martes, 7 de octubre de 2014

DESARROLLO DE ECONOMÍA SOCIAL DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN 2014

Mediante la Orden de 6 de junio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

En el actual contexto de profundización de la crisis, en el que la situación del mercado laboral en España, en general, y en Andalucía, en particular, se ha agravado, las empresas de economía social continúan mostrando, en este periodo de inestabilidad, síntomas de mejor resistencia en términos de empleo. La economía social es una realidad plural y dinámica en constante proceso de cambio y adaptación para tratar de dar respuesta a las nuevas necesidades que plantea la sociedad, mediante la creación de nuevos modelos e iniciativas empresariales, o mediante la adecuación de las estructuras organizativas y de los procesos ya existentes.

Las empresas de economía social se caracterizan principalmente por disponer de un modelo de gestión participativo que las dota de la flexibilidad que precisa la toma de decisiones en épocas de dificultad, priorizando el factor humano sobre el capital y los beneficios económicos, por su fuerte compromiso con la responsabilidad social empresarial y por su clara vocación social. Son, por tanto, los propios elementos diferenciadores que describen a las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social, los que las convierten en una opción estratégicamente viable para la generación de riqueza y para la creación de empleo estable y de calidad, resultando un sector clave para el desarrollo local y la cohesión social. Por ello, ahora más que nunca la forma de hacer empresa que tiene la economía social debe convertirse en un referente para la mejora y consolidación del tejido productivo andaluz ante los límites manifestados por éste como consecuencia de la crisis, y de esta forma contribuir a un crecimiento sostenible y socialmente responsable de Andalucía.

Por tanto, entre las políticas encaminadas a la reactivación económica a través de la dinamización empresarial y la promoción del empleo, no debe faltar el compromiso explícito por parte de los órganos gubernamentales, para apoyar la promoción y el desarrollo del sector de la economía social y su papel en la sociedad. En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de febrero de 2009, sobre economía social, establece que el fomento de la economía social a través de la integración de esta dimensión en las políticas públicas debería ser un objetivo de los Estados que integran la Unión Europea. La propia Estrategia Europea 2020 persigue una economía inteligente, sostenible e integradora, tres prioridades que se refuerzan mutuamente y ofrecen una imagen de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI. Entre las medidas específicas del Estado español para la consecución del objetivo de pleno empleo que marca la citada estrategia, se establece potenciar las iniciativas emprendedoras de economía social.

A nivel estatal, la Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Además, la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, regula una fórmula mercantil de economía social que articula la determinación constitucional de facilitar el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción y con la finalidad de desarrollar nuevos instrumentos de creación de empresas y empleo.

Por otro lado, como resultado de las recomendaciones realizadas en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Economía Social de 19 de febrero de 2009, y por los trabajos que desde marzo de 2007 venían desarrollándose en torno a la economía social en el seno de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, se promovió y finalmente se aprobó la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.1.4.º, determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social, debiendo ser éstas objeto de atención preferente en las políticas públicas, según lo que dispone el artículo 172.2. La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en su artículo 115, establece que la Junta de Andalucía asume como tarea de interés público la promoción, desarrollo y estímulo de las sociedades cooperativas andaluzas, por su carácter de empresas generadoras de democracia económica, así como por su contribución a la vertebración territorial, considerándolas, asimismo, un instrumento privilegiado en orden a canalizar en el ámbito empresarial la actividad emprendedora de la población andaluza. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía asume como tarea de interés público el fortalecimiento de las estructuras de integración económica y representativa de dichas empresas.

De una forma más concreta, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece en su artículo 1 que le corresponde la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de economía social y, en especial, las cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, el artículo 11 establece que es competencia de la Dirección General de Economía Social la planificación, la promoción y el desarrollo de la economía social andaluza, en el marco de sus valores y principios económicos y sociales, así como el desarrollo de programas de difusión y promoción, innovación y competitividad, formación y desarrollo profesional, y fomento de las estructuras representativas del sector, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.

Si bien, el documento estratégico de referencia que marca la actuación de la Junta de Andalucía en el ámbito de la economía social es previamente consensuado con las entidades sociales y sindicales más representativas del sector, y tras la amplia experiencia adquirida con el I y II Pacto, actualmente se encuentra vigente el III Pacto Andaluz por la Economía Social, suscrito en Málaga el 16 de diciembre de 2011 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, que establece la firme voluntad de contribuir al desarrollo económico, social y laboral de Andalucía, mediante el fomento de una economía social vertebrada y unida, generadora de empresas y empleo de calidad, innovadora, competitiva y emprendedora, comprometida con el desarrollo local, rural y con la cohesión social, e impulsora de valores y principios de responsabilidad social, solidaridad, participación, democracia, sostenibilidad e igualdad de género.

