jueves, 14 de agosto de 2014

PLANTA PILOTO LÁCTEOS: INTRODUCCIÓN MEMORIA ACTIVIDADES 1987/89 (ESPAÑA)

En la presente Introducción de la I Memoria de Actividades de la Planta Piloto de Lácteos de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, correspondiente al período 1987-1989, se exponen los objetivos y líneas prioritarias de estas instalaciones, recientemente inauguradas, cuya primera fase de las obras constructivas finalizaron en 1986. Esta Planta Piloto, pionera en Andalucía, se encuentra ubicada en localidad de Hinojosa del Duque, comarca de Los Pedroches, al norte de la provincia Córdoba (España).

El texto íntegro de la Introducción de la I Memoria, que lleva la firma del Responsable de la Planta Piloto, José Luis Ares Cea, se expone seguidamente.

"En esta primera Memoria de Actividades de la Planta Piloto de Lácteos 1987/1989 se resumen las principales actuaciones del equipo de trabajo asignado a las nuevas instalaciones durante dicho período, agrupadas en los siguientes apartados:
-Formación.
-Perfeccionamiento de docentes y personal técnico e investigador.
-Experimentación.
-Investigación.
-Asesoramiento y asistencia técnica.
-Extensión y divulgación.
-Otras actividades: estancias y visitas, cooperación nacional e internacional, colaboraciones con entidades y empresas, etc.
 -Anejos.

Los principales objetivos de esta I Memoria son difundir las actividades realizadas en la Planta Piloto de Lácteos entre los agricultores, ganaderos, artesanos, industriales, técnicos y profesionales relacionados con este sector productivo. Asimismo, se resumen los resultados obtenidos en las diferentes líneas de actuación, promoviendo, al mismo tiempo, la participación de empresarios y técnicos de las administraciones públicas y entidades en la presentación de propuestas de trabajo que podrían constituir futuras líneas de trabajo para la Planta Piloto.

Desde su creación, en la Planta Piloto de Lácteos se viene fomentando la colaboración técnica y el intercambio de conocimientos con otros organismos e instituciones nacionales y extranjeras que desarrollen actividades similares en las áreas de formación, experimentación, investigación, asesoramiento y asistencia técnica, extensión y divulgación lactológicas.

Por otra parte, se recomienda a todos aquellos usuarios interesados en las actividades de la Planta Piloto de Lácteos y que deseen recibir información más detallada sobre los contenidos incluidos en esta I Memoria, pueden contactar directamente con los técnicos e investigadores implicados, así como un avance de las líneas de trabajo previstas para el próximo año.

A continuación, se relacionan los miembros del equipo de trabajo de la Planta Piloto de Lácteos que han participado en las actividades enumeradas en la presente Memoria:
José Luis Ares Cea (Ingeniero Agrónomo, responsable de redacción de la Memoria)
María del Rosario García Aguña (Ingeniero Técnico Agrícola)
Antonio Ballesteros Olmo (Ingeniero Técnico Agrícola)
Diego Barriga Velo (Monitor de Prácticas)
María del Carmen Martínez Parlón (Analista de Laboratorio)
Rocío Rodríguez Ruano (Analista de Laboratorio)
Luis Miguel Ostúa Cano (Analista de Laboratorio)

Esta etapa de creación de la Planta Piloto de Lácteos tiene lugar siendo Director General de Investigación y Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Agustín López Ontiveros (Doctor Ingeniero Agrónomo), Jefe del Servicio de Formación Agroalimentaria, Fernando Morillo Pérez (Ingeniero Agrónomo), y Director del Centro de Capacitación y Experimentación Agraria, Francisco Marqués Córdoba (Ingeniero Técnico Agrícola). Las máximas autoridades políticas de dicha etapa son el Presidente de la Junta de Andalucía, José Rodríguez de la Borbolla (1984-1990), y el Consejero de Agricultura y Pesca, Miguel Manaute Humanes (1982-1990).

Asimismo, hay que destacar el importante impulso de esta iniciativa por parte del anterior Director General, Javier Calatrava Requena (Doctor Ingeniero Agrónomo), al aprobar la convocatoria de becas predoctorales en diversas líneas de trabajo en el área de producciones animales, a propuesta del Jefe del Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes, Juan Pérez-Lanzac Muela (Doctor en Veterinaria). Una de estas becas predoctorales fue concedida a José Luis Ares Cea, tras su convocatoria pública y el proceso de selección en base a la presentación de los currículos de los candidatos (18 aspirantes) seguida de una entrevista individual por parte de los cinco miembros de la Comisión evaluadora. El tema de la tesis doctoral es la prospección del sector quesero tradicional de Andalucía, lo que permitirá conocer la realidad de las empresas y sus principales problemas, así como caracterizar por primera vez los quesos autóctonos andaluces.

Finalmente, se agradece la valiosa colaboración de otras personas del centro en las actividades de la Planta Piloto de Lácteos, especialmente, a María del Carmen Aranda (Gobernanta de la Residencia) y Adela Casco Jurado (Administrativa), así como, a todos los miembros de otras instituciones y entidades, que han apoyado muchos de los trabajos reseñados en esta Memoria, entre ellos, Rafael Moreno García de las Mestas (Veterinario, especialista en ganadería y bromatólogo), Juan Pérez-Lanzac Muela (Jefe del Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes), Germán Cano Muñoz (Catedrático de Industrias Agroalimentarias), y Miguel Cruz Mira (Veterinario, especialista en reproducción animal), sin olvidar a tantas otras personas que han aportado sus conocimientos y experiencia en distintas actuaciones, durante el período 1987-1989".







Fuente: I Memoria de Actividades 1987-1989 de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España): Introducción. Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos 1987-2002)

miércoles, 13 de agosto de 2014

AYUDAS POR SEQUÍA CULTIVOS DE SECANO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAMPAÑAS 2011-2014

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se adapta para la campaña 2014 la fecha de mantenimiento sobre el terreno de los cultivos herbáceos, a efectos del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, debido a la sequía registrada en todas las comarcas de la provincia de Almería, las comarcas de Baza, Huéscar, Guadix y La Costa en la provincia de Granada, y las comarcas de Centro-Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga en la provincia de Málaga.

El Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, ayuda contemplada en el Capítulo I del Título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, fue establecida en base al artículo 68 del Reglamento 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, y adopta la forma de pago por explotación, estando destinada a los agricultores que produzcan los cultivos herbáceos que determina el Anexo III del mencionado Real Decreto 202/2012.

El artículo 29.b) del citado Real Decreto 202/2012, contempla, entre otros, como requisito que deberán cumplir los beneficiarios de esta ayuda:
«b) Cultivar con cultivos herbáceos elegibles, de los contemplados en el anexo III , y conforme a las prácticas locales toda la superficie con derecho a pago, excepto aquella que sirva para justificar el respeto a los IBS, por la que se solicita la ayuda. Con el fin de dar tiempo suficiente para la realización de los controles reglamentarios, el cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la comunidad autónoma.»

En virtud de lo anterior, la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del artículo 30 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada para la campaña de 2014 por Orden de 11 de febrero de 2014, establece las fechas hasta las que debe mantenerse el cultivo.

Debido a la sequía registrada desde principios del mes de diciembre de 2013 y continuada a lo largo de 2014 hasta la fecha, en todas las comarcas de la provincia de Almería, las comarcas de Baza, Huéscar, Guadix y La Costa en la provincia de Granada, y las comarcas de Centro-Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga en la provincia de Málaga, según informe de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, el desarrollo normal de los cultivos de cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas podrán verse afectados de manera que no se alcance la floración o maduración a pesar de la realización de las labores agrícolas adecuadas y en las épocas normales para estas zonas.

Por lo anterior procede, al amparo de la posibilidad establecida en el artículo 29.b) del Real Decreto
202/2012 antes citado, adaptar la fecha de mantenimiento de los cultivos establecidas en el artículo 30 de la Orden de 7 de marzo del 2011. En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y la Disposición adicional primera de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, se resuelve lo siguiente.

Primero. Adaptar para la campaña 2014 la fecha relativa al mantenimiento mínimo de los cultivos establecida en el artículo 30 de la Orden de 7 de marzo del 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, prorrogada para la campaña 2014 por Orden de 11 de febrero de 2014, a las siguientes fechas:
Para todas las comarcas de la provincia de Almería y las comarcas de Centro-Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga en la provincia de Málaga:
- 1 de mayo de 2014 para los cultivos de cereales, oleaginosas y leguminosas.
Y para las comarcas de Baza, Huéscar, Guadix y La Costa en la provincia de Granada:
- 1 de mayo de 2014 para los cultivos de proteaginosas, cereales, oleaginosas y leguminosas.

Segundo. Esta Resolución será de aplicación a las solicitudes de ayudas presentadas en la convocatoria para la campaña 2014, al amparo de la Orden de 7 de marzo de 2011.

Tercero. La presente Resolución tendrá efectos desde el 1 de mayo de 2014.
Firmada en Sevilla, a 29 de mayo de 2014, por la Directora General, Concepción Cobo González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 107, de 5/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 75 y 76).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-MANCHAS EN QUESOS POR 'PSEUDOMONAS'

A continuación, se presentan algunas recomendaciones para prevenir y controlar la presencia de pseudomonas en las industrias queseras, bacterias causantes de muchas de las manchas que deprecian la calidad final de los quesos elaborados, llegando con bastante frecuencia a ocasionar importantes pérdidas económicas en las empresas afectadas. 

Los estudios realizados en Francia han puesto de manifiesto de forma clara la necesidad de un plan de actuación para evitar la presencia de pseudomonas desde la propia fase de producción de la leche, principal materia en la elaboración de quesos, incluyendo un completo programa de higiene general en todas las etapas del proceso productivo. En este sentido, se debe evitar el uso de aguas no potables o contaminadas en la limpieza de las instalaciones y, en caso necesario, implementar el tratamiento adecuado para conseguir la calidad necesaria del agua empleada en el lavado de las mismas. Entre los distintos tipos de tratamientos posibles, se han conseguido buenos resultados con el uso de equipos de rayos ultravioletas (UV). 

Respecto de la calidad de la leche empleada en la elaboración de quesos, se recomienda evitar los períodos largos de almacenamiento, ya que a medida que se prolonga el tiempo de refrigeración es mayor el riesgo de crecimiento de gérmenes psicrotrofos, entre ellos, las bacterias pseudomonas, responsables de la aparición de manchas. Por ello, el maestro quesero que elabora las variedades tradicionales conocidas como 'tortas', debería emplear siempre las leches más frescas para esos productos, utilizando las de mayor tiempo de almacenamiento para los quesos de pasta prensada madurados u otros tipos de derivados lácteos (Intaex).  

Por otra parte, en la elaboración de la torta es conveniente aumentar el desuerado en la cuba de cuajado, a fin de obtener un producto cuya fermentación sea más rápida, disminuyendo también el riesgo de formación de 'remelo' por exceso de humedad en la corteza, y la posible aparición de manchas en los quesos durante su período de maduración (60 días), dada la sensibilidad de las pseudomonas ante la acidez y la falta de un sustrato húmedo que posibilite su crecimiento. Así mismo, se recomienda realizar el salado de las tortas en condiciones controladas, ya que las pseudomonas toleran mal la sal; la formación de una buena corteza también dificulta el desarrollo de estas bacterias; en ocasiones, con un alto riesgo de contaminación puede ser una buena opción hacer un postsalado con una salmuera concentrada. 

