lunes, 6 de octubre de 2014

QUESO A QUESO: Ibérico

IBÉRICO: es un queso español de receta tradicional elaborado con mezclas de leches de vaca, cabra y oveja en cualquier lugar del territorio nacional, y amparado bajo una norma de calidad donde se establecen su composición y características específicas, quedando exceptuados de la misma las variedades protegidas por denominaciones de origen e indicaciones geográficas vigentes. Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados, de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, elaborándose con mezclas de leches en las siguientes proporciones (en volumen): 50% como máximo de leche de vaca, y 15% como mínimo de cada una de las otras dos especies (cabra y oveja). Es un queso graso, con una forma cilíndrica y de caras planas; sus dimensiones son variables: 7-12 cm de altura, y 9-24 cm de diámetro; se presentan en piezas con distintos pesos, sin sobrepasar los 4 kilogramos; se admiten las presentaciones en forma de porciones, tacos, lonchas y rallado, pudiendo conservarse en aceite de oliva o envasado al vacío. La corteza tiene una consistencia de semidura a dura, con una coloración de tonalidades variables desde el blanco amarillento hasta el negro verdoso; se admiten tanto los quesos de corteza lisa como los grabados con impresiones de los moldes tradicionales en la superficie lateral y dibujos de la 'flor' en ambas caras. La pasta tiene una consistencia media y compacta, de color blanco amarillento, una textura firme al corte y escasos ojos de pequeño tamaño. Su olor es de intensidad media, y ligeramente láctico; su sabor es característico de los quesos de mezcla de leches, siendo más intenso a medida que avanza la maduración, pudiendo apreciarse suaves notas picantes en boca en los muy curados; el gusto residual es equilibrado, con una persistencia global media.

Fuente: Norma de composición y características específicas del «Queso Ibérico».
Texto: José Luis Ares Cea



viernes, 3 de octubre de 2014

REFRANERO QUESERO-58

"No quiero más queso, sino salir de la ratonera" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

PREMIOS ALUMNADO FORMACIÓN PROFESIONAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CURSO ACADÉMICO 2012/13

Mediante la Resolución de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2012/2013.

La Consejería de Educación mediante Orden de 5 de noviembre de 2013 (BOJA número 239, de 5 de diciembre), efectuó la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional para el curso académico 2012/13, como reconocimiento oficial a los méritos del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la convocatoria se establecía en su apartado cuarto que la propuesta de personas candidatas era realizada por la persona titular de la Dirección de los centros docentes de Andalucía en los que exista alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo de la Orden precitada.

Concluido el plazo de presentación por los Institutos de Educación Secundaria de las propuestas de personas candidatas a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, habiéndose elaborado y publicado la propuesta de resolución de 26 de marzo de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se hace pública la propuesta del jurado de selección de la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2012/13 según establece el apartado séptimo de la Orden de 5 de noviembre de 2013, de acuerdo con los criterios de selección recogidos en el apartado sexto, esta Dirección General, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelve lo siguiente:

Primero. Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2012/13, a los alumnos y alumnas que figuran en el Anexo, donde igualmente se recogen las notas medias de sus expedientes académicos, las familias profesionales por las que han sido premiados y los centros educativos correspondientes.

Segundo. Los premios se conceden mediante régimen de concurrencia competitiva con cargo a la aplicación 0.1.13.00.01.00.226.08.42D de los Presupuestos Generales de Andalucía para el año 2014, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. El importe de los Premios es de 500 euros para cada alumno o alumna premiado de cada una de las Familias Profesionales de Formación Profesional que forman parte del sistema educativo.

Cuarto. Dichos premios se harán efectivos mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el alumno o alumna beneficiarios.

Quinto. El alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá concurrir, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Sevilla, a 9 de junio de 2014, por el Director General, Juan José Pineda Gámez.

