miércoles, 25 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: CONTRATOS UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) BASES CONVOCATORIAS 2015

Mediante la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se publican las bases generales (Anexo A), baremo (Anexo B) y calendario de publicación (Anexo C) de las convocatorias de selección de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica, a celebrar durante el año 2015.

Este Rectorado, de acuerdo con del artículo 4 del Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal científico en régimen de dedicación laboral temporal con cargos a proyectos, contratos y grupos de investigación, ha resuelto publicar las bases generales y el calendario de las convocatorias 2015 para la contratación de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica.

ANEXO A. BASES DE LA CONVOCATORIA:
1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas (BOJA 92, de 9.5.2008), en especial sus artículos 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será el determinado en cada contrato laboral que se concierte, y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y de los requisitos específicos detallados en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

2. Requisitos de los solicitantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el presente apartado 2, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.3 Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería y en el siguiente enlace de página web http://cms.ual.es/idc/groups/public/@serv/@spersonal/documents/documento/solicitudcontratoslaboralesdeinvestigaci.pdf, y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
b) Título o resguardo de haberlo solicitado.
c) Certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
d) Currículum vitae. Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se está en posesión de la experiencia y/o de los conocimientos requeridos en perfil del contrato especificado en el Anexo II de la correspondiente convocatoria. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá, fuera del plazo de presentación de solicitudes, documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículo.
Informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum.
3.2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la LRJPAC.
3.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad o, si fuese preceptivo, en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o festivo, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

4. Notificaciones a los interesados.
De acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

5. Relación de admitidos y excluidos.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la Resolución del Rector, por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndoseles a los aspirantes excluidos un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la citada publicación, para que subsanen las causas que originaron su exclusión. En el citado plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum.
5.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o bien pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la LRJPAC.

6. Resolución del concurso.
6.1. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a los correspondientes concursos serán nombradas por el Rector con la siguiente composición:
Presidente: el Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación o persona en quien delegue.
Vocal: un Director de Secretariado del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Vocal: un miembro de la Comisión de Investigación.
Vocal: el investigador responsable del proyecto.
Secretario: un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.2. Las Comisiones de Selección, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estimen necesario.
6.3. Los baremos aplicables serán los que figuran como Anexo B de la presente convocatoria. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
6.4. Las Comisiones de Selección, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, remitirán un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes admitidos en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes seleccionados por orden de prelación al Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Ambos documentos serán publicados en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de conformidad a la base 4 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada Ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.5. Las Comisiones de Selección podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.
6.6. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dichos documentos. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en un plazo no superior a 3 días hábiles desde su interposición.
6.7. Contra la resolución de la Comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.

7. Carácter del contrato.
7.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección 2.ª del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
7.2. El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

8. Cuantía del contrato/Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el Anexo II de la correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

9. Efectos del contrato.
9.1. Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y del Rector de la Universidad de Almería como representante de la misma, por lo que las Comisiones de Selección no podrán determinar la fecha de efectos en sus resoluciones.

10. Duración del contrato.
10.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el Anexo II de la correspondiente convocatoria, y no podrá ser superior a 3 años. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión, superior a 3 años, pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
10.2. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

11. Obligaciones del trabajador.
11.1. Las especificadas en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las establecidas, en su caso, en las correspondientes convocatorias, o por las normas que le sean de aplicación al contrato laboral suscrito.