Aunque el uso de productos antifúngicos de aplicación externa se está extendiendo entre los elaboradores de tortas en Extremadura, y existen opiniones encontradas sobre sus posibles beneficios e inconvenientes, no obstante, se recomienda evitar la utilización de aquellas sustancias y materiales que impidan o dificulten la salida del suero contenido en el interior del queso, al menos durante los primeros 15 días. Así, se favorece el correcto cortezado de la torta, se disminuye el contenido de humedad en la corteza y el remelado asociado, dificultando así el posible desarrollo de las pseudomonas y la aparición de manchas. En ningún caso estas modificaciones deben cambiar las características organolépticas de las tortas, especialmente, su singular cremosidad. 

El proceso de maduración de la torta es una etapa determinante en la calidad final del producto, por su influencia sobre la posible proliferación de gérmenes indeseables en los quesos almacenados en las cámaras, debido a que las condiciones iniciales de temperatura baja (4-6 ºC), y humedad relativa alta (90%) favorecen el desarrollo de microflora psicrotrofa, responsable de frecuentes alteraciones y defectos en la industria quesera. En dichas condiciones y la formación de una corteza húmeda por efecto del continuo exudado de suero debido a una acidificación lenta, hará posible la aparición de manchas por acción de las pseudomonas presentes en el queso. Una operación que se recomienda para acelerar la fermentación láctica es elevar la temperatura inicial en la cámara de maduración, favoreciendo también el cortezado del queso y reducir, al mismo tiempo, el problemático remelo. 

Ante esta problemática, una de las líneas de investigación propuestas por el equipo del Intaex es el estudio de la microflora natural en las tortas elaboradas en Extremadura, como paso previo para la selección de un fermento láctico acidificante autóctono que podría ser utilizado por los queseros de la región para frenar el crecimiento de microorganismos indeseables causantes de alteraciones y defectos en la corteza de los quesos, como es el caso de las manchas ocasionadas por la acción de las pseudomonas. Con este propósito los investigadores han contactado con los responsables de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas de las dos variedades de tortas elaboradas en la región (La Serena y Torta del Casar). Finalmente, se han realizado varios ensayos de aplicación de ozono para el control de la microflora de la corteza en las tortas extremeñas, con resultados aún no definitivos.


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDA ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIAS 2010-2013

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, para la presente convocatoria, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y se realiza nueva convocatoria ordinaria de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013.

La actividad del movimiento asociativo de las personas consumidoras y usuarias, y la protección al consumidor, se ha vertebrado a través del impulso y reconocimiento de las organizaciones y asociaciones de consumidores, mediante un amplio marco normativo que abarca el conjunto del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito de la Unión Europea y en el artículo 51 de la Constitución Española como en los artículos 27 y 58.2.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a nuestra Comunidad, la Ley 13/2003, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios en su artículo 31.5 el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas.

La Orden de 16 de julio de 2010 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Por otra parte, mediante la Orden de 19 de abril de 2013, se modifica la Orden de 16 de julio de 2010, y en su disposición adicional tercera se efectúa la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2013, por un importe total de 711.893,54 euros. En su ejecución se ha aprobado una subvención para el desarrollo de proyectos formativos y de asesoramiento jurídico a las personas consumidoras y usuarias por importe de 244.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3.

Por último, hay que señalar que el I Pacto Andaluz por la Garantía de los derechos de los consumidores y usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Al-Andalus, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, destaca entre sus líneas estratégicas básicas el reconocimiento del papel que tanto la Administración como las organizaciones de consumidores deben desempeñar en la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias y en la aspiración compartida de alcanzar una mayor legitimación social basada en la utilidad, eficacia y credibilidad.

En ese sentido las asociaciones de personas consumidoras y usuarias han de ser organizaciones fuertes y profesionalizadas, por ello la Administración debe dar un paso en el impulso del movimiento de consumidores apoyando a sus organizaciones. Al objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico y hacer efectiva la voluntad institucional decidida del Gobierno Andaluz de potenciar y dar impulso al movimiento asociativo de personas consumidoras y usuarias, es conveniente abrir una nueva convocatoria, dada la existencia de disponibilidad presupuestaria en el programa 44H y el interés por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de dar cabida a nuevos proyectos que cumplan con el objeto de las Bases Reguladoras.

Teniendo en cuenta además el carácter extraordinario de la medida y la actual situación de crisis económica aconsejan la utilización de la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de las subvenciones de la nueva convocatoria ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la finalidad de poner a disposición de las posibles personas consumidoras y usuarias, con la mayor celeridad posible, los medios formativos/ informativos y de asesoramiento.

Considerando que la medida anterior contribuirá a fomentar el movimiento asociativo, es por lo que a propuesta de la Secretaría General de Consumo y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto modificar para la presente convocatoria la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013, y aprobar una nueva convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el ejercicio 2013. La modificación que se realiza mediante la presente Orden se aplicará únicamente a la presente convocatoria.