ANEXO
Premios extraordinarios de formación profesional correspondientes al curso 2012/13 (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 123, de 27/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 22 y 23).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REDES BUSINESS ANGELS EN ESPAÑA: AYUDAS CONCEDIDAS RESOLUCIÓN 14/1/2014

Mediante la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, se publican las ayudas concedidas en el año 2013 para proyectos acogidos al Programa de impulso a las redes de «Business Angels».

En cumplimiento del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2013), por la que se modifica la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» y la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «Business Angels» relacionadas con su creación («Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 2013), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.433M.77702, por importe de 55.353,00 euros, y 20.16.433M.78702, por importe de 389.338,00 euros, para la gestión del Programa de impulso a las redes de «Business Angels» (ver BOE).
Firmada en Madrid, a 14 de enero de 2014, por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Valle Muñoz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 21, de 24/01/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec. III, ref. 719, páginas 4452 y 4453).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN CÁDIZ (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 24 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz (España), sobre adjudicación de plazas de asesores y asesoras de formación, convocadas por la Orden que se cita.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su Título II, Capítulo IV, Sección 4.ª, los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los asesores y asesoras de los Centros del Profesorado.

Por Orden de 16 de mayo de 2014, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Finalizado el proceso de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto, una vez elevada relación de candidaturas a la Delegada Territorial para proceder al nombramiento de aquellas que han tenido la mayor puntuación, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo, punto 1 de la citada Orden, donde se delegan competencias para la Resolución definitiva, esta Delegación Territorial, se resuelve lo siguiente:

Primero. Nombrar como asesores y asesoras en ejercicio de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Nombrar como asesores y asesoras en prácticas de Centros del Profesorado, según la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión de Valoración, a las personas que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014 y las condiciones estipuladas en el apartado undécimo de la menciona Orden.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Cádiz, a 24 de julio de 2014, por la Delegada, Cristina Saucedo Baro.

ANEXO I Relación de aspirantes que han obtenido plaza en ejercicio, con indicación del centro del profesorado, en la convocatoria para la provisión de plazas de asesores y asesoras de centros de profesorado (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 149, de 1/08/2014 (apartado 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias, páginas 13 y 14).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO EN MÁLAGA (ESPAÑA) RESULTADOS DE EVALUACIÓN 2014

Mediante la Resolución de 22 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga (España), sobre evaluación de asesores y asesoras de formación en prácticas, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

El Decreto 93/2013 dispone, en su artículo 52, que las personas seleccionadas para el ejercicio de la función asesora, deberán superar un programa de formación inicial. Por su parte, en la Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga de fecha 23 de diciembre fueron nombrados asesores y asesoras en prácticas el personal seleccionado por la convocatoria de la Orden de 1 de octubre de 2013, para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado.

Las Instrucciones de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, para el modelo de itinerario formativo del programa de formación inicial y evaluación de las asesorías de Centros del Profesorado en fase de prácticas, y la evaluación en el cuarto año y octavo año de las asesorías, establece que los asesores y asesoras en prácticas serán evaluados al finalizar el programa de formación inicial como «apto» y «no apto».

Aquellas personas que obtengan la calificación de «apto», serán nombradas como asesores y asesoras de los Centros del Profesorado correspondiente por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, con efectos administrativos y económicos de 1 de septiembre de 2014. A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado Decreto 93/2013, esta Delegación Territorial resuelve lo siguiente:

Primero. Publicar la relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Dichos nombramientos tendrán efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2014.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Firmada en Málaga, a 22 de julio de 2014, por la Delegada, Patricia Alba Luque.

ANEXO I
Relación de personas que han superado el programa de formación inicial y son nombradas asesores y asesoras de formación de los centros del profesorado, con indicación del Centro del Profesorado y la fecha de finalización del nombramiento (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 146, de 29/07/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 77 y 78).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

NORMA CALIDAD LECHE CONDENSADA EN ESPAÑA: DEROGADO ANEJO ORDEN 25/10/1983

A continuación, se incluye los apartados más importantes a efectos analíticos del Anejo Único de la Orden de 25 de octubre de 1983 del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, relativo a la Norma General de Calidad para la Leche Condensada destinada al mercado interior.