12. Norma Final.
12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
12.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO B. BAREMO PARA SELECCIÓN DE CONTRATOS LABORALES PREDOCTORALES (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012):
1. Expediente académico¹ (5-10).
2. Becas o Contratos (0-3).
2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del Ministerio, Junta o Universidad (1/año).
2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del Ministerio (0,2).
2.3. Si ha disfrutado de una beca o contrato laboral relacionado con los requisitos de la convocatoria (1/ año).
3. Programa de Posgrado (máximo 60 ECTS computables) (0-1).
3.1. Por ECTS realizado (0,01).
3.2. Si ha superado el trabajo fin de máster (0,4).
3.3. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, fase docente (0,6).
3.4. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, si ha superado el DEA o suficiencia investigadora (0,4).
4. Estancias de investigación en otros centros² (0-1):
4.1. En España (0,1/ mes).
4.2. En el Extranjero (0,2/ mes).
5. Actividad investigadora³ (0-5).
5.1. Libros publicados de carácter internacional (hasta 1,5 puntos por cada uno).
5.2. Libros publicados de carácter nacional (hasta 0,5 punto por cada uno).
5.3. Artículos de carácter internacional (hasta 1 puntos por cada uno).
5.4. Artículos de carácter nacional (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.5. Capítulos de libros de carácter internacional (hasta 1 punto por cada uno).
5.6. Capítulos de libros de carácter nacional (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.7. Actas de congresos internacionales (hasta 0,5 puntos por cada uno).
5.8. Actas de congresos nacionales hasta (0,3 puntos por cada uno).
5.9. Comunicaciones a congresos internacionales (hasta 0,2 puntos por cada uno).
5.10. Comunicaciones a congresos nacionales (hasta 0,1 puntos por cada uno).
6. Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria. (0-6).
7. Cursos de formación relacionados con el perfil del contrato (0-2).
8. Entrevista personal (opcional).
1. En el caso de que la nota media venga expresada en otra base distinta a la 10, se hará una traslación de la nota mediante un cambio de base.
2. Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.
3. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales…), y también aquéllas que no estén sometidas a revisión por expertos.
Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros. Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.
El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS LABORALES POSDOCTORALES (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012):
Méritos del candidato/ Puntos:
1. Experiencia docente: por acreditar docencia universitaria relacionada con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato, hasta 1 punto por año acreditado, (24 créditos), (máximo 2 puntos).
2. Becas o contratos de investigación homologados relacionadas con el Área de Conocimiento para la que se solicita el contrato, hasta 0,5 puntos por año (máximo 2 puntos).
3. Tesis doctoral (hasta 3 puntos):
- Si es Tesis con sobresaliente cum laude: 1 punto.
- Si es una Tesis con mención Europea/Internacional: 1 punto.
- Si ha obtenido el premio extraordinario de tesis: 1 punto.
4. Estancias de investigación en otros centros (hasta un máximo de 4 puntos):
4.1. Extranjeros. Cada mes: 0,5.
4.2. Españoles. Cada mes: 0,25.
5. Actividad investigadora (hasta un máximo de 30 puntos)¹:
5.1 Libros de impacto internacional. Cada uno hasta: 2.
5.2 Libros de impacto nacional. Cada uno hasta: 1,5.
5.3 Artículos de impacto internacional. Cada uno hasta: 1,5.
5.4 Artículos de impacto nacional. Cada uno hasta: 0,7.
5.5 Capítulos de libro de impacto internacional. Cada uno: 1,5.
5.6 Capítulos de libro de impacto nacional. Cada uno: 0,7.
5.7 Actas de congresos de impacto internacional. Cada una: 0,5.
5.8 Actas de congresos de impacto nacional. Cada una: 0,3.
5.9 Comunicaciones a congresos de impacto internacional. Cada una: 0,2.
5.10 Comunicaciones a congresos de impacto nacional. Cada una: 0,1.
6. Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria (0-3).
7. Entrevista personal (opcional) (0-2).

NOTA ACTIVIDAD INVESTIGADORA:
1. El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos independientemente del idioma o país en que se edite.
a) Si la publicación está en alguna de las siguientes bases de datos: Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, la puntuación se ponderará según la posición que ocupe dicha revista dentro de la categoría:
- Bloque I (primer tercio): 1,5 p./artículo.
- Bloque II (segundo y tercer tercio): 1 p./artículo.
b) En el área de Filosofía, según su inclusión en uno o más de los repertorios internacionales aprobados por la Comisión Internacional de Investigación (Philosophers Index, Répertoire Bibliographique de Louvain y Pensamiento).
- Incluido en 3 repertorios: 1,5 p./artículo.
- Incluido en 1 ó 2 repertorios: 1 p./artículo.
c) Si la revista no está incluida en ninguno de los dos apartados anteriores, hasta 0,5 p./artículo.
2. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales...), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos.
Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un porcentaje considerable de comunicaciones de autores extranjeros.
Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.

ANEXO C. CALENDARIO DE CONVOCATORIAS 2015:
-FEBRERO Semana del 2 al 6 de febrero.
-MARZO Semana del 2 al 6 de marzo.
-ABRIL Semana del 6 al 10 de abril.
-MAYO Semana del 11 al 15 de mayo.
-JUNIO Semana del 22 al 29 de junio.
-SEPTIEMBRE Semana del 7 al 11 de septiembre.
-OCTUBRE Semana del 5 al 9 de octubre.
-NOVIEMBRE Semana del 3 al 6 de noviembre.
-DICIEMBRE Semana del 1 al 5 de diciembre.
Firmada en Almería, a 10 de diciembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 250, de 23/12/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 373-378).



José Luis Ares Cea (docente)

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA ALIMENTARIA EN LA UNIÓN EUROPEA: DICIEMBRE 2014

A continuación, se enumeran las últimas disposiciones publicadas sobre normativa alimentaria en el ámbito comunitario y español, según la recopilación realizada por la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) del Gobierno de España (actualización de diciembre de 2014).