Artículo 2. Esta nueva convocatoria ordinaria de subvenciones estará sujeta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 16 de julio de 2010, modificada por la de 19 de abril de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, excepto en los siguientes aspectos que se modifican:
a) Modificación de la Orden de 16 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013.
1.Se modifica el apartado 1, párrafo 1, del artículo 3. Actividades subvencionables, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. Las subvenciones se concederán, para las actividades realizadas tanto por las Federaciones como por sus Asociaciones provinciales que se ejecuten entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y preferentemente para la ejecución de acciones dirigidas a la consecución de las siguientes finalidades:»
2.Se modifica el apartado 2, letras a) y b), del artículo 21, y se añade una letra c), forma y secuencia de pago, quedando redactado de la siguiente manera:
«2. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante tres pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud, y según los siguientes porcentajes y calendario:
a) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
b) El 50% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada su concesión.
c) El 25% del importe total de la subvención concedida, una vez justificado el gasto del primer pago.»
3.Se modifica el apartado 3, del artículo 22, justificación de la subvención, quedando redactado de la siguiente manera:
«3. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigibles a las facturas establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, la cuenta justificativa, a la que alude el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, habrá de efectuarse de la siguiente forma:
a) Antes del 10 de diciembre del ejercicio corriente se habrá de justificar el gasto correspondiente al 25% de la subvención, mediante certificación del Secretario, con el visto bueno del Presidente, relativa a cada una de las actividades realizadas que han sido financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía y del coste de cada una de las mismas, desglosando cada uno de los gastos realizados, a la que se acompañará justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un ejemplar de cada una de las facturas originales, con su correspondiente fecha y recibí firmado, debiendo constar el nombre y Código o Número de Identificación Fiscal tanto de la asociación subvencionada como del emisor de la factura, o los demás documentos con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Las facturas y demás documentos a los que se ha hecho referencia habrán de presentarse relacionadas, numeradas y ordenadas conforme al presupuesto aceptado en la resolución de concesión para cada uno de los programas subvencionados, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.
b) El 75% restante o el 100% tratándose de aquellas subvenciones cuya cuantía global por beneficiario no exceda de seis mil cincuenta (6.050 euros) u otros supuestos de la Ley anual de Presupuestos, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, conteniendo los documentos en la misma forma prevista en la letra a) del presente apartado. Asimismo, deberá aportarse la siguiente documentación referida a la totalidad de la actividad subvencionada.»
No podrán obtener subvención/subvencionarse con cargo a esta nueva convocatoria ordinaria actividades ya presentadas y subvencionadas conforme a la convocatoria ordinaria de 19 de abril de 2013.
c) Las subvenciones a conceder en base a esta nueva convocatoria ordinaria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00.486.01.44H.3., con un importe total de 467.393,54 euros.
d) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
e) Este procedimiento se tramitará por el procedimiento de urgencia en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, en su artículo 26.4, establece que los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, pueden dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Secretaria General de Consumo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 8 de noviembre de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales. Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 222, de 12/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-11).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTAGONISTAS: PLANTA PILOTO LÁCTEOS, MEMORIA 1987/89 (ESPAÑA)

A continuación, se incluye la Presentación de la I Memoria de Actividades de la Planta Piloto de Lácteos de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, correspondiente al período 1987-1989. Las instalaciones de la Planta Piloto de Lácteos están ubicadas en la localidad de Hinojosa del Duque, comarca de Los Pedroches, al norte de la provincia Córdoba (España).

El texto íntegro de la Presentación de la I Memoria, que lleva la firma del Jefe del Servicio de Formación Agraria, Fernando Morillo Pérez, se expone seguidamente.

"Desde hace unos años, la formación de agricultores y ganaderos se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios de la Comunidad Económica Europea (CEE). En este contexto se implementan en la mayoría de los países comunitarios, diversos planes y programas que pretenden dar respuesta a las necesidades de personal especializado por parte de distintos sectores económicos, entre ellos, el agroindustrial, que ocupa un lugar destacado en la producción global de bienes manufacturados.

En España las actividades de formación agraria han demostrado ser herramientas útiles y eficaces en dos aspectos fundamentales; por un lado, desde el punto de vista de la capacitación y del perfeccionamiento de agricultores y técnicos, y por otro, apoyando al sector agrario mediante acciones puntuales de experimentación, investigación y extensión agrarias encaminadas, todas ellas, a elevar el nivel de conocimientos tecnológicos y empresariales de las personas ocupadas en tareas de producción, transformación y comercialización de materias primas y productos agroalimentarios. En este sentido, las industrias de primera transformación, como las lácteas, destacan por su gran influencia sobre el sector ganadero, determinando en buena medida las características que deben reunir las materias primas para su adecuada industrialización.

Con objeto de desarrollar y potenciar los sistemas de producción agraria de Andalucía, la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias ha puesto en marcha diversos programas formativos que pretenden contribuir al perfeccionamiento profesional de agricultores, ganaderos e industriales, así como la preparación de los gerentes, directivos y técnicos especialistas de las entidades asociativas agroalimentarias, y la cualificación de personas que puedan incorporarse al sector agrario creando sus propias empresas o accediendo a puestos de trabajo mediante una relación laboral estable.

Por otra parte, el proceso de mecanización emprendido actualmente por algunas empresas lácteas, la continua aparición de nuevos tipos de productos en los mercados, la mayor exigencia de los consumidores en materia de calidad, sin olvidar la mayor competencia internacional, exigen también acciones de formación permanente del personal docente, mediante la programación de cursos de especialización y otras actividades de perfeccionamiento del conocimiento con objeto de conocer, manejar y transmitir las frecuentes innovaciones tecnológicas que se producen dentro del sector lácteo a nivel mundial.

En la situación descrita se enmarcan todas las actividades realizadas en la Planta Piloto de Lácteos durante el período 1987-1989, que aparecen reseñadas en la I Memoria que ahora se presenta, y cuya lectura deseamos sea de utilidad para los usuarios del sector lácteo en general, y de forma especial para los empresarios a quienes van dirigidas éstas y cuantas acciones se acometan en el futuro".  
Firmada en Sevilla en febrero de 1990, por el Jefe de Servicio de Formación Agraria, Fernando Morillo Pérez.





Fuente: I Memoria de Actividades 1987-1989 de la Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España): Presentación. Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (coordinador de la Planta Piloto de Lácteos 1987-2002)

martes, 12 de agosto de 2014

ACUERDO COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBCOMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Mediante el Acuerdo de 7 de octubre de 2013, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía (España), Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias, en relación con el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía de 30 de abril de 2013, para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia competencial manifestada en relación con la Disposición Transitoria Primera del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ambas partes consideran solventada la misma en los siguientes términos:
La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a interpretar la Disposición Transitoria Primera por la que se viene a fijar dos períodos de rebajas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Esto supone que los comerciantes gozan de plena libertad para hacer uso de la figura de las rebajas en Andalucía, sin que los dos períodos establecidos sean tenidos en cuenta para condicionar la celebración de este tipo de promoción de ventas y que servirán exclusivamente como criterio para facilitar la determinación de domingos y festivos de apertura comercial en desarrollo del artículo 19 del mismo Decreto-ley.