El desarrollo y ejecución de citado III Pacto Andaluz por la Economía Social se plasman en seis objetivos generales:
I. Promocionar los principios, valores y prácticas de la economía social, en el conjunto de la sociedad andaluza y en el propio sistema productivo.
II. Crear y consolidar más y mejores empresas sostenibles en el ámbito de la economía social andaluza.
III. Fomentar el empleo de calidad, la mejora de las condiciones de trabajo y la capacidad profesional, productiva y de gestión de las personas socias y trabajadoras de las empresas de economía social.
IV. Mejorar la calidad de vida y la cohesión económica y social en el ámbito local y rural.
V. Fortalecer y posicionar a la economía social como un interlocutor visible en la sociedad civil, fomentando y consolidando el asociacionismo empresarial y sus estructuras organizativas.
VI. Constituir y poner en marcha la comisión general de desarrollo, seguimiento y evaluación del pacto, para alcanzar el máximo nivel de eficacia y eficiencia en los objetivos y acciones que lo conforman.
Para dar cumplimiento a los objetivos generales que se desarrollan en el III Pacto Andaluz por la Economía Social, así como a determinados compromisos asumidos en el Acuerdo por la Economía Social Andaluza en el marco del Pacto Social por Andalucía, firmado en Jaén el 17 de junio de 2013 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Entidades para la Economía Social, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y para dar continuidad a las medidas extraordinarias que en el ámbito de economía social fueron aprobadas por el Consejo Gobierno para favorecer la creación de empleo, se ha establecido un Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo integrado por siete líneas de subvención:
En la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, se contemplan dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada, y la segunda para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
Con la Línea 2, Difusión y Promoción de la Economía Social, se impulsa la realización de actividades dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social entre la población en general, y entre los emprendedores en particular, haciendo especial hincapié en los principios y valores que rigen su actuación, así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene sobre este sector.
En la Línea 3, Fomento del Emprendimiento Social, se pretende fomentar el empleo mediante actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social, la viabilidad económico–financiera de empresas de economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación de empresas con dificultades por sus propios trabajadores.
La Línea 4, Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social, persigue la realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio.
Por su parte, con la Línea 5, Intercooperación Empresarial en la Economía Social, se promueve la puesta en marcha de proyectos empresariales de cooperación de cooperativas y sociedades laborales que persigan un incremento en el dimensionamiento de una actividad de interés común que les permita compartir y optimizar recursos, reducir riesgos y costes y aumentar los ingresos, y en definitiva, mejorar la productividad y eficiencia y fortalecer su posición competitiva.
La Línea 6, Formación Profesional en Economía Social, contribuye al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, mediante la ejecución de programas de formación profesional, que mejoren la capacidad profesional de las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, y contribuya a la generación de nuevos proyectos empresariales de economía social, todo ello en el marco de un Plan de Formación Profesional para la Economía Social.
La Línea 7, Asociacionismo, con la que se colabora en la financiación de los gastos de funcionamiento, organización y gestión de las principales entidades asociativas del sector, con objeto de mejorar el posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.
Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía, prosperando en su compromiso de asentar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia y tratar de abreviar la carga burocrática que deben soportar las entidades interesadas, y teniendo en cuenta que éstas, ya sea directamente a través de sus propios medios, a través de los profesionales que colaboran en su gestión, o de los medios puestos a su disposición por la propia administración andaluza a través de los Centros de Atención al Ciudadano, están en situación de disponer de los medios tecnológicos precisos para comunicarse electrónicamente con la Administración Pública, establece preferentemente la tramitación electrónica como vía en los procedimientos administrativos que se deriven de esta Orden, sujetándose a las prescripciones establecidas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo que le sea de aplicación.

Con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las entidades interesadas, la presente Orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, simplificando y agilizando el procedimiento a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, incorporación de datos, memorias y demás información en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que en su caso sean presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Finalmente, se incluye una disposición mediante la que se deroga la Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual. En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales:
Artículo 1. Objeto y líneas de subvención.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las líneas de subvención que articula el Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, dirigidas a fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar la realización de actividades de promoción de la economía social, y el desarrollo de proyectos que contribuyan a lograr una economía social innovadora, competitiva, emprendedora y mejor dimensionada en el marco del tejido productivo andaluz y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales.
2. El Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo se estructura en las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
a.1) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
a.2) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
b) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
c) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
d) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
e) Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
f) Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
g) Línea 7. Asociacionismo.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y por las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en cada ejercicio.
e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
k) El Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).
2. Además de lo anterior, las subvenciones cofinanciadas por fondos europeos, se ajustarán a la normativa siguiente:
a) El Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999.
b) El Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
c) El Reglamento (CE) número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1784/1999.
d) La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y por Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden o sus modificaciones, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, conforme lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:
Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
Línea 5. Intercooperación Empresarial en la Economía Social.
Línea 6. Formación Profesional en Economía Social.
Línea 7. Asociacionismo.
3. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:
Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, en sus medidas 1.1 y 1.2.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden, conforme a la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, y a la Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 29 de junio de 2009, por la que establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.
b) La Orden de la Consejería de Empleo, de 2 de agosto de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria anual.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Economía Social para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 6 de junio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 113, de 13/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-49).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

QUESO A QUESO: Hispánico

HISPÁNICO: es un queso de receta tradicional elaborado con mezcla de leches de vaca y oveja de diferentes razas en cualquier lugar del territorio español, y amparado bajo una norma de calidad donde se establecen su composición y características específicas, quedando exceptuados de la misma las variedades protegidas por denominaciones de origen e indicaciones geográficas vigentes. Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados, de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, elaborándose con mezclas de leches cruda o pasterizada en las siguientes proporciones (en volumen): 50% como mínimo de leche de vaca, y 30% como mínimo de leche de oveja. Es un queso graso, con una forma cilíndrica y de caras ligeramente planas; sus dimensiones son variables sin sobrepasar los 13 y 26 centímetros de altura y diámetro, respectivamente; su peso es inferior a 6 kilogramos, generalmente entre los 2,5 y 3,5 kg. Se admiten las presentaciones con tiempos de maduración de al menos 30 días en los quesos elaborados con leche pasterizada, y de 60 días en los de leche cruda; se puede conservar sumergido en aceite de oliva, o recubierto de cera o mediante el parafinado o plastificado exterior de las piezas enteras, así como su envasado al vacío. Asimismo, son frecuentes las presentaciones en porciones, y lonchas, en envases al vacío o protegidos por una película extensible de material plástico de uso alimentario. La corteza tiene una consistencia dura, con una coloración de tonalidades variables desde el amarillento hasta el negro verdoso en aquellos quesos que no se eliminan los mohos superficiales; coexisten los quesos de corteza lisa con los que la tienen grabada con los dibujos de los moldes tradicionales en la superficie lateral y la característica 'flor' en ambas caras. La pasta es semidura, de consistencia media y compacta, coloración ligeramente amarillenta variando en intensidad desde el blanco marfil a medida que avanza la curación; su textura es firme al corte y cerrada (sin ojos) o bien con escasos orificios repartidos regular o irregularmente, de forma más o menos alargada, o esféricos de aspecto mate o brillante y tamaño inferior al guisante. Su olor es de intensidad baja a media, y ligeramente láctico; su sabor es algo ácido, característico de los quesos de mezcla de leches, siendo más intenso a medida que avanza la maduración, pudiendo apreciarse suaves notas picantes y astringentes en boca en los muy curados; el gusto residual es equilibrado, a veces, con un suave toque amargo; su persistencia global es media.