-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/916/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014 (DOUE L 360, de 17.12.2014), que corrige el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/154/UE por la que se autoriza la comercialización del ácido (6S)-5-metiltetrahidrofólico, sal de glucosamina como nuevo ingrediente alimentario, con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/907/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014 (DOUE L 359, de 16.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de Clostridium butyricum (CBM 588) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/905/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014 (DOUE L 358, de 13.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de copolímero de éter de vinilo y metilo con anhídrido maleico como nuevo ingrediente alimentario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN 2014/890/UE de Ejecución de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014 (DOUE L 353, de 10.12.2014), por la que se autoriza la comercialización de aceite de chía (Salvia hispanica) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1239/2014 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2014 (DOUE L 333, de 20.11.2014), que modifica el Reglamento (UE) 716/2013 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 716/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 201 de 26.7.2013). (DOUE L 330, de 15.11.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 298/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso del difosfato magnésico de dihidrógeno como gasificante y regulador de la acidez (DO L 89 de 25.3.2014). (DOUE L 329, de 14.11.2014).
-REGLAMENTO (UE) 1098/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18.10.2014), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes.
-REGLAMENTO (UE) 1093/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014), por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de determinados colorantes en queso curado aromatizado.
-REGLAMENTO (UE) 1092/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DOUE L 299, de 17.10.2014), por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de edulcorantes en determinados productos para untar a base de frutas u hortalizas.
-REGLAMENTO (UE) 1084/2014 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014 (DOUE L 298, de 16.10.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la utilización de difosfatos (E 450) como gasificantes y correctores de la acidez en masas preparadas a base de levadura.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo. (DOUE L 295, de 11.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 380/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio. (DOUE L 295, de 11.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (DOUE L 294, de 10.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1,2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (UE) 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión. (DOUE L 290, de 04.10.2014).
-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 1040/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014 (DOUE L 288, de 2.10.2014), que modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico.
-REGLAMENTO (UE) 969/2014 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2014 (DOUE L 272, DE 13.09.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de ascorbato cálcico (E 302) y alginato sódico (E 401) en determinadas frutas y hortalizas no elaboradas.
-REGLAMENTO (UE) 957/2014 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014 (DOUE L 270, de 11.09.2014) por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere a la eliminación de los ésteres de ácido montánico (E 912).
-REAL DECRETO 682/2014, de 1 de agosto (BOE del 27), por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia.
-REGLAMENTO (UE) 923/2014 de la Comisión, de 25 de agosto de 2014 (DOUE L 252, de 26.08.2014), que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de lacas de aluminio de riboflavina (E 101) y cochinilla, ácido carmínico y carmines (E 120) en determinadas categorías de alimentos y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 en cuanto a las especificaciones para la riboflavina (E 101).
-ORDEN AAA/1445/2014, de 22 de julio (BOE de 1 de agosto), por la que se concede el Premio Alimentos de España al Mejor Vino, año 2014.
-REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 828/2014 de la Comisión, de 30 de julio de 2014 (DOUE L 228, de 31.07.2014), relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/463/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014 (DOUE L 209, de 16.07.2009), por la que se autoriza la comercialización de aceite de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Decisiones 2003/427/CE y 2009/778/CE.
-CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 1348/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 338 de 17.12.2013). (DOUE L 196 de 03.07.2014).
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/424/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2014 (DOUE L 196 de 03.07.2014), por la que se autoriza la puesta en el mercado de la proteína de semilla de colza como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/423/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2014 (DOUE L 196 de 03.07.2014), por la que se autoriza la comercialización de citicolina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-DECISIÓN DE EJECUCIÓN 2014/396/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2014 (DOUE L 186, de 26.06.2014), por la que se autoriza la comercialización de levadura de panadería (Saccharomyces cerevisiae) tratada con radiación ultravioleta (UV) como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-REGLAMENTO (UE) 685/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014 (DOUE L 182, de 21.06.2014), por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de copolímero de injerto de glicol de polietileno de alcohol polivinílico en complementos alimenticios sólidos.
-REGLAMENTO DELEGADO (UE) 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 (DOUE L 179, de 19.06.2014), que completa el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo «producto de montaña».
-REAL DECRETO 474/2014, de 13 de junio (BOE del 18), por el que se aprueba la norma de calidad de derivados cárnicos.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Gobierno de España. Web oficial Magrama (17/12/2014)




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: SELECCIÓN PERSONAL EN UNIVERSIDAD DE ALMERÍA (ESPAÑA) PERÍODO INHÁBIL AÑO 2015

Mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2014, de la Universidad de Almería (España), se procede a la declaración de período inhábil a efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos de selección de personal en el ámbito de la Universidad.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en las normas que resulten de aplicación, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad de Almería aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio, y en consonancia con lo previsto en el Plan de eficiencia de la Universidad de Almería, aprobado por Consejo de Gobierno de la UAL el 05 de julio de 2012, sobre el cierre de la Universidad en periodos vacacionales, se resuelve lo siguiente:

Declarar inhábil, a efectos del cómputo de plazos de los procedimientos de selección de profesorado universitario (Cuerpos docentes universitarios y modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario) y de selección de personal investigador o técnico (laboral temporal) con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica, los siguientes periodos del año 2015:
- Del día 2 de enero al 6 de enero de 2015, ambos inclusive.
- Del día 28 de marzo al 5 de abril de 2015, ambos inclusive.
- El mes de agosto.
- Del día 24 de diciembre al 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive.
Firmada en Almería, a 5 de diciembre de 2014, por el Rector, Pedro Roque Molina García.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 252, de 26/12/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, página 46).


José Luis Ares Cea (docente)

martes, 24 de febrero de 2015

INFOEMPLEO: PROFESORES AYUDANTES DOCTORES UNIVERSIDAD DE HUELVA (ESPAÑA) CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CURSO 2014/15

Mediante la Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Universidad de Huelva (España), se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24/12/01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13/4/07). Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, y una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de octubre de 2014, para la contratación temporal de profesorado universitario en las Universidades Públicas Andaluzas para el curso académico 2014-15, por la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables, y con el informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de noviembre de 2014, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, y que se regirá con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria:
1. Normas generales.
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Huelva; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2004, modificado en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005, Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2006, Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2007 y Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2007. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.
2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
2.2. Requisitos específicos para la figura de Profesor Ayudante Doctor.
a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria) para la figura de Profesor Ayudante Doctor. Según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la ANECA y la DEVA, la evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado en la figura de Profesor Ayudante Doctor.
Será Mérito Preferente para el caso de los Profesores Ayudantes Doctores la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación (art. 50.a de la Ley Orgánica de Universidades). El concursante que alegue dicho mérito verá incrementada su baremación final en un 30% si acredita una estancia de un año o más, en un 15% si es de seis meses y en caso de una estancia inferior a este período de tiempo, el mérito se prorrateará conforme al período disfrutado.
Se considerará mérito preferente para todas las plazas objeto de concurso estar habilitado o acreditado para participar en los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en el Área de Conocimiento al que se halle adscrita (art. 48.3 de la LOU). Al candidato que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 30% la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos.

3. Solicitudes y documentación.
3.1. Presentación.
1. Las solicitudes se presentarán mediante instancia-currículum debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Huelva, publicado en la página web http://www.uhu.es/planificacion_personal_docente/convocatoria_plazas/contratados/contratados.htm debiendo presentarse una solicitud por cada plaza a la que se desee concursar. El plazo de admisión de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
2. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Huelva, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 17 de diciembre de 1998.
Aquellos interesados que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el Concurso, al correo electrónico planificaciondocente@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el Registro de Entrada en la Administración que la haya recepcionado.
3. Los derechos de participación serán de 18 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander, especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa.
La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2. Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.
1. A las solicitudes presentadas, los interesados adjuntarán por separado, de una parte, la documentación necesaria conforme a los requisitos exigidos para ser admitidos al Concurso (puntos 3.2.1 y 3.2.2 de este mismo apartado) y, de otra, la documentación acreditativa de cuantos méritos concretos estimen oportunos alegar en orden a la adjudicación de la plaza o plazas a las que concursen.
Dichos méritos deberán inexcusablemente ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-currículum, al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado.
2. En el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, en virtud del artículo 76 de la Ley 4/1999, los interesados podrán aportar los documentos acreditativos de los méritos alegados que no se hubieren aportado al presentar la solicitud de participación. Los méritos declarados y no documentados en este plazo no serán objeto de valoración.
3. Las solicitudes deberán acompañarse, obligatoriamente, de la siguiente documentación que, en caso de tratarse de fotocopias compulsadas, serán competentes para efectuar dicha compulsa los órganos administrativos que hubieran emitido el documento original o bien los responsables del Registro General del órgano que haya de tramitar el documento (de conformidad con lo previsto en los arts. 22 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, BOJA de 26 de octubre de 1995):
3.2.1. De carácter general.
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor. Los residentes deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de estudios, o de trabajo y residencia. Los no-residentes deberán presentar fotocopia compulsada del respectivo visado.
b) Fotocopia compulsada, del título académico o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de acceder al Concurso mediante una titulación de segundo ciclo, deberá aportar los títulos correspondientes a ambos ciclos, baremándose únicamente el título superior.
c) Original del resguardo bancario que justifique el abono de las tasas públicas en concepto de derechos de participación.
d) Certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten todas las calificaciones de la carrera universitaria. En caso de que no se adjunte dicha certificación, las distintas Comisiones concederán la puntuación mínima prevista para la misma en el Baremo General de la Universidad.
e) Currículum vitae, según modelo oficial especificado en el Anexo II de esta convocatoria.
f) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en el Currículum vitae. No será necesaria la compulsa de estos documentos, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud.
3.2.2. De carácter específico.
a) Fotocopia compulsada del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
b) Fotocopia compulsada de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura de Profesor Ayudante Doctor (Resolución de concesión e informe del comité técnico).
3.2.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

