martes, 5 de noviembre de 2013

INFORME AMBIENTAL EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN

La ubicación de algunas explotaciones ganaderas, entre ellas, las dedicadas a la producción de leche, en lugares de protección especial, espacios naturales, o en zonas urbanas o próximas a localidades rurales habitadas, está sujeta a la autorización por parte de las Administraciones públicas competentes, mediante la tramitación de los correspondientes expedientes. En este sentido, y a modo de ejemplo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España) tiene dicha competencia en el territorio andaluz, a través de las Delegaciones Territoriales provinciales. 

Mediante Resolución la Delegación provincial afectada, que es publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se procede al trámite de Información Pública el expediente de autorización ambiental unificada del proyecto de legalización de la explotación lechera en cuestión, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 31 del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Este proceso se realiza a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar alegaciones y manifestarse tanto sobre la evaluación de impacto ambiental de la actuación como sobre las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en la autorización ambiental unificada, durante 30 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en particular, la ocupación de vías pecuarias. En aquellos proyectos en los que se indique esta última circunstancia se añadirán a este trámite 20 días hábiles más para alegaciones.

A tal efecto, tanto el proyecto técnico como el estudio de impacto ambiental estarán a disposición de los interesados, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, en la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, donde se tramite dicho expediente. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 173, de 4/9/2013 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 74).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO ASOCIACIONISMO AGROALIMENTARIO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 30/3/2006

Mediante la Orden de 30 de marzo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España) se modifica la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario. En este sentido, la Orden de 25 de enero de 2006, que desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, describe, en su artículo 6, las inversiones subvencionables que responden en su apartado b), al concepto de «Contratación de hasta tres técnicos de control y seguimiento de los socios y de sus producciones por períodos inferiores a un año» y, en su apartado c), al concepto de «Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos».

La definición que se da en ambos conceptos de las formaciones que deben acreditar las personas contratadas, no permite, en su redacción actual, el acceso a los puestos de trabajo que en ellos se describen, a otras personas que reúnen unas cualificaciones académicas que las habilitan para el desempeño de dichos puestos. Para paliar esta limitación procede modificar la redacción del artículo 6. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en uso de las facultades y competencias conferidas por la disposición 1ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario.

Los apartados b) y c) del artículo 6 de la Orden quedan modificados como sigue:

b) Contratación de hasta tres técnicos para el control y seguimiento de los socios y de sus producciones por periodos inferiores a un año. Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de un puesto de trabajo que responda, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a la designación de Técnico de control y seguimiento de los socios y de sus producciones. Tendrán dicha consideración las personas que hayan completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Ramas: Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Actividades Agrarias. Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.
-Titulado de grado medio, Diplomado, titulado superior, Ingeniero Técnico o Ingeniero, en todos los casos con una formación específica en las técnicas productivas de la entidad.

Ninguno de estos técnicos pertenecerá al Consejo Rector o a la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación. El grupo de cotización a la Seguridad Social de los técnicos serၠdel 1 al 3.

c) Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos, incluyendo los salarios y cargas sociales. La subvención se concederၠa solicitud del interesado en cada uno de estos años. La entidad asociativa se comprometerá junto con la solicitud del primer año a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos. Dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando este justificado, un cambio de titular.

Tanto en el recuento de gerentes y técnicos como en el cómputo de los años de contratación, se deducirán las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad, bajo la Orden de 15 de octubre de 2002. Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de puestos de trabajo que respondan, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a una de las cinco designaciones admisibles: 1. Gerente. 2. Técnico Contable. 3. Técnico Administrativo. 4. Técnico Administrativo de Gestión Comercial. 5. Técnico Informático.

No se admitirá más de un técnico en cada designación. Los gerentes deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado superior de la formación profesional. Rama: Administración y Finanzas.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas o en Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la gerencia.

Los Técnicos Contables y los Técnicos Administrativos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Rama: Gestión Administrativa.
-Título de grado superior de la formación profesional. Rama: Administración y Finanzas.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas o en Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la actividad contable y administrativa.

Los Técnicos Administrativos de Gestión Comercial deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Ramas: Gestión Administrativa. Comercio.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Administración y Finanzas. Gestión Comercial y Marketing. Comercio internacional.
-Diplomado universitario en ciencias empresariales.
-Titulado superior en Administración de empresas, marketing o Economía.
-Otras titulaciones que faculten para el ejercicio de la actividad administrativa de gestión comercial.

