martes, 26 de noviembre de 2013

MATERIAL DIDÁCTICO: INNOVACIONES QUESERAS (ESPAÑA)

Cada día aparecen nuevos conocimientos científicos en todas las áreas del saber, cuyo rápido avance hace prácticamente imposible "estar al día" para cualquier profesional por mucha cualificación que posea, sin olvidar las innumerables aplicaciones tecnológicas que se generan en todos los sectores económicos y sociales. En el sector lácteo, estos avances permiten el desarrollo de innovaciones tecnológicas, la modernización de las instalaciones industriales, el empleo de equipamientos más eficaces, y el diseño y elaboración de nuevos productos para diversificar la oferta de los mercados, atendiendo a los cambios en los hábitos de los consumidores.

Algunas de las innovaciones tecnológicas incorporadas a la industria quesera, durante los últimos años, se muestran en el documento adjunto, entre ellas, hay que mencionar la elaboración de quesos sin corteza (en régimen continuo), las cadenas automatizadas para el control centralizado de todo el proceso productivo (en quesos de pasta blanda y pasta prensada), ultrafiltración y ósmosis inversa (para la concentración y estandarización de los constituyentes de la leche), coaguladores y separadores robotizados (en quesos frescos), conservación mediante la ultracongelación (leche y cuajada), procedimientos de envasado de larga vida comercial (en atmósfera modificada), incorporación de ingredientes y sustancias 'funcionales' (alimentos con propiedades saludables), etc.

El gran desconocimiento existente sobre estas innovaciones tecnológicas en el sector lácteo, y sus posibles aplicaciones, lleva a muchos queseros a creer erróneamente que se trata de avances que sólo pueden ser aplicados en grandes instalaciones industriales cuando, por el contrario, algunos de estos usos permitirían una mayor diversificación en las producciones de las pequeñas empresas, generando un mayor valor añadido con la consiguiente repercusión positiva en la rentabilidad empresarial, como ocurre con los alimentos de calidad diferenciada por presentar mejores propiedades nutricionales y saludables.

Este artículo se incorpora como información complementaria (foro de análisis y debate) al material didáctico que he elaborado para el alumnado del curso de Especialista en Quesería, impartido durante 2013 en las instalaciones de nuestra Planta Piloto de Lácteos.


Fuente: Material didáctico (2013). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

FOMENTO EMPRENDIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO: MEDIDAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (España), se ordena la publicación del Acuerdo de Pleno de 12 de junio, de convalidación del Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2013, en el transcurso de la sesión celebrada los días 12 y 13 del mismo mes y año, ha acordado convalidar el Decreto Ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 105, de 31 de mayo de 2013, y corrección de erratas y errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 126, de 1 de julio de 2013.

Se ordena la publicación para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 28 de junio de 2013, por el Presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia Navarro. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 133, de 10/7/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 7). 



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIOS AL COOPERATIVISMO 'ARCO IRIS' EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): JURADO CONVOCATORIA 2012

Mediante la Resolución de 5 de julio de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la composición del Jurado de los Premios Arco Iris del Cooperativismo 2012, en su vigesimoquinta edición. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Orden de 26 de julio de 2012, por la que se regula la tramitación telemática de los procedimientos de inscripción y de certificación relativos al Registro de Cooperativas de Andalucía y al Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, se hace pública la composición del Jurado de los Premios Arco Iris 2012.

El Jurado designado por la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo está compuesto por los siguientes miembros:

Titular: Doña Susana Radío Postigo.

Suplente: Doña Patricia Aragón Chirino.

Titular: Doña Vanessa Bernad González.

Suplente: Don Rafael González Elorz.

Titular: Don Rafael Sánchez de Puerta Díaz, de Faeca.

Suplente: Doña Ana Sánchez Nieto-Sandóval, de Faeca.

Titular: Don Jaime Martínez Conradi Álamo, de Faeca.

Suplente: Don Eduardo Chacón Solís, de Faeca.

Titular: Doña Patrocinio Wals Foche, de Faecta.

Suplente: Don Antonio Rivero López, de Faecta.

Titular: Doña M.ª Dolores Sanjuán Jurado, de Faecta.