4. Admisión.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos (sito en la primera planta del edificio anexo al Rectorado, y en la página web mencionada, Resolución del Rector, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión (art. 5 del Reglamento de Contratación de la Universidad de Huelva).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, mediante reclamación dirigida al Rector de la Universidad de Huelva. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

5. Desarrollo del concurso.
1. Las distintas Comisiones de Valoración aplicarán los baremos y tablas de afinidades aprobados por la Comisión de Ordenación Académica (COA) y enviados al Vicerrectorado de Asuntos Económicos, Ordenación Académica y Profesorado por los Departamentos (art. 8 del vigente Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Huelva). En caso de que algún Departamento convocante no hubiese realizado la propuesta de baremos y afinidades según lo previsto en el citado Reglamento, la Comisión de Valoración del Departamento afectado administrará todas sus actuaciones para cada uno de los candidatos mediante la aplicación del baremo general de la Universidad, ponderando la puntuación de sus distintos apartados para la sustanciación del Bloque «Puntuación del Departamento» y se limitará a aplicar la afinidad por titulación de grado.
2. El sistema de selección aplicado será el de Concurso público. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por la Comisión de Contratación de la Universidad de Huelva, constituida de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento para la Contratación de Profesores de la Universidad de Huelva, previo informe del Departamento correspondiente, una vez finalizadas las actuaciones que hubiese llevado a cabo la Comisión de Valoración del Departamento convocante de la plaza y remitida la documentación originada en las mismas.
Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, el Presidente de la misma remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente del candidato seleccionado, por conducto interno, al Vicerrectorado de Asuntos Económicos, Ordenación Académica y Profesorado (Área de Planificación Docente), procediéndose a publicar las propuestas de adjudicación.
3. La documentación aportada al Concurso por los candidatos que no hayan sido objeto de adjudicación podrá devolverse a los interesados, si éstos así lo solicitan, una vez finalizado el proceso del Concurso y haya expirado el plazo para la presentación de recursos.
4. Frente a las propuestas de contratación, los candidatos podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Huelva, cuya Resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el desarrollo de los trámites del Concurso. No obstante, contra esa Resolución cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con los artículos 8.3, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 6.4. de la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de documentos e incorporación de los aspirantes adjudicados.
1. La Resolución del Concurso se hará pública con carácter informativo en la ya citada página web y en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, publicación que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.
2. A partir de la publicación de la adjudicación en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, el interesado, en el plazo de 15 días naturales, podrá formalizar su contrato con esta Universidad. Expirado dicho plazo improrrogable el adjudicatario decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en el suplente, si lo hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación.
La vigencia de la propuesta de la Comisión de Contratación en cuanto a la sustitución en caso de cese o renuncia será de un mes a contar desde la fecha del primer contrato. En caso de que no hubiere candidato suplente, el Vicerrectorado procederá a declarar la plaza desierta.
3. Igualmente, y para el trámite de formalización de los contratos, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar la siguiente documentación para la firma del contrato:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. (Se facilitará impreso a la firma del contrato).
b) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento de afiliación a la S.S.).
c) Datos bancarios.
4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha establecido en el apartado 3.2.3.
5. Los adjudicatarios de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
6. El contratado deberá presentarse, ante el Director del Departamento y el Decano o Director del Centro correspondientes e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.
7. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de los siguientes aspirantes que figuren en la resolución de la Comisión de Contratación y conforme a lo establecido en la Normativa de Contratación de Profesorado de esta Universidad.

7. Duración de los contratos.
La duración del contrato laboral de Profesor Ayudante Doctor será de un año desde la fecha de formalización del mismo, pudiendo prorrogarse anualmente de acuerdo con las necesidades docentes de esta Universidad, y conforme a lo dispuesto en la autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación.

8. Disposición final.
Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente Concurso, se someten a las Bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las Comisiones de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes. 
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Huelva, a 3 de febrero de 2015, por el Rector, Francisco Ruiz Muñoz.