Fuente: Norma de composición y características específicas del «Queso Hispánico».
Texto: José Luis Ares Cea

lunes, 6 de octubre de 2014

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA EN ESPAÑA: CREACIÓN Y REGULACIÓN CONSEJO ESTATAL RD962/2013

Mediante el Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se crea y regula el Consejo Estatal de la pequeña y la mediana empresa.

El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa, motores éstas de la actividad económica del país, es un elemento clave dentro de las políticas públicas de las distintas Administraciones del Estado.

A estos efectos, se entiende por pequeña y mediana empresa, lo establecido en la Recomendación (2003/361/CE) de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, cuyos objetivos son considerar mejor la realidad económica de las pequeñas y las medianas empresas, buscar una adaptación a la evolución económica, distinguir entre diferentes tipos de empresas y que sea un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados de las mismas.

El desarrollo de estas políticas exige la máxima atención a las cuestiones que afectan a su creación y desarrollo desde organismos de alto nivel en el que estén implicados todos los agentes representativos. En la coyuntura actual, marcada por la ralentización del crecimiento de la economía, la insuficiente iniciativa emprendedora y la alta mortalidad empresarial, es preciso crear el foro adecuado en el que se traten los problemas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas y emprendedores dándoles la visibilidad que precisan. Este foro debe constituirse en el lugar de referencia para la coordinación de las actuaciones en que se concrete la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa entre los distintos agentes del territorio y centro de debate y asesor en los asuntos citados.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, órgano colegiado de carácter consultivo, con amplia representatividad de las Administraciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales, se constituye como el organismo de referencia para tratar todo aquello que sea propio de la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa.

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa tiene como antecedente el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa creado en 1997 mediante Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar la creación, desarrollo y posibilidades competitivas de las mismas. Adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, dicho Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa se presenta en el momento de su creación como un foro de intercomunicación permanente entre los agentes relacionados con la actividad de las pequeñas y las medianas empresas: departamentos ministeriales, comunidades autónomas, organizaciones empresariales y expertos en la materia.

Posteriormente se incluye entre estos agentes, como miembros del Observatorio, a representantes de la administración local mediante el Real Decreto 2659/1998, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1873/1997, de 12 de diciembre, por el que se crea el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa. Y en 2002, se refuerza la presencia en este órgano de los departamentos ministeriales y de las comunidades autónomas, esta vez mediante el Real Decreto 1204/2002, de 20 noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa, adecuando también su adscripción a la entonces nueva Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda.

Finalmente, es en el año 2005 cuando se incorporan como miembros del Observatorio representantes de las organizaciones sindicales, del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, y de las confederaciones empresariales de economía social. Esta incorporación se realiza mediante el vigente Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que el Observatorio pasa entonces a depender de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tras estos cambios y catorce años de existencia, el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa continúa constituyendo hasta la actualidad el foro de encuentro por excelencia entre las Administraciones Públicas y las organizaciones empresariales y sindicales para el seguimiento, análisis y propuesta de soluciones que beneficien a las pequeñas y medianas empresas españolas. Sin embargo, no cabe duda de que las circunstancias que configuran el escenario económico y social en el que se desarrolla la política española de pequeña y mediana empresa en la actualidad han variado notablemente desde la aprobación del Real Decreto 943/2005, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

En ese sentido, hechos como la adopción en el año 2008 de la «Small Business Act para Europa»-SBA (Ley de la Pequeña Empresa), ha introducido nuevos elementos que requieren la adaptación de su estructura y de su funcionamiento. Por todo ello y en un contexto de fuerte impulso político a las medidas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas como elementos dinamizadores de la economía y generadores de empleo, se considera oportuno transformar dicho observatorio en un consejo estatal. Este organismo resulta más idóneo, por su naturaleza, para responder a las demandas consultivas, de análisis y coordinación existentes. Así, habiendo sido consultados durante su elaboración los departamentos ministeriales, los organismos responsables de las políticas de promoción de las pequeñas y las medianas empresas de ámbito autonómico, y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal y autonómico potencialmente afectadas o interesadas.

El artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula la creación de órganos colegiados de carácter interministerial y establece que la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2013, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. Mediante este real decreto se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, en adelante PYME, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para favorecer y facilitar su creación, crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas.
2. El ejercicio de las funciones de participación que este real decreto atribuye al Consejo Estatal de la PYME, que queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se llevará a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de la PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el reglamento interno de la Conferencia.