Suplente: Don Luis Miguel Jurado Mancilla, de Faecta.

Titular: Don Gregorio Ojuelos Gómez, de Fedeccon.

Suplente: Don David Jiménez Cabeza, de Emcofeantran.

Firmada en Sevilla, a 5 de julio de 2013, por el Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros. 

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 134, de 11/7/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 82).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CONSUMIDORES Y USUARIOS ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 A FEDERACIONES Y ASOCIACIONES

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y se realiza nueva convocatoria ordinaria de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. 

La actividad del movimiento asociativo de las personas consumidoras y usuarias, y la protección al consumidor, se ha vertebrado a través del impulso y reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores, mediante un amplio marco normativo que abarca el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito de la Unión Europea y en el artículo 51 de la Constitución Española como en los artículos 27 y 58.2.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5 el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. 

La Orden de 16 de julio de 2010 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Mediante Orden de 19 de abril de 2013, se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, y en su disposición adicional tercera se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013, por un importe total de 711.893,54 euros. En su ejecución se ha aprobado una subvención para el desarrollo de proyectos formativos y de asesoramiento jurídico a las personas consumidoras y usuarias por importe de 244.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3. 

Por último, hay que señalar que el I Pacto Andaluz por la Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Al-Andalus, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, destaca entre sus líneas estratégicas básicas el reconocimiento del papel que tanto la Administración como las organizaciones de consumidores deben desempeñar en la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la aspiración compartida de alcanzar una mayor legitimación social basada en la utilidad, eficacia y credibilidad. En ese sentido las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de ser organizaciones fuertes y profesionalizadas, por ello la Administración debe dar un paso en el impulso del movimiento de consumidores apoyando a sus organizaciones. 

Al objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y hacer efectiva la voluntad institucional decidida del Gobierno Andaluz de potenciar y dar impulso al movimiento asociativo de personas consumidoras y usuarias, es conveniente abrir una nueva convocatoria, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria en el programa 44H y el interés por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de dar cabida a nuevos proyectos que cumplan con el objeto de las Bases Reguladoras. Teniendo en cuenta además el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones de la nueva convocatoria ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de las posibles personas consumidoras y usuarias, con la mayor celeridad posible, los medios formativos/informativos y de asesoramiento. 

Considerando que la medida anterior contribuirá a fomentar el movimiento asociativo, es por lo que a propuesta de la Secretaría General de Consumo y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. 

La presente Orden tiene por objeto modificar para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y aprobar una nueva convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. La modificación que se realiza mediante la presente Orden se aplicará únicamente a la presente convocatoria.

Artículo 2. 

Esta nueva convocatoria ordinaria de subvenciones estará sujeta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013, por la que se fijan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, excepto en los siguientes aspectos que se modifican:

a) Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013.

1. Se modifica el apartado 1, párrafo 1, del artículo 3. Actividades subvencionables, quedando redactado de la siguiente manera: «1. Las subvenciones se concederán, para las actividades realizadas tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales que se ejecuten entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y preferentemente para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades:»

2. Se modifica el apartado 2, letras a) y b), del artículo 21, y se añade una letra c), forma y secuencia de pago, quedando redactado de la siguiente manera: «2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante tres pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
b) El 50% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
c) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer pago.»

3. Se modifica el apartado 3, del artículo 22, justificación de la subvención, quedando redactado de la siguiente manera: «3. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la cuenta justificativa, a la que alude el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, habrá de efectuarse de la siguiente forma:

a) Antes del 10 de diciembre del ejercicio corriente se habrá de justificar el gasto correspondiente al 25% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código o Número de Identificación Fiscal tanto de la asociación subvencionada como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
b) El 75% restante o el 100% tratándose de aquellas subvenciones cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta (6.050 euros) u otros supuestos de la Ley anual de Presupuestos, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma prevista en la letra a) del presente apartado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la totalidad de la actividad subvencionada.»

b) No podrán obtener subvención/subvencionarse con cargo a esta nueva convocatoria ordinaria actividades ya presentadas y subvencionadas conforme a la convocatoria ordinaria de 19 de abril de 2013.

c) Las subvenciones a conceder en base a esta nueva convocatoria ordinaria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3., con un importe total de 467.393,54 euros.

d) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha de ublicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, en su artículo 26.4, establece que los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, pueden dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaria General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 222, de 12/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-11).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

QUEJA Y RECLAMACIÓN DE CONSUMIDOR Y USUARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODELO OFICIAL

Mediante la Orden de 26 de julio de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifican los Anexos I, III y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas. En el artículo 3.1 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, se establece la obligación de las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.