ANEXO I. CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESOR AYUDANTE DOCTOR:
-Núm. Orden: 01 
ÁREA DE DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA (200).
Código RPT DL002300.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
-Núm. Orden: 02.
ÁREA DE DIDÁCTICA DE LA MATEMÁTICA (200).
Código RPT DL002301.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
-Núm. Orden: 03.
ÁREA DE DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES (210).
Código RPT DL002282.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
-Núm. Orden: 04.
ÁREA DE DIDÁCTICA DE LA LEN GUA Y LA LITERATURA (195).
Código RPT DL002302.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
-Núm. Orden: 05.
ÁREA DE LENGUA ESPAÑOLA (567).
Código RPT DL002303.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Humanidades.
-Núm. Orden: 06.
ÁREA DE LENGUA ESPAÑOLA (567).
Código RPT DL002304.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Humanidades.
-Núm. Orden: 07.
ÁREA DE INGENIERÍA MECÁNICA (545).
Código RPT DL002322.
-1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 08.
ÁREA DE INGENIERÍA MECÁNICA (545).
Código RPT DL002323.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 09.
ÁREA DE SOCIOLOGÍA (775).
Código RPT DL002297.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Facultad de Trabajo Social.
-Núm. Orden: 10.
ÁREA DE INGENIERÍA QUÍMICA (555).
Código RPT DL002353.
1 Ayudante Doctor - TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 11.
ÁREA DE FÍSICA APLICADA (385).
Código RPT DL002286.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 12.
ÁREA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA (535).
Código RPT DL002308.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 13.
ÁREA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA (535).
Código RPT DL002309.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 14.
ÁREA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA (535).
Código RPT DL002310.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 15.
ÁREA DE MÁQUINAS Y MOTORES TÉRMICOS (590).
Código RPT DL002366.
1 Ayudante Doctor - TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 16.
ÁREA DE CIENCIA DE LOS MATERIALES E INGENIERÍA METALÚRGICA (065).
Código RPT DL002312.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
-Núm. Orden: 17.
ÁREA DE QUÍMICA INORGÁNICA (760).
Código RPT DL002354.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias Experimentales.
-Núm. Orden: 18.
ÁREA DE METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO (620).
Código RPT DL002298.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.
-Núm. Orden: 19.
ÁREA DE METODOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DEL COMPORTAMIENTO (620).
Código RPT DL002370.
1 Ayudante Doctor – TC.
P.D.: Impartir docencia de asignaturas adscritas al área. Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2015 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 55).


José Luis Ares Cea (docente)

FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA DE AYUDAS TEMPORALES RESOLUCIÓN 22/12/2014

Mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

El 7 de agosto la República de Rusia anunció la prohibición de importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas, provocando una importante caída de precios al dejar de estar disponible de manera repentina un importante mercado de exportación ocasionando, como consecuencia, graves perturbaciones en el mercado, revistiendo especial importancia para el sector de las frutas y hortalizas, puesto que en este periodo del año se cosechan grandes cantidades de productos perecederos.

Dado que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 972/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 resultan insuficientes para reequilibrar la situación actual del mercado y a fin de evitar perturbaciones más graves o prolongadas, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 228, amparado por lo dispuesto en al artículo 219, ambos del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dictaron los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014 respectivamente, a través de los cuales se articulan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo al sector de las frutas y hortalizas.

Los citados reglamentos delegados preveían, entre otras medidas, ayudas económicas para las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas (OP en adelante) así como para los productores individuales no asociados a una OP que hayan realizado operaciones de retirada de melocotón y nectarina entre el 11 de agosto y el 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive, así como operaciones de retirada de producto, renuncia de cosecha o cosecha en verde, para los productos de tomates, zanahorias, coles, pimientos dulces, coliflores y brécoles («broccoli»), pepinos y pepinillos, hongos, manzanas, peras, ciruelas, bayas, uvas frescas de mesa y kiwis entre el 18 de agosto y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive. En este último caso, no obstante la fecha podrá adelantarse si se agota la disponibilidad presupuestaria habilitada para estas operaciones y grupo de productos.

Con fecha 22 de septiembre de 2014, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (en adelante CAPDER), publicó la Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en los Reglamentos Delegados (UE) 913/2014 y 932/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014 y 29 de agosto de 2014, respectivamente, relativos a las medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas (Boja 185, de 22 de septiembre de 2014). El pasado 10 de septiembre de 2014, la Comisión Europea comunicó la suspensión de las medidas excepcionales recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 932/2014.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país, por grupo de productos. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se referirán a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, o la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos si esta fecha es anterior.