2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Madrid, a 7 de octubre de 2013, por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, Cristóbal Montoro Romero, y el Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 25/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 124).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODIFICACIÓN PLAN MEJORA COMERCIO EN ANDALUCÍA: SUBVENCIONES 2008

Mediante la presente se realiza la modificación del Anuncio de 17 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), por el que se daba publicidad a las subvenciones del año 2008, acogidas al Plan de Mejora de Calidad en el Comercio 2005-2008, conforme al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013 (BOJA nº 195, de 4/10/2013).

Advertido error en el citado Anuncio de 17 de septiembre de 2013, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que se indican a continuación:
En la página 109:
Donde dice: «..... por las que se establecían las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2007 en el marco del Plan de Mejora de Calidad del Comercio 2005-2008».
Debe decir «..... por las que se establecían las normas reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2008 en el marco del Plan de Mejora de Calidad del Comercio 2005-2008».

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 387).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

CRÉDITOS MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES Y MEJORA DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EJERCICIO 2014

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio.

Por otra parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011), la Orden de 18 de abril de 2013 amplía el objeto de dichas bases reguladoras y aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras (BOJA nº 80, de 25 de abril de 2013). Para el ejercicio 2014, se convocan las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

En el apartado cuarto de la Orden de 21 de febrero de 2014, se establece que las subvenciones concedidas para la modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio (PYM), se financiarán en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00.774.00.76 A.6., siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

En el apartado Sexto de la citada Orden de 21 de febrero de 2014, se determina que la distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará, con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria. De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de la Orden reguladora y el apartado Sexto de la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2014, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Declaración de créditos disponibles: Se declaran como disponibles con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00.774.00.76 A.6., créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

Segundo. Distribución de créditos en ámbitos territoriales: El total de créditos disponibles declarados en el apartado anterior se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en función del total de proyectos solicitados en cada una de las provincias (en euros):
-Almería: 110.714,85
-Cádiz: 153.852,63
-Córdoba: 307.869,29
-Granada: 176.487,67
-Huelva: 112.847,13
-Jaén: 210.821,40
-Málaga: 202.022,00
-Sevilla: 365.605,03

Firmada en Sevilla, a 19 de mayo de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 106, de 4/06/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 235).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

AYUDAS 2014 MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES Y MEJORA DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 21 de febrero de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se convocan, para el ejercicio 2014, subvenciones para la modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Por otra parte, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011). Asimismo, en la Orden de 18 de abril de 2013 se amplió el objeto de dichas bases reguladoras, aprobándose el cuadro resumen de subvenciones en materia de modernización de Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio (BOJA nº 80, de 25 de abril de 2013). Dichas Órdenes no han sido derogadas, y por lo tanto resultando de aplicación para la presente convocatoria.

La Disposición Adicional Única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por Orden de la consejería competente en materia de comercio, en la que además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, se dispone lo siguiente.

Primero. Aprobar la convocatoria de las subvenciones en materia de comercio interior, relativas a las actuaciones de fomento de la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales, así como la implantación y el desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y por la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueban el cuadro resumen de dicha línea de subvenciones:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, pudiéndose presentar también en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 18 de abril de 2013.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas de calidad en el pequeño comercio (Modalidad PYM), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio, de la Orden de 18 de abril de 2013 por la que se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras de la modalidad de subvenciones para el fomento de la modernización y mejora de la productividad y de la competitividad de la pequeña y mediana empresa comercial e implantación y desarrollo de sistemas
de calidad en el pequeño comercio y de la presente Orden, se financiarán en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.17.00.774.00.76 A.6., siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.640.220 euros.

Quinto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Sexto. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva
se realizará con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria.

Séptimo. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las PYMES comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 21 de febrero de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 6/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 26-35).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-MANCHAS EN QUESOS POR 'PSEUDOMONAS'

En una entrada anterior de este blog se ha incluido un protocolo general de control de calidad para identificar las principales causas de la aparición de manchas en los quesos y, en consecuencia, proceder a definir un plan de actuación con las medidas correctoras más adecuadas para su prevención y erradicación en la industria quesera que, en muchos casos, pueden llegar a ocasionar importantes pérdidas económicas a lo largo del año.

Aunque existen diversas tipos de causas que provocan la aparición de las manchas en los quesos, no obstante, a lo largo de muchos años de experiencia profesional dentro del sector lácteo, he podido comprobar que la contaminación por presencia de microorganismos indeseables, es una de las más frecuentes, especialmente las debidas a las 'pseudomonas'.

Estos microorganismos son bacterias no esporuladas clasificadas en la familia Pseudomonadaceae, que presentan formas alargadas (bacilos), siendo consideradas como Gram-negativos (no se tiñen con el reactivo de Gram). Aunque son aerobios estrictos, ya que necesitan la presencia de oxígeno para desarrollarse en un medio de cultivo o alimento, existen algunas excepciones, que adoptan formas móviles mediante uno o más flagelos, dispuestos en un extremo de la bacteria.

Además de la característica de no formar esporas resistentes a la acción del medio exterior, añaden la ausencia de actividad fermentativa y una fuerte acción oxidante. La presencia de pseudomonas está muy extendida en la naturaleza, llegando a crecer y multiplicarse muy intensamente en diferentes sustratos naturales, entre ellos, la tierra, el agua, y los alimentos contaminados, dando lugar en muchos casos a la aparición de manchas multicolores, debidas a la formación de pigmentos que pueden extenderse de forma masiva: piocianina (color azul), piorrubina (rosa), clorafina (verde), pioverdina (verde amarillento, fluorescente), y otras coloraciones (marrón, negro, etc.). Con frecuencia estas manchas coloreadas pueden ir acompañadas de olores extraños.