Artículo 2. Funciones.
El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la evolución, problemas y políticas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas para formular, en su caso, recomendaciones y propuestas sobre las prioridades, mecanismos, actuaciones y cambios regulatorios que sean necesarios para incrementar la actividad y competitividad sostenibles de las pequeñas y las medianas empresas, así como la creación de empresas en España. Para ello, el Consejo analizará la información existente, elaborará informes, y en su caso, promoverá la realización de nuevos estudios que permitan conocer en profundidad la realidad de empresas utilizando, siempre que sea posible, datos desagregados por sexo que permitan conocer la situación de mujeres emprendedoras.
b) Informar con carácter previo el Plan plurianual de apoyo a la PYME.
c) Formular recomendaciones para la coordinación de los distintos programas de apoyo a la PYME, llevados a cabo por los distintos organismos competentes, así como armonizar criterios de prestación de servicios y de apoyo a la PYME.
d) A través de informes y estudios,realizar un seguimiento y una evaluación de la aplicación en España de la «Small Business Act para Europa-SBA» (Ley de la Pequeña Empresa) que permita conocer la evolución, entre otras, de las políticas dirigidas a facilitar el acceso de las pequeñas y las medianas empresas a la financiación, a la internacionalización, a la innovación, a la contratación pública, a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la reducción de las cargas administrativas que les afectan.
e) Analizar las prácticas europeas e internacionales de apoyo a la pequeña y la mediana empresa y su transferibilidad a España, difundir y efectuar el seguimiento de su implantación, así como orientar a los poderes públicos sobre cómo pueden aplicar el marco jurídico comunitario de manera que se facilite una mayor actividad para las pequeñas y las medianas empresas, realizando si cabe informes divulgativos específicos que ayuden al cambio en la mentalidad de los poderes públicos.
f) Contribuir a la valoración, reconocimiento y desarrollo de la función empresarial ante los medios de comunicación, en el entorno educativo y en la sociedad en general, considerando la conciliación de la vida privada, familiar y laboral.
g) Informar acerca de los proyectos normativos que le someta su presidente.

Artículo 3. Composición.
1. El Consejo Estatal de la PYME estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien sustituirá al Vicepresidente primero en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
d) Trece vocales en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General, que corresponderán:
1.º Uno al Ministerio de Justicia.
2.º Dos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3.º Uno al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
4.º Uno al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
5.º Dos al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
6.º Uno al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
7.º Dos al Ministerio de Economía y Competitividad.
8.º Uno al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
9.º Uno al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
10.º Uno al Ministerio de Fomento.
e) Ocho vocales en representación de otras entidades dependientes de la Administración General del Estado con categoría, al menos, de Director General o asimilado, que corresponderán:
1.º Uno a la Oficina Económica del Presidente.
2.º Uno al Instituto de Crédito Oficial (ICO).
3.º Uno al ICEX. España Exportación e Inversiones.
4.º Uno al Instituto Nacional de Estadística (INE).
5.º Uno al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
6.º Uno a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
7.º Uno a la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas (SEGITTUR).
8.º Uno a Red.es
f) Un representante por cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla con categoría, al menos, de Director General, propuesto por las mismas.
g) Un vocal en representación de Administración Local, designado por la asociación de ámbito estatal más representativa.
h) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal e intersectorial más representativas de la pequeña y la mediana empresa.
i) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.
j) Un vocal en representación de las confederaciones empresariales de economía social con mayor implantación en el ámbito estatal.
k) Un vocal en representación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.
2. La designación de los vocales representantes de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes de ella, se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. Los vocales del Consejo Estatal de la PYME serán nombrados de la siguiente manera:
a) Los vocales en representación de los Departamentos ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado lo serán a propuesta del titular de los Departamentos ministeriales correspondiente. Los vocales en representación de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, lo serán a propuesta de los órganos autonómicos competentes. Estos vocales requerirán el nombramiento del titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los vocales podrán ser sustituidos en su asistencia a las reuniones del Pleno por otro representante de rango equivalente, al menos, al de Subdirector General.
b) Los restantes vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta de las correspondientes organizaciones representadas en el Pleno.
4. Los vocales del Consejo Estatal de la PYME cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Por acuerdo del Presidente del Consejo, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.
El cese se producirá en la misma forma que su nombramiento.

Artículo 4. Estructura del Consejo y funcionamiento.
1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
2. El Consejo Estatal se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento, que habrán de ser aprobadas por el Pleno, y en todo caso por lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Artículo 5. Pleno.
1. El Pleno del Consejo Estatal de la PYME estará integrado por todos sus miembros.
2. El Pleno del Consejo Estatal de la PYME velará por el cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo 2 y, en concreto, realizará las funciones siguientes:
a) Actuar como órgano consultivo y asesor en las materias que afectan a las PYME.
b) Favorecer el diálogo y la intercomunicación de las distintas administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales en orden a dotar de una mayor racionalidad y eficacia a las políticas dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas.
c) Formular propuestas de actuación a las Administraciones Públicas competentes y recomendaciones a los agentes intermedios y agentes sociales y a las PYME, para mejorar el crecimiento, la eficiencia y la productividad de estas empresas.
d) Favorecer el cambio de mentalidad en las distintas Administraciones Públicas y de los agentes económicos y sociales para aprovechar todo el potencial de las PYME.
3. El Pleno del Consejo Estatal de la PYME se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando su Presidente lo convoque bien a solicitud de la Comisión Permanente o de la mayoría de sus miembros.
4. Actuará como secretario del Pleno, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME, perteneciente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente segundo del Pleno del Consejo Estatal de la PYME y formarán parte de ella los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los del Ministerio de Economía y Competitividad. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME.
2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones siguientes:
a) Coordinar los trabajos encomendados por el Pleno y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el mismo.
b) Resolver las cuestiones de urgencia que se planteen al Consejo Estatal de la PYME.
c) Proponer al Presidente del Pleno del Consejo el orden del día de las sesiones.
d) Proponer al Pleno la creación de los grupos de trabajo que se consideren oportunos para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2, por propia iniciativa o a propuesta de 20 miembros del Pleno.
e) Cuantos asuntos le sean encomendados por el Pleno.
3. La Comisión Permanente se reunirá cuando la convoque su Presidente y, en todo caso, antes de la convocatoria del Pleno para proponer el orden del día.

