraprestación que se satisface por ciudadanos y empresas como consecuencia de la inspección técnica de vehículos y de la metrología. 
El arcaísmo de la figura normativa autonómica venía constituyendo una rémora que no se adecuaba a las modificaciones normativas acaecidas posteriormente y a lo que los órganos fiscalizadores y asesores han indicado para que la inspección técnica de vehículos –y por extensión, la metrología– constituyan actividades en Andalucía revestidas de la más exigente seguridad jurídica, en su vertiente contable y presupuestaria, esto es, en pro de la ordenación más transparente de la contabilidad y el presupuesto de los sujetos acreedores y deudores por dicho servicio. 
El Gobierno Andaluz ha situado la recuperación económica como el eje vertebrador de todas las políticas públicas y se encuentra plenamente convencido de que una de las mayores rémoras para dicha recuperación, para que la inversión privada y pública se desenvuelvan con la mayor prontitud y con su completa potencialidad, es que no exista una completa seguridad jurídica, fuente de inseguridad económica y de retraimiento de la inversión. De ahí que esta adecuación entre regulaciones y prácticas se antoja indispensable que se logre de manera inmediata, antes de que comience un nuevo ejercicio económico. Lo anterior enlaza bien con el segundo motivo que conduce al Ejecutivo a adoptar esta medida normativa. 
Resulta indispensable esta corrección de la naturaleza jurídica de las contraprestaciones citadas para que el Área Económica del Gobierno pueda acometer medidas que flexibilicen el importe de las citadas contraprestaciones, en aras de que puedan resultar más beneficiados tanto los vehículos industriales como los colectivos en riesgo de exclusión. Se trata de beneficios que, por mor de la extraordinaria crisis económica que nos azota, no pueden esperar un periodo prolongado para ser adoptados. De ahí que deba abordarse en este decreto-ley con urgencia la medida normativa que se incluye, paso previo indispensable para que inmediatamente se aborde la flexibilización y los beneficios antes indicados, los cuales habrán de ser modulados a la situación económica que en cada momento exista.

Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 23 de diciembre de 2013

3-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE ) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Estado español elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».
Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos que además de consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas, producen un deterioro en las estructuras de producción de las explotaciones agrícolas y ganaderas. El mundo agropecuario se presenta como uno de los sectores económicos más expuesto a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el productor, cuestión esta que en la actualidad presenta una especial significación si tenemos en cuenta las previsiones relativas al cambio climático. 
Los desastres naturales que se presentan pueden poner en peligro, en muchos casos, la continuidad y supervivencia de las explotaciones agrarias, pudiendo encontrar dificultades para recuperar su capacidad productiva y para continuar en el ciclo de producción, lo que conduce a su progresiva descapitalización y a la reducción de su futura viabilidad. Por otro lado, en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER ) para el nuevo Marco 2014-2020 (Anexo V), esta medida se contempla como de especial pertinencia para fomentar la gestión de riesgos en agricultura. 
Por tanto, es necesario desarrollar actuaciones preventivas y correctoras e incluso de emergencia que minimicen los efectos de la climatología y restaurar el potencial de producción agraria dañado e introducir las medidas de prevención apropiadas para contribuir a la competitividad. Para ello, se regulan en el Título II las ayudas destinadas a la reconstitución del potencial de producción agrario dañado por catástrofes naturales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial agrario dañado el 20 de noviembre de 2013 en la comarca Del Campo de Dalías (Almería), de explotaciones agrarias invernadas.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-FINANCIACIÓN PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JUSTIFICACIÓN DECRETO-LEY 10/2013