Si se tiene en cuenta sus características morfológicas y bioquímicas, las pseudomonas se clasifican en nueve grupos, aunque en los quesos las más frecuentes son Pseudomona fluorescens (pigmentos de color verde amarillento fluorescente), conocida popularmente en el argot quesero con el nombre de "fosforito", debido al tipo de manchas ocasionadas.

Asimismo, son frecuentes la Pseudomona aeruginosa, y la Pseudomona putida. La primera es la causa de la aparición de una pigmentación de color azul intenso, que en algunos casos puede tener una acción toxigénica, con capacidad de producir toxinas, llegando en ocasiones a representar riesgos para la salud de los consumidores, principalmente en pacientes con otras enfermedades o  el sistema inmunológico deprimido.

Desde el punto de vista de la tecnología quesera y del control de calidad durante la elaboración y conservación de los quesos, hay que destacar que las pseudomonas, al ser microorganismos aerobios se desarrollan en la superficie o exterior de estos alimentos (corteza), con escasa difusión en el interior (masa) de los mismos.

En el programa de control de calidad definido anteriormente en este blog, y que en aquellas queserías con problemas de manchas en los quesos, comprende un seguimiento de todo el proceso productivo, desde las materias primas e ingredientes hasta la expedición del producto final, con objeto de detectar los problemas, identificar sus causas y arbitrar las oportunas medidas correctoras, se recalcaba la importancia de la recogida específica de información visual junto a los informes analíticos rutinarios de laboratorio y el resto de fichas técnicas y partes de fabricación y conservación preceptivos del sistema de autocontrol propio de cada empresa quesera. Sin la existencia de una documentación ordenada y sistematizada resulta casi imposible combatir con eficacia este problema (apartados: I-Materias primas e ingredientes, II-Proceso de elaboración, III-Envasado y expedición, IV-Producto final, y V-Higiene general).

Frecuentemente, la contaminación del queso se debe a la calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de elaboración, especialmente, la leche, muy alterable por la acción microbiana, lo que requiere unas condiciones óptimas de producción en el campo y de conservación frigorífica durante su almacenamiento y transporte hasta la industria quesera. A pesar de estas precauciones, en la leche pueden llegar a desarrollarse ciertos gérmenes, denominados 'psicrotrofos', por ser capaces de crecer en leches almacenadas en frío durante muchas horas ("leches viejas"). Para evitar este problema se recomienda transformar la leche en queso en un tiempo máximo de 48 horas desde el momento del ordeño (hasta 72 horas, en leches de excelente calidad microbiana).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las pseudomonas pueden desarrollarse en distintos medios naturales, formando reservorios de gérmenes en contacto con sustratos como la tierra y el agua, por lo es muy importante diseñar y ejecutar un plan de higiene general que abarque las edificaciones, animales, instalaciones, maquinaria, trabajadores, etc., utilizando los detergentes y productos desinfectantes más apropiados en cada caso, y cuya rotación (o cambio periódico) debe hacerse siguiendo las recomendaciones de los fabricantes, para asegurar una limpieza correcta y evitar posibles focos de contaminación debido a la aparición de resistencia en los microorganismos frente la eficacia de las sustancias activas.

En un estudio interesante realizado en Francia, se ha constatado una gran variabilidad en la presencia de pseudomonas en el agua, por lo que este microorganismo no se considera apropiado como indicador de la potabilidad de la misma, registrándose recuentos nulos un día (lunes) y niveles de 800.000 unidades formadoras de colonias/ litro al día siguiente (martes), lo que hace necesario analizar la calidad del agua empleada en el lavado de las instalaciones ganaderas y queserías de campo (La Chèvre).

Otra característica negativa de las pseudomonas como causantes de la aparición de defectos en los quesos, es la capacidad que tienen algunas especies de producir 'biofilms', que son unas sustancias protectoras responsables de la fijación de estas bacterias en las tuberías y conducciones de leche, agua, etc., quedando así recubiertas por una delgada 'película' que permite su supervivencia durante los procesos de lavado y desinfección realizados en la industria quesera, llegando incluso a resistir los tratamientos con antibióticos. Además son también extremadamente difíciles de eliminar de las instalaciones contaminadas debido a su alta capacidad de desarrollarse en condiciones desfavorables en pequeñas cantidades de sustrato durante largos periodos de tiempo. En estas circunstancias resulta de vital importancia evitar la propagación ambiental de las pseudomonas, mediante las adecuadas medidas preventivas que aseguren una correcta higiene de todo el proceso productivo incluyendo tanto las edificaciones e instalaciones, maquinaria y utillaje, como las diversas operaciones de manipulación realizadas por los trabajadores de cada empresa.

Entre los quesos tradicionales españoles se encuentran las denominadas 'tortas', cuyas principales características tecnológicas, entre ellas, su elaboración con leche cruda de oveja, la pasta blanda, de lenta acidificación, bajo contenido en sal, y la liberación paulatina de lactosuero durante la etapa de maduración, favorecen el crecimiento de las pseudomonas, como se ha constatado en un trabajo de investigación realizado en Extremadura (Intaex). Asimismo, la torta es un tipo de queso en cuyo proceso de elaboración no se añaden cultivos lácticos o fermentos ni sustancias acidificantes, y tampoco tiene lugar una formación de corteza habitual en la mayor parte de las variedades tradicionales españolas, evitando así que las pseudomonas tengan que competir con otros microorganismos, lo que intensifica su acción contaminante.

Otro aspecto negativo que se ha detectado con la incorporación de las instalaciones frigoríficas en las explotaciones ganaderas, es el excesivo "envejecimiento" de la leche, almacenada durante muchas horas, antes de transformación quesera, registrándose recuentos elevados de gérmenes psicrotrofos, principalmente, bacterias Gram negativas, como las pseudomonas, cuya presencia llega a alterar el equilibrio de la microflora natural de la leche, afectando entre otras, a las especies beneficiosas como las 'lácticas', con las consiguientes repercusiones desfavorables para el proceso de fermentación durante la elaboración del queso. En este sentido, también se ha constatado que la leche cruda con conteos muy bajos de gérmenes totales o "leche de quirófano", no garantiza que las escasas bacterias presentes sean necesariamente buenas para la fermentación láctica, sino que por el contrario, muchas veces no lo son ("leches perezosas", acidificación lenta, etc.).