Igualmente por el Fondo Español de Garantía Agraria con fecha 1 de octubre de 2014 se ha dictado la Circular de Coordinación 21/2014 por la que establece normas de coordinación para la Gestión, Control y Pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas. Con fecha 14 de octubre de 2014 dicta una corrección de errores sobre la mencionada circular. En atención a su naturaleza, resulta oportuno eximir del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de personas beneficiarias previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales, son los Organismos Pagadores. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la CAPDER que por su parte dictó el pasado 1 de octubre de 2014, en su página web en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, las instrucciones de la Dirección General de Fondos Agrarios, mediante las que se establecieron los procedimientos para acceder a estas medidas excepcionales.

Una vez publicada la corrección por parte del FEGA, de la Circular 21/2014, la Dirección General de Fondos Agrarios aprobó con fecha 20 de octubre de 2014 las instrucciones definitivas para la autorización y validación de las operaciones de gestión de crisis previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014. Los productos objeto de las medidas son los destinados para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos. Los anteriores productos se agrupan, a los efectos de la determinación de los límites cuantitativos que se podrán beneficiar de las medidas de gestión de crisis, primer párrafo del artículo 2.1. del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, en los siguientes grupos: Manzanas y peras, hortalizas (tomates, pimientos, pepinos, pepinillos y zanahorias), frutas (kiwis, ciruelas y uvas de mesa) y cítricos (naranjas, clementinas y mandarinas), siendo los límites cuantitativos fijados normativamente.

Además, serán financiables las operaciones de gestión de crisis relacionadas con los productos coles coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos) hasta la cantidad de 3.000 t siempre y cuando el estado español no decida lo contrario en aplicación de lo establecido en el artículo 2.3. del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014. Las operaciones previstas en el reglamento para estos productos son la retirada, la renuncia de cosecha y, la cosecha en verde, y los posibles destinos: la distribución gratuita (solo para las operaciones de retirada) y la alimentación animal, la biodegradación en parcela agrícola y la biodegradación en centro de gestión de residuos, para todas las operaciones.

Por su parte, la CAPDER informará a los productores antes de autorizar una operación de gestión de crisis si ésta dispone de asignación de cupo, y por tanto de financiación presupuestaria. No obstante lo anterior, los productores podrán solicitar a la CAPDER la autorización anticipada de una operación, aún a riesgo de que dicha operación no cuente con financiación. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente a los productores sobre la asignación de cupo de la operación autorizada anticipadamente. El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, el cual prevé la solicitud de la ayuda financiera por los productores, en la fecha que determine el estado miembro. Mediante la Circular 21/2014 el estado miembro ha establecido la fecha límite de presentación de las solicitudes de la ayuda financiera para estas medidas el 31 de enero de 2015.

En virtud de lo anterior es necesario establecer el modelo de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, establecidas en el reglamento, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer el plazo para la presentación de la misma. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Resolución es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 1031, de 29 de septiembre de 2014, que establece con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables, las operaciones de retiradas del mercado con destino a distribución gratuita a las organizaciones caritativas y centros benéficos autorizados, alimentación animal, biodegradación en parcela mediante esparcimiento, así como compostaje en centro o planta de gestión de residuos autorizado, de los productos del sector de las frutas y hortalizas para consumo en fresco: tomates, zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (Brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), que hayan sido objeto de una notificación previa, validada por la administración, una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, cuenten con la asignación de cupo al que se refiere su artículo 3, y hayan sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.
Los gastos de transporte y los de selección y envasado cuando este se efectúe en envases de menos de 25 kilogramos serán también subvencionables tanto para los productores de una OP como para los productores individuales en las operaciones de retirada con destino distribución gratuita.
2. Serán subvencionables, las operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde en los cultivos tomates (para consumo en fresco), zanahorias, pimientos, pepinos, pepinillos, manzanas, peras, ciruelas, uvas de mesa, kivis, naranjas dulces, clementinas, mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilking y otros híbridos similares de cítricos, coles, coliflores y brécoles (brócoli), hongos del género Agaricus y frutos del bosque (frambuesa y moras, grosellas y arándanos), validadas por la Administración una vez realizados los controles de primer nivel a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, y que cuenten con la asignación de cupo a la que se refiere su artículo 3. Además estas operaciones solo serán admisibles si han sido efectuadas durante el periodo al que se refiere el artículo 4 de esta Resolución.
Solo serán posible las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y cuya fecha de plantación sea anterior a junio de 2010.
Las operaciones de renuncia a efectuar cosecha cuando se haya comenzado la recolección en la zona afectada, no serán subvencionables para agricultores individuales. Las operaciones de cosecha en verde no serán financiables cuando haya comenzado la recolección en la zona afectada, con la excepción prevista, para Organización de Productores, en el segundo párrafo del artículo 85.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011.
La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie. No obstante, para Organización de Productores, la cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha podrán aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos la operación conllevará la destrucción del cultivo, siendo solo compensable la producción potencial de las 6 semanas siguientes, a la fecha de ejecución de la operación. La producción potencial se calculará según lo establecido en la Orden APA AAA/897.
Para productores individuales, en el caso de productos cuya temporada de recolección es superior a un mes, la cosecha en verde solo se podrá realizar con anterioridad a que haya producción comercial en el cultivo, siendo compensable únicamente los productos (que serán verdes, no comercializables) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de realizar la operación. En operaciones de renuncia a efectuar cosecha, para estos mismos cultivos, solo serán compensables los productos de calidad comercial (no verdes) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de la operación.
3. Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud del Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita y las relativas a renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en el reglamento citado.
Firmada en Sevilla, a 22 de diciembre de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 34-61).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