Las consecuencias de la crisis financiera y las políticas económicas de ajuste y restricción del crédito sobre el tejido empresarial andaluz se visualizan en el Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, que a 1 de enero de 2013, mostraba la existencia de 471.521 empresas de los sectores no agrarios en Andalucía, un 9,8% menos que al inicio de la crisis, descenso que también se observa en el conjunto nacional, con un 8,1% menos.
La crisis ha tenido una mayor incidencia en el tejido empresarial industrial, que se ha reducido en un 19,6%. Considerando el tamaño de las empresas, las más afectadas han sido las pequeñas y medianas empresas industriales (de entre 1 y 49 asalariados), que han experimentado una reducción en los últimos cinco años del 24,3%, más del doble de las de más de 50 asalariados (-10,4%). Este ajuste ha llevado a que, a 1 de enero de 2013, haya en Andalucía 17.309 pymes industriales de entre 1 y 49 asalariados, casi 5.000 menos que al inicio de la crisis.
Precisamente, el papel estratégico que las actividades industriales tienen en el conjunto de la economía, fundamenta la puesta en marcha de medidas extraordinarias de políticas de fomento industrial. Una presencia industrial amplia y diversificada es imprescindible para lograr reducir la tasa de paro estructural de la economía andaluza. 
La industria es el mayor suministrador y consumidor de inputs intermedios, determinante de la generación de cadenas de valor añadido en el resto del tejido productivo y, en consecuencia, determinante clave del grado de articulación productiva. La diversidad de las producciones industriales es también decisiva en cuanto a la posición exterior de una economía, dada la naturaleza crecientemente intraindustrial del comercio internacional, pues de hecho casi las tres cuartas partes de las exportaciones de bienes de Andalucía son industriales.
La industria es también soporte del crecimiento de la productividad y la eficiencia de la economía, puesto que es el principal generador de innovación tecnológica. El sector industrial andaluz tiene una productividad que supera en un 42% la media de los sectores productivos andaluces. La industria puede crecer de dos formas: con una estrategia de desarrollo endógeno que impulse el tejido empresarial interno o exógeno que facilite la inversión exterior en la economía. Ambas estrategias son necesarias.
En cualquier caso, para aprovechar los impulsos que provienen de las inversiones de las grandes empresas industriales y propiciar la propagación de los efectos beneficiosos en el resto de los sectores productivos es necesario disponer de un tejido industrial de pymes amplio y bien dimensionado en tamaño. Andalucía dispone de un número de pymes industriales suficientemente amplio para poder impulsar un proceso de crecimiento endógeno, pero presentan retos derivados de la reducida dimensión y capitalización empresarial, así como de su alta dependencia de la financiación externa. Dichos retos suponen un límite a la capacidad de crecimiento y generación de empleo industrial.
Todas estas circunstancias ponen de manifiesto la necesidad de fomentar las pymes industriales, dado que son las más afectadas por la crisis económica, las que se encuentran en peor posición financiera como consecuencia de la restricción del crédito en España y, al mismo tiempo, sobre las que puede pivotar la salida de la crisis. 
Con esta finalidad, con el Programa de ayudas financieras a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales de Andalucía para su recapitalización se pretende paliar dicha restricción del crédito, a la vez que se promueve una mayor capitalización propia de las empresas industriales, lo que mejorará su capacidad de financiación para invertir, ganar tamaño y crear empleo. A tal efecto, se ha optado por la figura de los préstamos blandos, teniendo en cuenta la fuente de financiación (JEREMIE), que sólo contempla instrumentos de ingeniería financiera como el que nos ocupa, dado su carácter retornable que permite, una vez reembolsado, su posterior utilización para la financiación de otros proyectos. El instrumento utilizado, préstamos blandos, constituye una figura de derecho privado sujeto en su extensión a dicho régimen.
Todo ello, en relación al artículo 58.2.1º y 3º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11º y 13º de la Constitución. Este programa supone también un cambio de la cultura de la subvención a la del incentivo en las propias políticas de apoyo empresarial, de forma que las ayudas que se promueven son reembolsables en un plazo entre 5 y 7 años, y se seleccionan las pymes, con un proceso que pivota sobre la base de tres criterios: la solvencia económica de la empresa, la calidad del proyecto empresarial y la responsabilidad social. Con ello, se pretende apostar por la cultura del riesgo y por los empresarios que quieren invertir, ganar tamaño y crear empleo.
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)