Los Técnicos Informáticos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

-Título de grado medio de la formación profesional. Rama: Explotación de Sistemas Informáticos.
-Título de grado superior de la formación profesional. Ramas: Administración de Sistemas Informáticos. Desarrollo de aplicaciones informáticas.
-Diplomado universitario en informática
-Titulado superior en informática.
-Ingeniero técnico en informática.
-Ingeniero en informática.

Ninguno de estos gerentes y técnicos pertenecerá al Consejo Rector o de la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación. El grupo de cotización a la Seguridad Social serၠel 1 o el 2 para los gerentes y del 1 al 3 para los técnicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrarၠen vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo firmada en Sevilla, a 30 de marzo de 2006, por el Consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 66, de 6/4/2006 (páginas 17 y 18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PREMIOS DE AGRICULTURA Y PESCA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2012

Mediante la Orden de 24 de junio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España) se conceden los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca de la convocatoria del año 2012, dentro del marco del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, donde se crean estos galardones con el objeto de incentivar el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en las actividades agrarias y pesqueras, así como distinguir, reconocer y premiar a aquéllas que han destacado en dichos sectores.

Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 6 de febrero de 2007, que desarrolla el Decreto 68/1999, establece y regula el procedimiento de concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, incluyendo categorías en las modalidades de los premios, con la posibilidad que el Jurado proponga la concesión de Menciones Especiales al objeto de reconocer una destacada trayectoria profesional a título individual o colectivo. 

Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2012 se efectuó la convocatoria de los Premios correspondiente a ese año. En su virtud, considerando la propuesta del Jurado reunido el día 21 de junio de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 6 de febrero de 2007, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Concesión de premios.

Conceder los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, en las modalidades relacionadas a continuación, correspondientes a la convocatoria del año 2012:

1. Premio de Andalucía Modalidad de Agricultura:
-Premio a la Diversificación económica.
-Premio a la Iniciativa innovadora.
-Premio a la Sostenibilidad.

2. Premio de Andalucía Modalidad de Pesca:
-Premio a la Diversificación económica.
-Premio a la Iniciativa innovadora.
-Premio a la Sostenibilidad.

3. Premio de Andalucía Categorías Comunes:
-Premio Calidad Certificada.
-Premio al mejor trabajo de difusión de las producciones agrarias andaluzas.
-Premio a la Iniciativa de Mujeres.

4. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2007, se concede ex aequo la Mención Especial «Miguel Manaute» a: Don Ezequiel Martínez Jiménez y a don Rafael Gálvez Montilla.

Segundo. Publicación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden de 6 de febrero de 2007, la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo firmada en Sevilla a 24 de junio de 2013 por Luis Planas Puchades, consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 135, de 12/07/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 12 y 13).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de noviembre de 2013

CONOCIENDO EL PATRIMONIO QUESERO DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En un Acto Oficial presidido por la Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Clara Aguilera, que tuvo lugar el día 11 de junio de 2010 en la Delegación Provincial de Granada (España), se presentó a los medios de comunicación el libro sobre los quesos andaluces en el que se incluyen un total de 49 empresas queseras y sus principales productos comercializados. El Acto contó con la asistencia de numerosos queseros de diversas provincias andaluzas, así como de los representantes y técnicos de las entidades e instituciones participantes en la publicación del libro.

La edición de este libro, con numerosas imágenes, representa una herramienta valiosa para dar a conocer la cultura quesera andaluza, dentro y fuera de la región, y va dirigido tanto a profesionales y técnicos del sector como a los consumidores y público en general.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha participado activamente en las reuniones de preparación del libro, siendo autor de la Introducción y de otros capítulos de esta publicación.


Fuente: Circular informativa (2010). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA) María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

RENOVACIÓN MAQUINARIA AGRÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 4/7/2013

Mediante la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria para el ejercicio 2013, al amparo del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Por su parte, el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y deroga al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, ya que se considera nuevamente necesaria la actualización de esta normativa, contemplando como principales modificaciones el achatarramiento de determinados equipos arrastrados o suspendidos y fomentar su renovación por otros que garanticen un uso más racional y eficiente, así como una correcta distribución, mediante el incremento de la cuantía básica de la ayuda, cuando junto al tractor, se achatarren equipos de aplicación de fitosanitarios o de distribución de fertilizantes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. No obstante, en atención a que el citado Real Decreto 1539/2006 ha sido objeto de derogación por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, las referencias contenidas en la Orden de 11 de junio de 2008 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, han de entenderse realizadas al Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

De esa forma, el artículo 5.1 de la citada Orden establece que «Anualmente, mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden». Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. No obstante, en atención a que el citado Real Decreto 1539/2006 ha sido objeto de derogación por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se determina que las referencias contenidas en la Orden de 11 de junio de 2008 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, han de entenderse realizadas al Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes ayudas.

Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitud y documentación.

La solicitud deberá formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la presente Resolución y se acompañará de la documentación recogida en el artículo 7 del Real Decreto 457/2010.

Cuarto. Requisitos.

1. Los requisitos de los beneficiarios de las máquinas a achatarrar y de las máquinas nuevas serán los recogidos en los artículos 4, 5 y 6, respectivamente, del Real Decreto 457/2010 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del citado Real Decreto.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 5.1 del Real Decreto 457/2010, los centros a los que se entreguen los tractores u otras máquinas automotrices para su achatarramiento deberán estar autorizados, en aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, e inscritos en el Registro de Gestores de Residuos Peligrosos para la actividad correspondiente a la descontaminación de vehículos al final de su vida útil. La relación de centros autorizados a estos efectos estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Quinto. Criterios de Valoración.

1. Las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 457/2010.
2. Asimismo, a los efectos de aplicar el criterio establecido en la letra d) del artículo 8.1 del Real Decreto 457/2010, se tendrán en cuenta los términos municipales andaluces en zonas con dificultades naturales, zonas de montaña y otras zonas con dificultades distintas a las de montaña recogidos en el Anexo 6 de la Orden de 11 de junio de 2008.

Sexto. Cuantía.

1. La cuantía base de la ayuda y los incrementos sobre la misma se calcularán en base a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 457/2010, siendo la cuantía máxima por beneficiario y convocatoria las establecidas en el artículo 3.1 del mismo.
2. Para la aplicación de los incrementos sobre la cuantía base de la ayuda, previstos en el artículo 2, apartados 5 y 7, del Real Decreto 457/2010, y según lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto, se estará a los datos recogidos en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde se publican las listas de los tractores con clasificación energética A y B, y las fases y categorías de menores emisiones de gases contaminantes.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas están financiadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se harán efectivas con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.15.00.18.00.77219.71F.2. 
La cuantía total máxima será de 491.828,47 euros. A la citada cantidad podrán unirse, como cuantías adicionales, incrementos crediticios para la misma finalidad, no siendo necesario en este caso la apertura de una nueva convocatoria.
2. En el supuesto que se superen las disponibilidades presupuestarias, se atenderá a las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Octavo. Justificación y pago.

1. Las personas beneficiarias deberán, en un plazo no superior a 4 meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, justificar la inversión realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la rendición de cuenta justificativa del gasto y según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 11 de junio de 2008 y el artículo 9 del Real Decreto 457/2010.
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la presente norma.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo firmada en Sevilla el 4 de julio de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 133, de 10/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-12).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASESORAMIENTO EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS PÚBLICAS 2013

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España) se ha publicado la corrección de errores de la Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por la que se convocan, para el año 2013, las ayudas previstas en la Orden aprobada previamente (BOJA nº 126, de 1.7.2013). En este sentido, advertido un error en la Resolución de 20 de junio de 2013 mediante la que se convocan, para el año 2013, las ayudas previstas en la citada Orden, para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y acogidas al régimen de minimis y se modifican los Anexos II y III , y sus documentos complementarios, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

En la página 42, donde dice: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros (300.000 euros con cargo a la medida 115 y 200.000 euros a la medida 123 del PDR-A), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Debe decir: «3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 137, de 16/07/13 (apartado 1 Disposiciones generales, página 9).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO SISTEMAS GANADEROS EXTENSIVOS: AYUDAS A RAZAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA 2013 (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio del 16 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España) se hace pública la Resolución de 24 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de 2011 de las ayudas reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2008, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. 

Esta Resolución había sido aprobada en virtud de los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 14 de la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. 

El texto íntegro del mencionado acto se encuentra a disposición de las personas interesadas en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, las Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Este Anuncio se hace público para su general conocimiento, firmado en Sevilla el 16 de septiembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 213, de 29/10/2013 (apartado 5 Anuncios, 5.2 Otros anuncios oficiales, página 92).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)