1. Nombre de la Norma.
Norma General de Calidad para la Leche Condensada.

2. Objeto de la Norma.
La presente Norma tiene por objeto definir aquellas condiciones y características que debe reunir la leche condensada para su comercialización y consumo en el mercado interior.

3. Ámbito de aplicación.
La presente Norma General abarca a la leche de vaca condensada destinada a su comercialización en el mercado interior.

4. Definición.
Se entiende por leche condensada, el producto que se obtiene por la eliminación parcial del agua de constitución de la leche natural, entera, semidesnatada o parcialmente desnatada o desnatada, sometida a un tratamiento térmico adecuado, equivalente, al menos, a una pasterización antes o durante el proceso de fabricación, y conservada mediante adición de sacarosa.

5. Denominaciones.
5.1. Leche condensada o leche entera condensada: La que contenga un mínimo de materia grasa de la leche del 8% y un mínimo de extracto seco total procedente de la leche del 28%, expresados en porcentaje en masa sobre la masa del producto final (m/m).
5.2. Leche condensada semidesnatada: La que contenga más del 1% y menos del 8% de materia grasa, y más del 24% de extracto seco total procedente de la leche, expresados en porcentaje en masa sobre la masa del producto final. No obstante, la única leche condensada semidesnatada que podrá comercializarse “al detalle” bajo esta denominación será la que contenga del 4 al 4,5% de materia grasa y un mínimo del 28% de extracto seco procedente de la leche.
5.3. Leche condensada desnatada: La que contenga como máximo un 1% de materia grasa y un mínimo del 24% de extracto seco total procedente de la leche, expresado en porcentaje en masa sobre la masa del producto final.
5.4. Leche condensada aromatizada o leche condensada "con sabor a....": Cualquiera de las anteriores adicionadas de colorantes y aromas autorizados. En este caso, se denominarán: leche condensada (según corresponda 5.1, 5.2, o 5.3) "con sabor a....." o "aromatizada con..."

6. Factores de composición y calidad.
6.1. Ingredientes esenciales: Leche de vaca, Sacarosa.
6.2. Ingredientes facultativos:
- Lactosa, en dosis no superior al 0,02% en masa del producto terminado, adicionada en su caso de fosfato tricálcico en cantidad que no sobrepase el 10% de la lactosa añadida.
- Leches en polvo, excepto las aromatizadas, en dosis no superior al 25% del extracto seco total procedente de la leche.
- Nata, en dosis suficiente para la normalización de la grasa.
6.3. Características fisicoquímicas y organolépticas: 
6.3.1. Organolèpticas: La leche condensada dispuesta para su venta deberá presentar las siguientes características:
- Consistencia semilíquida.
- Color uniforme, amarillento más o menos claro.
- Olor y sabor fresco y puro. 
En las leches condensadas aromatizadas, el color, olor y sabor se corresponderán con los dos colorantes y aromas añadidos.
6.3.2. Intrínsecas: 
- El porcentaje de sacarosa será el fijado por las siguientes fórmulas:
Mínimo por ciento = 62,5-0,625.E.
Máximo por ciento = 64,5-0,645.E.
Siendo E = Extracto seco total procedente de la leche.
- Las características fisicoquímicas de la grasa estarán comprendidas entre los siguientes valores:
Índice de refracción a 40 ºC: De 1,4540 a 1,4557.
Índice de Reichert: De 26 a 32.
Índice de Polenske: De 1 a 4.
Índice de Kirchner: De 19 a 27.
El límite mínimo de colesterol dentro de los esteroles será del 98% de la fracción esterólica del insaponificable, determinados por cromatografía gaseosa. 
El porcentaje de lactatos no será superior a 300 mg por 100 g de extracto seco lácteo desgrasado.