Artículo 7. Grupos de Trabajo.
1. Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que el Pleno considere oportunos para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 2.
2. Con el fin de racionalizar las estructuras públicas y garantizar la eficacia del Consejo, no podrá haber más de 5 grupos de trabajo funcionando simultáneamente.
3. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por los vocales del Pleno entre las personas pertenecientes a las instituciones a las que representan con un máximo de uno por vocalía, no pudiendo exceder de 15 el número total de miembros de los distintos grupos que puedan constituirse.
En función del contenido técnico, se podrá invitar a asistir a las reuniones de los grupos de trabajo a expertos o personas ajenas al Consejo con reconocido prestigio o implicación en la materia, cuya propuesta de designación y mandato ha de ser aprobados por los miembros del Pleno y que sus funciones se ajusten a lo requerido por los mismos, siendo 10 el número máximo de expertos susceptibles de asistencia a las reuniones de los grupos de trabajo.
4. Los grupos de trabajo se dotarán de sus propias reglas de funcionamiento y estarán presididos por el Vicepresidente primero del Consejo.

Artículo 8. Uso de medios electrónicos.
1. En cumplimiento del artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios de normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Consejo Estatal de la PYME promoverá en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano.
2. Los órganos colegiados de dicho Consejo Estatal podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, lo previsto en el apartado anterior se efectuará con las siguientes garantías:
a) Deberá garantizarse la realización efectiva de los principios que la legislación establece respecto de la convocatoria, acceso a la información y comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.
b) El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros de acuerdo con las disposiciones propias del órgano.
c) Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
El funcionamiento del Consejo Estatal de la PYME no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los recursos materiales y de personal ya existentes en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Disposición adicional segunda. Constitución.
1. El Consejo Estatal de la PYME se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto.
2. Las Administraciones públicas y organizaciones que lo componen dispondrán de 30 días contados a partir de dicha entrada en vigor para designar a los vocales titulares del mismo.
3. La convocatoria para la sesión constitutiva se realizará por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la PYME y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2013, por Juan Carlos R., el Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 15, de 17/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, Sec. I, ref. 458, páginas 2668-2674).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ASENTAMIENTOS APÍCOLAS EN SEVILLA (ESPAÑA): ADJUDICACIÓN PERÍODO 2014/18

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), se notifica la adjudicación definitiva de asentamientos apícolas susceptibles de aprovechamiento en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el período 2014/2018.

Vistas las solicitudes de aprovechamientos apícolas presentadas para los asentamientos apícolas ubicados en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Sevilla, ofertados mediante Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para el período 2014/2018 y regulados por Decreto 250/1997, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos aprobado para esta provincia, se resuelve lo siguiente:

Aprobar la relación de adjudicatarios definitivos de aprovechamientos apícolas, según el listado que se recoge en el Anexo de la presente Resolución, que se encuentra publicado en (ver BOJA):
- El tablón de anuncios de esta Delegación Territorial.
- En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente ruta:
1. Inicio > Administración electrónica > Trámites por tipo de procedimiento > Contratación Pública >
Adjudicación de Aprovechamientos de usos apícolas de montes públicos de Andalucía. 2014-2018.
2. Inicio > Información Ambiental > Montes > Aprovechamientos forestales > Apicultura.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por el Delegado, Francisco Gallardo García.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 30/12/2013 (apartado 5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones, páginas 115-120).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INSPECCIÓN DE INDUSTRIAS Y OTROS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLANES GENERALES 2014-15

Mediante la Resolución de 13 de julio de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Generales de Inspección en el Área de Industria, Energía y Minas para el bienio 2014-2015.

El Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, establece en su artículo 7.2 que «La Dirección General competente en materia de seguridad industrial promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería titular de las competencias de industria, planes de inspección de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración o, bajo la supervisión de ésta, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos».

A los efectos de dar adecuado cumplimiento a las funciones de vigilancia e inspección que la diversa normativa sectorial en materia de industria, energía y minas otorga a la Administración competente, mediante Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se estableció el Programa de Inspecciones en materia de industria, energía y minas, en el que se especificaba el alcance del mismo, la metodología para su ejecución y su financiación.

En su disposición adicional única, la Orden citada fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante, la Dirección General) para que, en función de los resultados obtenidos pueda modificar, mediante Resolución, el alcance y contenido de los futuros Programas anuales. Así se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año 2001 hasta el año 2013.

La gran liberalización producida en los últimos años en el ámbito de los agentes que intervienen en la seguridad industrial, y en particular en el de las empresas instaladoras y conservadoras, que han pasado de un régimen de autorización administrativa a otro de declaración responsable como consecuencia de la transposición de la Directiva de Servicios, hace aconsejable una especial incidencia en el control de estas entidades, como de igual modo resulta conveniente incidir en el control de las puestas en funcionamiento producidas tras la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (en adelante, la Consejería), de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, que ha tenido dos efectos fundamentales y de gran relevancia. De una parte, la puesta en funcionamiento de todas las instalaciones industriales y energéticas, no sujetas a autorización, ha pasado a un trámite de comunicación con respuesta inmediata de la Administración y, de otra parte, el establecimiento de la tramitación electrónica de dichas comunicaciones de puesta en funcionamiento.

Por otra parte, corresponde a la Consejería competente en materia de energía el control documental y la inspección en materia de certificación energética, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios; en el artículo 29 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía y en el artículo 117 del Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, aprobado por Decreto 169/2011, de 31 de mayo.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Subdirección General de Industria, Energía y Minas, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 7.2 del Decreto 59/2005, de 1 de marzo; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos; así como lo establecido en el artículo 14.2.a) y f) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en relación con los artículos 2 y 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar para el bienio 2014-2015 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, estructurados en los Programas específicos que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, así como a los certificados de eficiencia energética registrados de edificios, industrias y establecimientos.