En el estudio sobre la presencia de manchas por pseudomonas en las tortas elaboradas en la región de Extremadura, se comprueba que la acción contaminante de éstas resulta favorecida por las condiciones del proceso de fabricación, como la temperatura baja (4-6 ºC), y alta humedad relativa (90%), que favorecen el crecimiento de los gérmenes psicrotrofos, prolongando simultáneamente el período de acidificación y la eliminación del suero de la masa que forma el denominado "remelo" en la superficie del queso, donde prolifera el crecimiento de muchos microorganismos indeseables.

Con frecuencia esta masiva contaminación externa es la causante de la formación de manchas de todo tipo, incluidos los frecuentes 'fosforitos', dando lugar además a una corteza húmeda en los quesos afectados, que suele ocasionar graves problemas durante la etapa de secado en las cámaras, lo que a su vez favorece la extensión de las zonas pigmentadas que obligan a los queseros a raspar la superficie manchada con la consiguiente depreciación de la calidad del producto final; al mismo tiempo, la actividad contaminante de algunas pseudomonas puede provocar la formación de olores desagradables (patata podrida), que pueden llegar al interior del queso, haciéndolo inadecuado para su consumo, con las consiguientes pérdidas económicas.


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 11 de agosto de 2014

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 20 de mayo de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se convocan subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de Oficinas de Integración Comercial y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras tipo y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Por otra parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA nº 58, de 23 de marzo de 2011). En la citada Orden, además de articular las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones en materia de Comercio, se recoge el Cuadro Resumen donde se establece la regulación específica de la modalidad de fomento de la cooperación empresarial e impulso del comercio urbano. Por lo cual, nos hallamos ante una ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.

Con la presente Orden se pretende fomentar la creación de Oficinas de Integración Comercial para la cooperación entre la producción y el comercio en el territorio, así como el fortalecimiento del asociacionismo a través del diálogo entre el sector de la distribución comercial y las organizaciones de productores (sobre todo del sector agroalimentario) con el fin de implantar un modelo de territorialización, también ambientalmente más sostenible. Las Oficinas de Integración Comercial tienen como fin principal proporcionar el asesoramiento especializado en los procesos relacionados con el asociacionismo, la innovación, calidad y nuevas tecnologías, así como contribuir a promover estrategias de colaboración a nivel local y andaluz en la cadena de distribución.

La disposición adicional única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria de las mismas, y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la concurrencia.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.
Se amplía el objeto de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de comercio, manteniéndose el texto articulado contenido en la misma y estableciéndose un cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria para 2014 de las subvenciones en materia de comercio por la que se regulan y establecen las ayudas destinadas a las Asociaciones, Agrupaciones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de Andalucía para la creación de las Oficinas de Integración Comercial, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de 15 días desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se podrán crear hasta cinco Oficinas de Integración Comercial por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Podrán efectuarse anualmente convocatorias de esta subvención, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio.

Tercero. Aprobación de los formularios.
Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio:
a)Formulario de solicitud (Anexo I).
b)Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. Solicitudes.
La solicitud deberá cumplimentarse preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Quinto. Financiación de las subvención.
La convocatoria de 2014 de subvenciones para la creación de Oficinas de Integración Comercial, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y de la presente Orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que a continuación se indican.

-Año/ Aplicación presupuestaria/ Importe (€):
2014/ 0.1.18.00.01.00.485.02.76A.0/ 1.050.000,00
2015/ 3.1.18.00.01.00.485.02.76A.4.2015/ 350.000,00

Sexto. Resolución complementaria.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecida en la disposición quinta de la presente Orden.

Octavo. Modificación de la resoluciones de concesión.
La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen que se acompaña a la presente Orden, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en el modalidad de fomento de las Oficinas de Integración Comercial.

Décimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 20 de mayo de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

Los formularios se incluyen en los Anexos de la presente Orden, así como el Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva (ver en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 116, de 18/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 12-31).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MODERNIZACIÓN DE PYMES COMERCIALES Y MEJORA DE CALIDAD Y COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN SUBVENCIONES 2013

Mediante la Orden de 12 de noviembre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al ejercicio 2013.

Establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011 (BOJA nº 58, de 23/3/2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la misma, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, establece en su artículo 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 25 de mayo de 2013. Transcurrido el plazo mencionado, si no se hubiera dictado Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo como garantía procedimental para los ciudadanos. Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la implantación de una nueva herramienta informática de gestión de estas subvenciones en sus fases de concesión y justificación, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente.

Primero. Ampliar el plazo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de Modernización de las Pymes Comerciales y la Mejora de la Calidad y la Competitividad en el Pequeño Comercio, correspondiente al presente ejercicio económico, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 19 de la Orden de 9 de marzo de 2011, siendo el plazo límite el día 25 de febrero de 2014.
Contra el presente acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno. Firmada en Sevilla, a 12 de noviembre de 2013, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 230, de 22/11/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES EN ALMERÍA (ESPAÑA): NOTIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS DE INSCRIPCIÓN 2014

Mediante el Anuncio de 7 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Almería, de la Junta de Andalucía (España), se notifican diversos actos administrativos relativos a procedimientos de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que ha sido intentada la notificación sin que haya surtido efecto, se procede, mediante el presente anuncio, a notificar a las personas que se relacionan los actos que se citan, haciéndose constar que para su conocimiento íntegro y constancia de tal conocimiento podrán comparecer en la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo y Comercio en Almería.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las interesadas en el expediente pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Firmado en Almería, a 7 de abril de 2014, por la Delegada, Encarnación Caparrós Plaza.