7. Aditivos autorizados.
Expresados en sustancia anhidra respecto al producto terminado y en dosis máximas en todos los casos. Las siguientes estipulaciones, relativas a los aditivos y sus especificaciones, han sido sancionadas por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, de conformidad con el articulo 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto. Este Ministerio, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificar en cualquier momento, mediante Orden, la presente relación de aditivos, en caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos lo aconsejen y para mantener su adecuación a la normativa de la CEE, siendo permanentemente revisable por razones de salud pública.
7.1. Estabilizantes:
H-6.1811. Bicarbonato de sodio.
H-11.185. Bicarbonato de potasio.
E-331. Citrato de sodio.
E-332. Citrato de potasio.
E-339. Ortofosfato de sodio.
E-340. Ortofosfato de potasio.
H-10.062. Cloruro de Calcio.
E.450. Polifosfatos de sodio y potasio:
a) Bifosfatos.
b) Trifosfatos, si se trata de leche condensada sometida a tratamiento UHT.
c) Polifosfatos lineales (con un máximo del 8% de compuestos cíclicos), en leche condensada sometida a tratamiento UHT.
La dosis máxima de estos estabilizantes, solos o en combinación, no podrá ser superior al 0,2% masa/masa, y el contenido total del fosfato añadido, expresado en P205, no sobrepasará el 0,1% masa/masa.
7.2. Colorantes y aromas.
Colorantes y aromas autorizados, exclusivamente en las leches condensadas aromatizadas.

8. Norma microbiológica y contaminantes.
Los siguientes niveles de contaminación, relativos a la higiene alimentaria de estos productos, han sido sancionados por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo. En virtud del artículo 14 del Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, este Ministerio, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificar en cualquier momento la presente relación de contaminantes, mediante Orden, atendiendo a razones de Salud Pública.
8.1. Norma microbiológica.
La leche condensada deberá estar exenta de microorganismos o toxinas peligrosas para la salud pública y satisfacer a la siguiente norma microbiológica:
- Recuento de colonias aerobias mesófilas (30 ºC ± 1 ºC): Máximo 1.104/g.
- Enterobacteriaceae totales: Ausencia/g.
- Streptococcus aureus enterotoxigénico: Ausencia/g.
- Prueba de la fosfatasa: Negativa.
- Impurezas macroscópicas: Grado 0.
8.2. Contaminantes.
Las tolerancias de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar las contenidas en la legislación vigente, y, en su defecto, las contenidas en las Normas Internacionales aceptadas por el Estado español, que velará por su cumplimiento como garante de las mismas, con la determinación y exigencia de responsabilidades en ese punto por el órgano del Estado correspondiente.

9. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido:
9.1. Utilizar para la elaboración de la leche condensada materias primas que estén adulteradas o alteradas, así como las consideradas extrañas a su composición.
9.2. Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcíalmente la grasa natural de la leche, utilizada en su fabricación, por grasas distintas.
9.3. La utilización de aditivos alimentarios no autorizados para este producto.
9.4. La tenencia por la industria de aditivos alimentarios no autorizados para alguno de los productos que elabore dicha empresa.
9.5. La adición de sustancias destinadas al aumento de peso.
9.6. La venta de productos en cuya denominación se incluya la mención "leche condensada", y ésta no se ajuste a la presente norma, excepto en leches procedentes de otras especies que, en su caso, deberán cumplir su correspondiente norma específica.
9.7. La venta de leche condensada adulterada, alterada o contaminada.
9.8. Todo empleo de indicaciones o presentación de etiquetas, envases. documentos comerciales y medios de publicidad que sean susceptibles de crear en el ánimo del consumidor cualquier clase de confusión sobre la naturaleza, composición u origen del producto.
9.9. El envasado de leche condensada que no haya sido tratada térmicamente y parcialmente deshidratada en el mismo centro donde se realice aquél.

10. Higiene.
10.1. El fabricante deberá responsabilizarse de los controles de las materias primas y demás ingredientes. salvo prueba en contrario, comprobando sus condiciones de pureza en el momento  de su recepción o de su uso, mediante exámenes y análisis normales en la buena práctica industrial o por medio de las certificaciones necesarias aportadas por el vendedor.
10.2. La conservación del producto terminado se realizará en todo momento en recipientes estancos, que aseguren la total protección contra contaminantes.