Tercero.
1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, con el apoyo de los Organismos de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y con lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección 1 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de noviembre; de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas a las que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, así como de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética definidos en el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética en Andalucía, bien directamente a requerimiento de los Órganos competentes en materia de industria, energía y minas, o a través de encomienda de gestión con empresa pública.
2. La participación en la ejecución de los Planes de Inspección de los Organismos de Control, de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas, así como de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, se regulará por lo previsto en esta Resolución y en la normativa vigente de aplicación.
3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto, le hagan los Órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a permitir el acceso a las instalaciones tanto a los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, como a los técnicos de los Organismos de Control, de las Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de minas y de los Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, que actúen debidamente acreditados a requerimiento de los Órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de vista reglamentario, el objeto de la intervención.

Cuarto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería remitirán mensualmente la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se fijen en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los Programas de Inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de esta Dirección General.

Sexto. Los Programas previstos en los presentes Planes de Inspección podrán ser modificados mediante Resolución de esta Dirección General por distintas necesidades que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución de los mismos, así como por las modificaciones normativas en materia de seguridad industrial que puedan tener lugar.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación. Firmada en Sevilla, a 13 de julio de 2014, por la Directora General, María José Asensio Coto.

ANEXO
Planes genera les de inspección que se aprueban para el bienio 2014-2015 (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 141, de 22/07/14 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 17-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

NORMA CALIDAD LECHE EN POLVO EN ESPAÑA: DEROGADO ANEJO ORDEN 23/11/1984

A continuación, se incluye los apartados más importantes a efectos analíticos del Anejo Único de la Orden de 23 de noviembre de 1984 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, relativo a la Norma General de Calidad para la Leche en Polvo destinada al mercado interior.

1. Nombre de la Norma.
Norma General de Calidad para la Leche en Polvo.

2. Objeto de la Norma.
La presente norma tiene por objeto definir aquellas condiciones y características que debe reunir la leche en polvo para su comercialización y consumo en el mercado interior.

4. Definición.
Se entiende por leche en polvo el producto seco y pulverulento que se obtiene mediante la deshidratación de la leche natural entera o total o parcialmente desnatada, sometida a un tratamiento térmico equivalente, al menos, a la pasterización y realizado en estado líquido antes o durante el proceso de fabricación.

5. Denominaciones.
5.1. Leche en polvo rica en grasa o extragrasa: La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche del 42% masa/ masa (m/m), y menos del 50% m/m, con un máximo de agua del 5% m/m.
5.2. Leche en polvo entera o leche entera en polvo: La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche del 26% m/m y menos del 42% m/m, con un contenido máximo de agua del 5% m/m.
5.3. Leche en polvo parcialmente desnatada o semidesnatada: La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche superior al 1,5% m/m y menos del 26% m/m, así como un contenido máximo de agua del 5% m/m.
5.4. Leche en polvo desnatada o leche desnatada en polvo: La que contenga un máximo del 1,5% de materia grasa de la leche y un máximo de agua del 5% m/m.
5.5. Leche en polvo para uso en máquinas automáticas: Es cualquiera de las denominadas en los epígrafes 5.1. a 5.4., con adición de sacarosa y/o lactosa.

6.Factores esenciales de composición y calidad.
6.1. Ingredientes esenciales: Leche de vaca.
6.2. Ingredientes facultativos: Sacarosa y lactosa, solas o en combinación, en proporción máxima del 35% m/m para la leche en polvo de uso en máquinas automáticas.
6.3. Características fisicoquímicas y organolépticas:
6.3.1. Organolépticas: La leche en polvo dispuesta para su venta deberá presentar las siguientes características:
- Consistencia pulverulenta, granulada o en escamas, según su procedimiento de fabricación.
- Color uniforme blanco o cremoso claro, carente de color amarillo o pardo característicos de un producto recalentado, así como de cualquier otro color artificial.
- Olor y sabor fresco y puro, tanto antes como después de su reconstitución.
El sabor de la leche denominada en el epígrafe 5.5. se corresponderá con los de los ingredientes añadidos.
6.3.2. Intrínsecas:
- Contenido máximo de agua: 5% m/m.
- Materia grasa de la leche: inferior al 50% m/m.
- Acidez en peso expresado en ácido láctico por 100 gramos:
Máximo 1,45%, para la leche en polvo entera.
Máximo 1,85%, para la leche en polvo desnatada.
Para las leches en polvo parcialmente desnatada o semidesnatada y extragrasa, el máximo de acidez en ácido láctico por 100 gramos de polvo vendrá dado por la siguiente fórmula:
Máximo de acidez = 1,874 – 0,0163 x % graso de la leche en polvo.
La leche denominada en 5.5 cumplirá con este requisito en la parte láctea correspondiente.
- Acidez de la grasa láctea: Máximo del 2% m/m, expresada en ácido oleico, respecto a dicha grasa.
- Las características físico-químicas de la grasa de la leche estarán comprendidas entre los siguientes valores:
Índice de refracción a 40 ºC: 1,4540-1,4557.
Índice de Reichert: 26-32.
Índice de Polenske: 1-4.
Índice de Kirchner: 19-27.
El límite mínimo de colesterol dentro de los esteroles será del 98% de la fracción esterólica del insaponificable, determinados por cromatografía gaseosa.
-Índice de solubilidad:
Leche en polvo entera y extragrasa: 1 ml como máximo.
Leche desnatada y parcialmente desnatada: 1,25 ml como máximo.