GESTIÓN CRISIS FRUTAS Y HORTALIZAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES 2014/15

Mediante la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país y para cada uno de los 4 grupos de productos, incluidos en el reglamento. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se refieren a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Con fecha 1 de octubre de 2014, se dictaron por la Dirección General de Fondos Agrarios instrucciones provisionales para hacer posible la presentación por parte de los posibles interesados de las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis necesarias, en espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Magrama) adoptara las decisiones correspondientes en esta materia. Posteriormente se publicó la Circular número 21 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), mediante la cual se establecen normas de coordinación para la gestión, control y pago de las nuevas medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas.

La mencionada circular desarrolla los mecanismos de gestión de los cupos asignados a España para cada uno de los grupos de productos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014, determina la posibilidad de que los agricultores individuales puedan presentar notificaciones directamente sin la necesidad de celebrar contrato con una organización de productores y establece los distintos tipos de operaciones que podrán realizarse al amparo del mencionado reglamento. Con fecha 20 de octubre de 2014, por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios, se dictan las instrucciones definitivas, mediante la publicación en BOJA de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 20 de diciembre de 2014, la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014 de la Comisión de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas. Las modificaciones previstas suponen principalmente la apertura de un nuevo plazo para la ejecución de las operaciones puestas en marcha en el Reglamento (UE) 1031/2014, que comienza el 1 de enero de 2015, y la inclusión del producto limón entre los autorizados para las citadas operaciones.

Por todo ello resulta necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, para adaptarla a lo establecido en el nuevo Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, de forma que puedan ejecutarse por parte de las organizaciones de productores o de los productores individuales, operaciones desde la fecha establecida en el nuevo reglamento, sin perjuicio de que hubieran de realizarse nuevas modificaciones, si por parte del FEGA se estableciesen nuevas normas de coordinación en relación con el mencionado reglamento.

Por este motivo, la Dirección general de Fondos Agrarios ha dictado la Resolución de 30 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con esta misma fecha, el FEGA publica la 3.ª modificación de la Circular 21/2014, por la publicación del Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, en la que además de la inclusión del producto limón entre los autorizados y de la apertura del nuevo plazo para la ejecución de operaciones, se introducen los importes de pago y los rendimientos para este nuevo producto, y se establece un nuevo calendario de envío de las comunicaciones al FEGA, siendo necesaria la adaptación de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, con la introducción de estos parámetros.

Por otro lado, es necesaria la actualización del listado de centros autorizados para la gestión de residuos de las operaciones ejecutadas. Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se modifica como sigue:
1) Al final del apartado 3.2. Comunicación de la notificación al FEGA por parte de la Administración, se introduce el texto siguiente:
Con relación al periodo de ejecución de operaciones comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, la primera fecha de notificación para la asignación de cupo será el día 2 de enero de 2015. Es decir, todas aquellas notificaciones presentadas con anterioridad se considerarán presentadas el mismo día 2 de enero de 2015. La última fecha para presentar notificaciones será el día 25 de junio.
La primera comunicación al FEGA será el lunes 5 de enero de 2015, la siguiente el viernes 9. A partir de entonces se seguirá el procedimiento ya establecido en este apartado. La última comunicación se realizará el 26 de junio.
2) Se sustituye el Anexo V por el que se recoge en esta resolución.
3) Se sustituye el Anexo XI por el que se recoge en esta resolución.
4) Se corrige la modificación 1 d) introducida mediante resolución de fecha de 30 de diciembre de 2014 quedando con el siguiente texto: en base a la modificación introducida por el Reglamento Delegado (UE) 1371/2014, en el Reglamento Delegado 1031/2014, se habilita un segundo periodo de aplicación de las medidas excepcionales entre el 1 de enero y el 30 junio de 2015, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del periodo por rebasamiento de la asignación establecida en su Anexo I bis.

Artículo 2. Entrada en vigor.
La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.3 b), del Reglamento Delegado (UE) 1371/2014.
Firmada en Sevilla, a 20 de enero de 2015, por la Directora General, Concepción Cobo González.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/2/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 89-94).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)