11. Envasado.
11.1. El material del envase podrá ser de hojalata, aluminio, complejos macromoleculares o cualquier otro autorizado para este fin por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
11.2. La leche condensada se presentará al consumidor debidamente envasada en recipientes íntegros en perfectas condiciones de higiene y limpieza y estancos.
11.3. El llenado se realizará mecánicamente.
11.4. La tolerancia máxima admisible en el contenido neto de una muestra individual será del 5% en más o en menos si el contenido es igual o inferior a 200 gramos,  y de un 3% si es superior.
No obstante, en el caso de una muestra representativa de la totalidad de un lote, la media del conjunto de dicha muestra deberá corresponderse con el peso neto declarado en el muestreo estadístico. 

12. Etiquetado y Rotulación.
El etiquetado de los envases y la rotulación de los embalajes deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.
12.1. Etiquetado.
La leche condensada dispuesta para el consumo llevará en el envase las siguientes indicaciones:
12.1.1. La denominación del producto, con arreglo al apartado 5.
12.1.2. El porcentaje de grasa, excepto en la leche condensada desnatada, que se declarará por defecto en fracciones de 0,5 en 0,5.
12.1.3. El porcentaje de extracto seco magro procedente de la leche.
12.1.4. La fecha de duración mínima, que se expresará:
-Mediante la leyenda "consumir preferentemente antes de fin de...", seguida del año. Este se expresará con sus cuatro cifras o con sus dos cifras finales.
-La leyenda podrá ir seguida de una indicación clara del lugar del envase donde figure la fecha pertinente de forma fácilmente identificable. En este caso, el año se expresará con sus cuatro cifras y vendrá separado de cualquier otro número o signo.
12.1.5. Contenido neto: Se expresará en peso mediante caracteres que tengan una altura mínima de:
Cantidad en gramos/ Altura mínima en milímetros:
Hasta 50 gr = 2 mm.
Más de 50 hasta 200 = 3.
Más de 200 hasta 500 = 4.
Más de 500 hasta 1.000 = 5.
Más de 1.000 = 6.
12.1.6. Identificación de la Empresa:
12.1.6.1. Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o importador y, en todo caso, su domicilio.
12.1.6.2. Se hará constar igualmente el número de Registro Sanitario de Industria y los demás requisitos administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.
12.1.7. Lista de ingredientes: Irá precedida del titulo "ingredientes", y se mencionarán todos ellos en orden decreciente de pesos.
12.1.8. Modo de empleo: Se harán constar las instrucciones para su adecuada reconstitución. Se prohíbe toda alusión al empleo de la leche condensada en la elaboración de biberones dedicados a lactantes en sustitución de la lactancia maternal.
12.1.9. Identificación del lote de fabricación: Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación, quedando a discreción de la Empresa la forma de realizar dicha identificación. Será obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde consten los datos necesarios para la identificación de cada lote de fabricación. 
12.2. Rotulación:
En los rótulos de los embalajes se hará constar:
- Denominación del producto o marca.
- Número y contenido neto de los envases.
- Nombre o razón social o denominación de la Empresa.
No será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser observadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.

13. País de origen.
Las leches condensadas de importación, además de cumplir todo lo establecido en el apartado 12 de esta norma, excepto lo dispuesto en el apartado 12.1.9, deberán hacer constar en su etiquetado y rotulación el país de origen.

14. Responsabilidades.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industrias, Almacenamiento, Transportes y Comercialización de Leche y Productos Lácteos.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 260, de 31/10/1983 (apartado 1 Disposiciones generales, ref. 28498, páginas 29535 y 29536). Esta norma ha estado en vigor hasta el 31/7/2003 (derogada mediante el Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, publicado en BOE, nº 184, de 2/8/2003, ref. 15483, páginas 29982-29984).


Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)