7. Aditivos autorizados.
Las siguientes estipulaciones, relativas a los aditivos y sus especificaciones, han sido sancionadas por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo. Este Ministerio previo informe podrá modificar en cualquier momento, mediante Orden, la presente relación de aditivos, en caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa de la CEE, siendo permanentemente revisable por razones de salud pública.
7.1. Estabilizantes: Expresados en sustancia anhidra respecto al producto terminado y en cantidades máximas en todos los casos.
E-331. Citrato sódico.
E-332. Citrato potásico-cloramina.
E-339. Ortofosfato de sodio.
E-340. Ortofosfato de potasio.
E-450. Polifosfatos de sodio y potasio:
a) Bifosfatos: Difosfato disódico, Difosfato trisódico, Difosfato tetrasódico, Difosfato tetrapotásico.
b) Trifosfatos: si se trata de leche en polvo previamente sometida a tratamiento U.H.T. Comprende Trifosfato pentasódico, Trifosfato pentapotásico.
c) Polifosfatos lineales: con un máximo del 8% de compuestos cíclicos, si se trata de leche sometida a tratamiento UHT. Comprende Polifosfato sódico, Polifosfato potásico.
H-8.186. Bicarbonato sódico.
H-11.185. Bicarbonato potásico.
H-10.062. Cloruro cálcico.
La dosis máxima de uso de estos estabilizantes calculada sobre sustancia seca será de 5g/kg aislados o en conjunto, y a condición de que la cantidad de fosfato añadido expresado en P2O5 no sobrepase 2,5 g/kg y que la cantidad de bicarbonatos no sobrepase los 2g/kg expresados en bicarbonato.
En el caso de leche en polvo desecada por rodillos la cantidad de bicarbonato añadido no sobrepasará los 3g/kg expresados en bicarbonato.
7.2. Antioxidantes:
E-300. Ácido L-ascórbico.
E-301. L-Ascorbato sódico.
E-304. Ácido palmitil-6-L-ascórbico (palmitato de ascorbilo).
La dosis máxima de uso de estos antioxidantes será de 500 mg/kg aislados o en conjunto, expresados en ácido L-ascórbico y calculado sobre sustancia seca.
7.3. Emulgentes: para uso exclusivo en leche en polvo de disolución instantánea:
E-322. Lecitina.
La dosis máxima de uso para este emulgente será de 5 g/kg calculada sobre sustancia seca.
7.4. Antiaglutinantes: para uso exclusivo en leche en polvo destinada a venderse en máquinas automáticas:
E-170. Carbonato cálcico.
H-7.034. Carbonato magnésico.
E-341. Ortofosfato tricálcico.
H-7.103. Fosfato trimagnésico (fosfato tribásico de magnesio).
H-7.170. Dióxido de silicio amorfo.
H-7.171. Silicato alumínico.
H-7.172. Silicato cálcico.
H-7.173. Aluminio silicato sódico.
H-7.175. Silicato de magnesio. 
H-7.194. Óxido de magnesio.
La dosis máxima de uso de estos antiaglutinantes, calculada sobre sustancia seca, será de 10g/kg aislados o en conjunto.

8. Microbiología y contaminantes.
Los siguientes niveles de contaminación, relativos a la higiene alimentaria de estos productos, han sido sancionados por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo. En virtud del artículo 14 del Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, este Ministerio, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificar en cualquier momento la presente relación de contaminantes, mediante Orden, atendiendo a razones de salud pública.
8.1. Normas microbiológicas aplicables a la leche en polvo:
-Recuento de colonias aerobias mesófilas (30 ºC ± ºC): Máximo 100.000 col/g.
-Enterobacteriaceae lactosa positivos (coliformes): Máximo 10 col/g.
-Salmonella y Shigella: Ausencia/25g.
-St. aureus enterotoxígeno: Máximo 10 col/g.
-Prueba de la fosfatasa: Negativa.
8.2. Criterios aplicables a contaminantes y sustancias tóxicas.
Las tolerancias de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar las contenidas en la legislación vigente y, en su defecto, en las normas internacionales aceptadas por el Estado Español, que velará por su cumplimiento como garante de las mismas, con la determinación y exigencia de responsabilidad en ese punto por el órgano del Estado correspondiente.

9. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido:
9.1. Utilizar para la elaboración de la leche en polvo materias primas que estén adulteradas o alteradas, así como las consideradas extrañas a su composición.
9.2. Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente la grasa natural de la leche utilizada en su fabricación por grasas distintas.
9.3. La utilización de aditivos alimentarios no autorizados para este producto.
9.4. La tenencia por la industria de aditivos alimentarios no autorizados para alguno de los productos que elabore dicha industria.
9.5. La venta de productos para consumo humano en cuya denominación se incluya la mención "leche en polvo" y no se ajusten a la presente norma, excepto las leches en polvo aromatizadas o "con sabor a...", que se regirán por sus normas especificas.
9.6. La venta de leche en polvo adulterada, alterada o contaminada.
9.7. La venta al público de leche en polvo a granel y en envases abiertos.
9.8. La fabricación de leche en polvo en centros distintos a aquellos en que se aplique el tratamiento térmico indicado en el epígrafe 4.
9.9. El envasado de leche en polvo en centros que no estén autorizados para tal fin ni ofrezcan las debidas garantías de higiene y limpieza.

10. Higiene.
10.1. El fabricante deberá responsabilizarse de los controles de las materias primas y demás ingredientes, salvo prueba en contrario, comprobando sus condiciones de pureza en el momento de su recepción o de su uso, mediante exámenes o análisis normales en buena práctica industrial o por medio de las certificaciones necesarias aportadas por el proveedor.
10.2. Los productos terminados no deberán contener microorganismos patógenos ni sustancias tóxicas en niveles superiores a lo dispuesto en la legislación vigente.
10.3. La conservación del producto terminado se realizará de forma tal que se asegure la total protección contra, contaminantes, absorción de humedad o acción de la luz.