Se relacionan los nombres de los interesados y los actos notificados (ver en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 72, de 14/04/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 281).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

MEJORA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN COMERCIO 2009/12 DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2009

Mediante el Anuncio de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a las subvenciones correspondientes al año 2009, acogidas al Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, conforme al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en cumplimento de las cláusulas sexta, séptima y octava del Convenio suscrito en el año 2009, de colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio (2009-2012) celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, se procede a comunicar y dar publicidad de aquellos expedientes de subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establecían las normas reguladoras de la concesión
de subvenciones en materia de comercio y artesanía y que estaban cofinanciados para el ejercicio 2009 en el marco del Plan de Mejora de la Productividad y la Competitividad del Comercio 2009-2012.

La cofinanciación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a cada proyecto fue hasta el 40% de la aportada por la Junta de Andalucía. Los fondos aportados por el citado Ministerio se acogen al Programa Operativo para el Desarrollo y la Innovación Empresarial 2007-2013, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Firmado en Sevilla, a 7 febrero de 2014, por la Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Las subvenciones concedidas aparecen desglosadas en varios apartados: Totales por Programas de Actuación, Comercio Rural, Comercio Urbano, y Proyectos Singulares (ver en BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 385 y 386).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

domingo, 10 de agosto de 2014

REFRANERO QUESERO-54

"Es más seguro buscar en el laberinto que quedarse de brazos cruzados sin queso" 


Fuente: La actividad quesera, por su antigüedad y su amplia distribución geográfica en la mayoría de los países del mundo, cuenta con un refranero muy rico, donde las frases, dichos, comentarios, consejos, experiencias, se entremezclan armoniosamente con los nombres de las tareas realizadas diariamente y con las singulares denominaciones que identifican a los útiles y aperos tradicionales empleados en las distintas regiones rurales. Muchas de estas frases son de origen desconocido, por lo que al publicarlas en esta sesión del blog, es mi intención difundirlas entre los que trabajan en este sector y en la sociedad en su conjunto, a modo de modesto pero merecido reconocimiento a sus creadores y, al mismo tiempo, conservar estas auténticas joyas de la sabiduría popular para hacerlas llegar a las generaciones presentes y futuras. Incluso, ocasionalmente, se presentan en este refranero quesero, algunas aportaciones personales, con gran osadía por mi parte (recopilación de José Luis Ares y Antonio de la Rosa).

viernes, 8 de agosto de 2014

PREMIOS 2014 DE TURISMO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RELACIÓN DE GALARDONADOS

Mediante la Resolución de 29 de julio de 2014, de la Secretaría General para el Turismo, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se hace público el fallo del Jurado de los Premios Andalucía del Turismo 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Orden de 9 de abril de 2010, por la que se regulan los Premios Andalucía del Turismo; y en la Resolución de 8 de julio de 2014, por la que se hace pública la composición del Jurado Calificador de estos Premios en su edición del año 2014, la Secretaría General para el Turismo ha resuelto hacer público el fallo del Jurado acordado en reunión celebrada el día 28 de julio de 2014, otorgando los galardones, según las modalidades establecidas en el artículo 2 de la Orden reguladora, a las siguientes personas y entidades:

-Institución pública o privada, asociación o colectivo: Gruta de las Maravillas, Ayuntamiento de Aracena.
-Empresa, empresario o empresaria turística: Antonio Carmona Gallardo.
-Trabajador o trabajadora perteneciente a la industria turística andaluza: Manuel Rusillo Rodríguez.
-Comunicación: Juan de Dios Mellado Morales.
-Excelencia en la gestión: Giralda Campamento, S.L.
-Formación e investigación turística: Asociación de Antiguos Alumnos y Alumnas de los Consorcios Escuela de Hostelería y Turismo de la Junta de Andalucía (AACEHTA).
-Embajador o embajadora de Andalucía: Manuel Molina Lozano.
-Buenas prácticas en materia de empleo turístico: Baños Árabes Hamman Al-Andalus.

Firmada en Sevilla, a 29 de julio de 2014, por el Secretario General, Vicente Granados Cabezas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 165).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: BECA FORMACIÓN EN COMERCIO INTERIOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2011

Mediante la Resolución de 2 de abril de 2014, de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la relación de subvenciones concedidas por becas de formación en materia de comercio interior.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, esta Dirección General procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en materia de comercio interior y se efectúa su convocatoria para el año 2011, modificada por la Orden de 18 de enero de 2013, con cargo al programa y créditos presupuestarios siguientes: 0.1.18.00.16.00.784.00.76A.6.

El 14 de febrero de 2014, por Resolución de la Dirección General de Comercio, se prorrogan, para la formación en materia de comercio interior, 16 becas correspondientes a la convocatoria de 2011, de conformidad con la Orden de 27 de julio de 2011 y demás normativa de aplicación. El 14 de marzo de 2014, por Resolución de la Dirección General de Comercio se concede, para la formación en materia de comercio interior, una beca por suplencia, correspondiente a la convocatoria de 2013, de conformidad con la Orden de 27 de julio de 2011 y demás normativa de aplicación.

Las becas de formación en materia de comercio interior tienen como finalidad la formación en materia de comercio interior, mediante la realización de un curso de formación, un periodo de prácticas y un proyecto de investigación, orientados a una mejor comprensión y estudio de la realidad del sector comercial en Andalucía o de sus tendencias futuras, en el marco de la vigente legislación comercial.

Las becas de formación en materia de comercio interior están cofinanciadas por la Comunidad Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía. El porcentaje de cofinanciación es del 80%. La relación de las personas beneficiarias con expresión de la convocatoria a la que corresponde así como la cantidad concedida se detalla a continuación (ver listado en BOJA). Firmada en Sevilla, 2 de abril de 2014, por la Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 75, de 21/04/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 232 y 233).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)