En el mismo sentido, su artículo 4.1 y 4.2 dispone que en todos los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. El cartel se colocará en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela. En caso de existir varios locales, físicamente independientes, se colocará un cartel en cada uno de ellos.

El cartel, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III, contendrá un formato mínimo DIN-A4 y el tamaño de las letras será como mínimo de 0,7 cm. Asimismo, en el artículo 4.4 del reseñado Decreto se determina que las empresas titulares de actividades que posibiliten la presentación a través del sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, exhibirán el distintivo acreditativo de tal circunstancia que aparece en el Anexo IV.

La presente Orden tiene como finalidad modificar los Anexos I, III y IV del citado Decreto para adecuar las referencias a las órganos y centros directivos que se reflejan en los Anexos actuales a la distribución competencial plasmada en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el sentido de que atribuye a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias en materia de consumo, que venían siendo ejercidas por la Consejería de Salud, tal y como desarrolla posteriormente el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Así, las referencias hechas en los Anexos actuales a la Consejería de Salud, se entenderán realizadas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y las efectuadas a la Dirección General de Consumo, a la Secretaría General de Consumo, todo ello conforme a lo previsto en la disposición transitoria octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, se procede a la modificación de la traducción en lengua inglesa del texto que aparece en lengua española informando sobre la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, tanto en soporte papel como electrónico, contemplada en los Anexos III y IV, a los efectos de garantizar una información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional a las personas consumidoras y usuarias.

La actualización del Anexo I se realizó, por primera vez, por la Orden de 27 de junio de 2008 y, posteriormente, por la Orden de 3 de agosto de 2009, se modificaron sus Anexos I y IV.

La disposición final segunda del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, autoriza a la Consejera de Gobernación para que, en caso de que sea necesario, actualice los modelos que figuran en los Anexos al presente Decreto. En atención a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en la citada disposición transitoria octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, y en la disposición adicional tercera del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, la competencia corresponde a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. 

En la elaboración de esta Orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en los artículos 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y 10.1.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. 

Modificación del modelo de hojas de quejas y reclamaciones, del modelo de cartel informativo de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones y del modelo de cartel informativo de la existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones. Se modifica el modelo de hojas de quejas y reclamaciones, el modelo de cartel informativo de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, así como el modelo de cartel informativo de la existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, contenidos en los Anexos I, III y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, respectivamente, que quedan sustituidos por los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de julio de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 155, de 8/8/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-16).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 25 de noviembre de 2013

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DEL ANEXO II

Mediante la presente se dispone la corrección de errores detectados en la publicación de la Orden de 18 de abril de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2013 de las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA nº 80, de 25//4/2013).

Advertido error en la publicación de la Orden de 18 de abril de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA nº80, de 25/4/2013),
se procede a sustituir el Anexo II correspondiente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 119, de 20/06/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-16).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PLAN MEJORA DE CALIDAD EN COMERCIOS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2007-2013

Mediante el Anuncio de 3 de junio de 2013, de la Dirección General de Comercio, se da publicidad a las subvenciones acogidas al Plan de Mejora de Calidad en el Comercio 2005-2008, conforme al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013. De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimento de las cláusulas sexta, séptima y octava del Convenio de 26 de noviembre de 2007, de Colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se procede a comunicar y dar publicidad de aquellos expedientes de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecían las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2007 en el marco del Plan de Mejora de Calidad del Comercio 2005-2008.

La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto fue hasta el 40% de la aportada por la Junta de Andalucía. Los fondos aportados por el citado Ministerio se acogen al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Firmado en Sevilla, a 3 junio de 2013, por la Directora General, María del Carmen Cantero González. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 128, de 3/07/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 100). 



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)