11. Envasado.
11.1. El material del envase podrá ser hojalata, aluminio, cartón parafinado, material macromolecular o cualquier otro autorizado para este fin por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
11.2. La leche en polvo se presentará al consumidor debidamente acondicionada en envases integras, en perfectas condiciones de higiene y limpieza y cerrados herméticamente. Los envases utilizados para las leches en polvo dedicadas a utilización industrial serán integras, en perfectas condiciones de higiene y limpieza y cerrados convenientemente.
11.3. El llenado se realizará mecánicamente, pudiéndose utilizar gases inertes.
11.4. La tolerancia en cuanto a la verificación del contenido efectivo en el envasado para los productos afectados por la presente norma se deberá ajustar a lo dispuesto en este sentido por el Real Decreto 2508/1983, de 7 de agosto, por el que se aprueba la. norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.

12. Etiquetado y Rotulaci6n.
El etiquetado de los envases y la rotulación de los embalajes deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
12.1. Etiquetado.
La información del etiquetado de los envases de leche en polvo sujetos a esta norma de calidad constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:
12.1.1. Denominación del producto: Serán las denominaciones contempladas en esta norma. Cuando se trate de leches en polvo de disolución instantánea, deberá hacerse constar, además tal circunstancia mediante las expresiones "de disolución instantánea", "instantánea" u otras similares.
12.1.2. El porcentaje de grasa, excepto en el de leche en polvo desnatada, que se declarará por defecto en unidades completas.
12.1.3. Lista de ingredientes. lrá precedida del titulo .ingredientes, y se mencionarán todos ellos en orden decreciente de pesos.
Los aditivos se designarán por el grupo genérico al que pertenecen seguido de su nombre especifico, que puede sustituirse por el número de la Dirección General de Salud Pública. Quedan excluidas de cumplir este requisito aquellas leches en polvo cuyo único ingrediente sea la leche.
12.1.4. Contenido neto: Se expresará en peso y se utilizará como unidades medida el gramo y kilogramo.
Se expresará con caracteres que tengan una altura mínima de:
Cantidad en gramos/ Altura mínima en milímetros:
Hasta 50 gramos = 2 milímetros.
Más de 50 hasta 200 = 3.
Más de 200 hasta 500 = 4.
Más de 500 hasta 1.000 = 5.
Más de 1.000 = 6.
12.1.5. Marcado de fechas: La fecha de duración mínima se expresará mediante la leyenda:
-"Consumir preferentemente antes de ....", seguida del día y el mes en dicho orden, para las leches en polvo cuya duración sea inferior a tres meses.
-"Consumir preferentemente antes de ...", seguida del mes y el año en dicho orden para las leches en polvo cuya duración sea superior a tres meses, pero no exceda de dieciocho meses.
-"Consumir preferentemente antes de fin de ...", seguida del año, para las leches en polvo cuya duración sea superior a dieciocho meses.
Las fechas definidas en este punto se indicarán en la forma siguiente:
- El día, con la cifra. o cifras correspondientes.
- El mes, con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con los dígitos (del 01 al 12) que correspondan. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
- El año, con sus cuatro cifras o con sus dos cifras finales.
Las indicaciones antedichas serán separadas unas de otras por espacios en blanco, punto, guión, etc., salvo cuando el mes se exprese con letra. Las leyendas podrán ir seguidas de una indicación clara del lugar del envase donde figure la fecha pertinente de forma fácilmente identificable, no pudiendo ir dicha fecha ni precedida ni seguida de cualquier otra indicación.
12.1.6. Instrucciones para la conservación: Deberá figurar la indicación "consérvese en lugar fresco y seco".
12.1.7. Modo de empleo. Se harán constar las instrucciones para la reconstitución en los casos en que su omisión pueda originar una incorrecta utilización.
12.1.8. Identificación de la Empresa: Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador Y en todo caso, su domicilio.
Se hará constar igualmente el número de registro sanitario de la Empresa y los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.
12.1.9. Identificación del lote de fabricación: Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación, quedando a discreción del fabricante la forma de dicha identificación. Será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde consten los datos necesarios para identificar cada lote de fabricación.
12.2. Rotulación:
En los rótulos de los embalajes se hará constar:
- Denominación del producto o marca.
- Número y contenido neto de los envases.
- Nombre, o razón social o denominación de la Empresa.
- Instrucciones para la conservación, caso de ser necesario.
No será obligatorio la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.

13. País de origen.
Las leches en polvo importadas, además de cumplir en su etíquetado y rotulación con todas las especificaciones del apartado 12, excepto el 12.1.9, deberán hacer constar el país de origen.

14. Responsabilidades.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industria, Almacenamiento, Transporte y Comercialización de Leche y Productos Lácteos.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 283, de 26/11/1984 (apartado 1 Disposiciones generales, ref. 26008, páginas 34017-34019). Esta norma ha estado en vigor hasta el 31/7/2003 (derogada mediante el Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, publicado en BOE, nº 184, de 2/8/2003, ref. 15483, páginas 29982-29984).



Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN CÓRDOBA (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 21 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba (España), se hace pública la adjudicación de plazas de Asesores y Asesoras de Formación, convocadas por Orden de 16 de mayo de 2014.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su Título II , Capítulo IV, sección 4.ª, los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los asesores y asesoras de los Centros del Profesorado.

Por Orden de 16 de mayo de 2014 la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del profesorado, se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto, una vez elevada relación de candidaturas al Delegado Territorial para proceder al nombramiento de aquellas que han tenido la mayor puntuación, y de conformidad con lo establecido en el apartado décimo, punto 1 de la citada Orden, donde se delegan competencias para la Resolución definitiva, esta Delegación Territorial se resuelve lo siguiente:

Primero. Nombrar como asesores y asesoras en ejercicio de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución (ver BOJA).

Segundo. Nombrar como asesores y asesoras en prácticas de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo II de la presente Resolución (ver BOJA).

Tercero. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014 y las condiciones estipuladas en el apartado undécimo de la mencionada Orden.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Córdoba, a 21 de julio de 2014, por la Delegada, Manuela Josefa Gómez Camacho.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 154, de 8/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, páginas 15 y 16).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)