lunes, 6 de mayo de 2013

1-AYUDAS AGROECOLOGÍA EUROPEA

Para apoyar el desarrollo de la actividad agraria ecológica en la Unión Europea, se estableció un sistema de ayudas agroambientales a la producción, englobadas en el Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992 sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio rural, que supusieron el respaldo definitivo a este sector. Estas medidas se regularon en España mediante la publicación del Real Decreto 51/1995 de 20 de enero, actualmente derogado.

Asimismo, el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del entonces Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), derogó al R (CEE) 2078/1992, estableciendo el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Entre sus objetivos está la conservación y promoción de un medio ambiente de calidad, desarrollando un amplio conjunto de líneas de ayudas a las que pueden acogerse los productores ecológicos aunque no sean exclusivas para este sector.

Las principales líneas de ayudas para el desarrollo de la actividad agraria ecológica incluyen la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones, la concentración y ordenación de la oferta de productos agroalimentarios, la mejora de las condiciones de manipulación y transformación, las condiciones de comercialización y la regulación de mercados en origen, la promoción y la asistencia a ferias. Dentro del programa ambiental regulado por el Reglamento (CE) 1257/1999 (capítulo VI) se persigue fomentar que el uso del paisaje, los recursos naturales, el suelo y la diversidad genética sean compatibles con la protección y mejora del medio ambiente.

Asimismo, se propugna una mayor extensificación de la producción agraria y la gestión de sistemas ganaderos de pastoreo de baja intensidad, más favorables al medio ambiente, así como la conservación de los entornos agrarios y espacios naturales amenazados, el mantenimiento del paisaje y el patrimonio histórico y cultural de las zonas rurales y la aplicación de la ordenación medioambiental en las prácticas agrarias realizadas. En el anexo de este reglamento se fijan los importes máximos anuales de las ayudas agroambientales. En el Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión de 23 de junio, se establecieron las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999. En la denominada 'Agenda 2000' se ha reforzado la política medioambiental, incluyéndose dentro del Reglamento (CE) 1257/1999 que unifica las ayudas al desarrollo rural.

Mediante el Real Decreto 4/2001 de 12 de enero, que deroga al RD 51/1995, se desarrolla la normativa europea en España estableciendo un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entre ellas, las medidas de apoyo a la agricultura y la ganadería ecológicas, medidas 3.4 y 9.3, respectivamente. Para la concesión de estas ayudas los agricultores y ganaderos deben contraer compromisos agroambientales por un período mínimo de cinco años. En el anexo I del RD 47/2001 se detallan las buenas prácticas agrícolas que deben ser respetadas por los solicitantes de las ayudas, mientras que los requisitos a cumplir aparecen recogidos en el anexo 11.

En Andalucía se aprueba el Decreto 280/2001 de 26 de diciembre en el que se establecen las ayudas de la Administración autonómica a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

La Orden de 7 de junio de 2001 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía estableció las normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, entre ellas, el mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción (medida 6), la producción ganadera ecológica (medida 7) y la reducción de las cabañas ganaderas bovina, ovina y caprina por unidad de superficie forrajera (medida 8). Asimismo, se fijan en 15 hectáreas las superficies mínimas para que los cultivos de pastos y rastrojeras, sistemas adehesados y zonas de prados y pastizales sirvan de soporte a la actividad ganadera ecológica. No hay que olvidar que las razas autóctonas juegan un importante papel en las producciones ganaderas de numerosas comarcas andaluzas.


José Luis Ares Cea (conferenciante)